Opinión
El reglamento de retorno: un texto racista que atenta contra los derechos de las personas migrantes

Se consolida una normativa racista, que no prioriza la salvaguarda de derechos humanos de las personas migrantes sino que, al revés, aumenta la criminalización, la persecución y la tendencia securitista.
Campo de refugiados cerrado de Samos (Grecia), - 1
Centro cerrado de acceso controlado en Samos. Irene Redondo

Después de meses de negociaciones y de un gran movimiento de denuncia por parte de la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos en toda Europa, finalmente, el 17 de junio el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento de Retorno por 418 votos a favor, 218 en contra y 30 abstenciones. Este nuevo Reglamento aún debe ser adoptado formalmente por el Consejo y publicado en el diario oficial antes de entrar en vigor.

Se recordará este día como el día en el que, entre aplausos por parte de la extrema derecha y gritos de “send them back” se aprobaron modificaciones racistas, criminalizantes y restrictivas con los derechos humanos de las personas migrantes. Una Europa que nos avergüenza a todes. Una Europa racista, colonial y que criminaliza el derecho humano a migrar.

Se consolidan, a través de este reglamento de retorno, las políticas migratorias de una Europa que, en los hechos, llevaba año ejecutando prácticas racistas y necropolíticas migratorias criminalizantes. Este texto oficializa y habilita a nivel normativo prácticas absolutamente incompatibles con la normativa internacional de derechos humanos. Se consolida una normativa racista, que no prioriza la salvaguarda de derechos humanos de las personas migrantes sino que, al revés, aumenta la criminalización, la persecución y la tendencia securitista.

Entre algunas de las medidas más preocupantes, como denuncia CEAR, destaca la extensión de la detención a plazos de hasta 24 meses, prorrogables por otros seis, permitiéndose múltiples detenciones en cada estado miembro. Además, el texto abre las puertas a la deportación de personas a centros de terceros países fuera de la UE, los llamados hubs, sin necesidad de que exista ningún vínculo previo entre la persona y el país al que será expulsada. Una medida que pone en grave riesgo el principio de no devolución.

Por otro lado, como explica Blanca Garcés, investigadora sénior del Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) en un artículo recientemente publicado, en mayo de 2024, pocas semanas después de la aprobación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, 17 Estados europeos firmaron una carta en la que se pedían soluciones “innovadoras” y “cambios de paradigma”, especialmente para facilitar y acelerar las deportaciones. Dos años después, con la aprobación del Reglamento, estas propuestas, que hasta hace poco la propia Comisión Europea consideraba contrarias al derecho de la UE, se han convertido en ley con el apoyo de la extrema derecha, los conservadores y la centroderecha.

El reglamento obliga a los que hayan recibido una orden de retorno a “cooperar con las autoridades” y en caso de negarse podrían ser detenidas por hasta 24 meses prorrogables a 30 

Entre algunas de las medidas, se posibilita la creación de centros de deportación en terceros países para personas migrantes que fueran rechazadas del procedimiento de protección internacional, incluidas familias con niñas, niños y adolescentes. La norma busca incrementar la tasa de retornos de las personas solicitantes de asilo rechazadas en territorio europea que, con una media del 28% de media actual, es considerada insuficiente. En este marco, el Reglamento obliga a los que hayan recibido una orden de retorno a “cooperar con las autoridades” y en caso de negarse podrían ser detenidas por hasta 24 meses prorrogables a 30 en circunstancias determinadas.

El texto consolida y acelera una tendencia que se viene consolidando en Europa hace mucho tiempo. Como señala Garcés, operaciones de detección dentro del territorio de la Unión Europea, amplios períodos de detención —que pasan de seis meses a dos años, prorrogables—, la detención y deportación de niñas, niños y adolescentes, deportaciones forzosas en una amplia gama de casos, penalización por falta de cooperación —también de aquellas personas legalmente no deportables— y prohibiciones de entrada que pueden llegar a los 10 años o más. Del mismo modo, una de las principales preocupaciones es que “la detección dentro del territorio podría implicar controles de identidad en el espacio público, inspecciones laborales con un enfoque migratorio, registros domiciliarios e intervenciones en locales de asociaciones de apoyo a personas migrantes o incluso en centros sanitarios”.

Otra de las medidas preocupantes son las deportaciones a países con los que no existen vínculos previos y centros de deportación fuera de la UE. Más de 200 organizaciones de derechos humanos en toda Europa exigieron, a través de un comunicado, el rechazo de esta propuesta de deportaciones y explicaban en este sentido que esta propuesta permitiría, por primera vez, deportar a una persona en contra de su voluntad a un país fuera de la UE con el que no tenga vínculo personal, ya sea un país por el que sólo haya transitado brevemente o en el que nunca haya estado.

Como afirman las organizaciones en su comunicado, “mandar a alguien en contra de su voluntad a un país con el que no tenga vínculo no puede considerarse en modo alguno razonable, justo ni sostenible. Tales medidas destrozarían familias y comunidades en toda Europa, socavando el tejido de solidaridad en el que se basa la dignidad humana. Ampliar las opciones de ‘retorno’ plantea graves preocupaciones en materia de derechos fundamentales, como el riesgo de que las personas sean abandonadas en terceros países, la seguridad y la dignidad de la expulsión, la sostenibilidad de la inclusión y el acceso a la asistencia, los derechos y los servicios”.

Por otro lado, el Reglamento también permite la creación de los llamados hubs o centros de retorno que, con gran probabilidad, se convertirán en centros de detención con características similares a prisiones donde se alojarán a las personas en espera de deportación fuera del territorio de la UE, como señala el comunicado firmado por las organizaciones de derechos humanos. La creación de estos centros puede dar lugar a graves vulneraciones de derechos humanos y a prácticas como detenciones arbitrarias automáticas, devoluciones directas e indirectas —en los centros de retorno o mediante deportaciones posteriores— y la denegación del acceso a las garantías jurídicas y procesales. Al mismo tiempo, se reforzarían las prácticas discriminatorias y plantearía importantes retos a la hora de supervisar la situación de los derechos humanos y determinar la responsabilidad jurídica y la jurisdicción.

Además, se amplían las medidas relacionadas con la vigilancia y, por ende, se aumenta la probabilidad de perfilamientos racistas. El reglamento exige, en su artículo 6 que se tomen medidas para “detectar” a personas nacionales de terceros países miembros incluyendo verificaciones de seguridad. Esta previsión da pie al aumento de perfilamientos por perfil racial y étnico que a día de hoy, y desde hace mucho tiempo, se llevan a cabo de forma cotidiana en el Estado español y toda Europa. Como apuntan las organizaciones, dichas disposiciones allanan el camino para la expansión de prácticas policiales racistas y redadas de inmigración que fomentan el miedo en las comunidades racializadas y migrantes.

El reglamento tiene también muy graves consecuencias para los derechos de la infancia y adolescencia migrante. En este sentido se pronunciaron alrededor de 50 expertas en derechos humanos,  actuales o antiguos, de los independientes de Naciones Unidas, considerando que numerosas disposiciones del Reglamento violan derechos garantizados en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados de derechos humanos, a nivel internacional y regional, además de principios y estándares de estas normas interpretadas por otros órganos de derecho internacional de derechos humanos establecidos por los Estados desde mediados de siglo XX en adelante.

 Las expertas también denuncian las “alternativas a la detención” mencionadas en el texto acordado, que representan otras formas de restricción de la libertad y de otros derechos

En particular, como señalan, es de gran alarma que el reglamento permite la posibilidad de la detención de niñas, niños y adolescentes y/o de sus familiaspor un periodo de hasta 24-30 meses, que podría luego reproducirse en otro Estado miembro de la Unión Europea —en el marco de los procedimientos de retorno—. Tanto la Observación general nº 23 del Comité de los Derechos del Niño como la nº 4 del Comité para la Protección de los Derechos, cuyos principios rectores —que deben ser aplicados por todos los Estados miembros de la UE— establecen claramente la obligación de prohibir por ley la detención de niñas, niños y adolescentes y de sus familias por motivos migratorios, ya que se trata de una medida que, sin excepción, vulnera los derechos de la infancia y es contraria a su interés superior.

Las expertas también denuncian las “alternativas a la detención” mencionadas en el texto acordado — que también se aplican a niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados— que representan otras formas de restricción de la libertad y de otros derechos dentro de la política de control migratorio. Además, preocupa que el texto provisionalmente aprobado pueda dar lugar al retorno de niñas, niños y adolescentes a sus países de origen o a terceros países sin indicaciones claras sobre cómo se tendrá en cuenta el impacto en sus derechos. Del mismo modo, siguiendo a las expertas, alarman las disposiciones del texto acordado que permitirían el envío de niñas, niños y adolescentes y sus familias a terceros países, en virtud de acuerdos o arreglos bilaterales con países de otras regiones. Las niñas, niños y adolescentes y las familias podrían ser remitidos a centros de detención en dichos países, lo que daría lugar a una nueva vulneración de su derecho a la libertad y de su interés superior. La externalización de las políticas migratorias a terceros países no exime a los Estados de cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales, incluidas las relativas a los derechos del niño.

En el Estado español, los delitos e incidencias de odio aumentaron un 23,6% en 2025 y registraron la mayor cifra de la serie histórica, según el informe realizado por la Oficina Nacional de lucha contra los Delitos de Odio en 2026. En particular, los discursos de odio contra la infancia y adolescencia migrante están en preocupante aumento en los últimos años, debido, en gran parte, al discurso racista de los partidos de derecha y extrema derecha. En este sentido, según los datos del Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) entre el 6 y el 22 de julio de 2025, se detectaron 138.204 mensajes de odio en redes sociales vinculados a los ataques racistas en Torre Pacheco. Del total de los mensajes analizados, el 91% se dirigía contra personas del norte de África.

En todo el mes de julio del año pasado se detectaron más de 190.000 mensajes de odio y los picos de actividad coincidían con lo sucedido en Torre Pacheco. Reaparecían en julio los mensajes de odio contra niños, niñas y adolescentes no acompañados y se agrava la violencia en el tono y la intensidad del discurso de odio. En este contexto, los discursos de odio y los ataques contra el colectivo de la infancia migrante también repuntaron en el contexto de los traslados de infancia no acompañada entre comunidades autónomas derivadas, tanto del Real Decreto-Ley 2/2025 como del auto del Tribunal Supremo exigiendo al Estado a incluir a la infancia solicitante de protección internacional en el Sistema Estatal de Acogida.

A lo largo de distintos debates y posteriormente, acuerdos de investidura, de la mayoría de las Comunidades Autónomas en las que ha habido elecciones este año, el discurso racista en contra de las personas migrantes y de forma muy dirigida igualmente a la infancia y adolescencia migrante ha estado muy presente. Es fundamental denunciar estos acuerdos, seguirlos muy de cerca y movilizarnos de forma masiva ante cualquier restricción y ataque a los derechos fundamentales de las personas migrantes.

En conjunto, el reglamento de retorno genera una gran preocupación entre los movimientos de base de personas migrantes y las organizaciones de derechos humanos por sus diversas disposiciones criminalizantes. Estas perpetran un sistema excluyente y racista, que pretende imponer la persecución, la vigilancia y que vulnera los derechos fundamentales de las personas migrantes.

Por todo ello, es fundamental seguir de cerca la implementación de este texto y de las diferentes normas que componen el Pacto Europeo de Migración y Asilo, denunciando las disposiciones y prácticas que vulneran los derechos de las personas migrantes y movilizándonos a nivel social con justicia y solidaridad.

Ante el ascenso de la extrema derecha, los discursos de odio y la criminalización: más derechos, justicia y movilización social.

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