Análisis
Del sufragio femenino al voto migrante: una mirada sobre los derechos políticos

El reconocimiento de la ciudadanía plena de aquellas personas nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea es clave para transitar hasta una sociedad más justa y democrática.
Irene Ruano Blanco

@irene_r_b

26 abr 2023 06:00

Hace poco más de 90 años, el domingo 23 de abril de 1933, las mujeres pudieron votar por primera vez, en unas elecciones municipales. Fue la República la que meses atrás había reconocido este derecho tras un fructífero debate en el Congreso. Debate que se recuerda y recordará por las posiciones contrapuestas —aunque quizás no tanto, sus diferencias no eran por el fondo del asunto sino de estrategia política— de Clara Campoamor y Victoria Kent. Ese debate tuvo lugar el 1 de octubre de 1931 y en él se jugaba el derecho de las mujeres a participar de forma activa en la política a través del sufragio. Derecho que hasta ese momento había estado reservado a los hombres.

Entre los argumentos que se esgrimieron por aquel entonces en contra de este derecho se señalaba la condición de debilidad biológica innata en las mujeres y, por parte de aquellos más progresistas, encarnados en el discurso de Victoria Kent, la idea de que las mujeres, en aquel entonces sin estudios, votarían influenciadas por sus maridos y por la iglesia. No se trataba de no otorgar el derecho a voto a las mujeres sino de no hacerlo en ese momento sino unos años más adelante, una vez que la República hubiera podido transformar la sociedad.

El concepto ciudadanía es clave para entender el derecho al voto. El sistema decide quién entra y quién no en esa categoría, según la cuál se conceden ciertos derechos

Sin embargo finalmente la postura de Clara Campoamor triunfó en el Congreso y de esta manera en la Constitución del 1931 se introdujo el sufragio también femenino que quedó redactado de la siguiente manera:

“(...) que los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales”.

Pues bien, más de 90 años después, esta definición de sufragio dice más del derecho al voto de lo que pensamos. El concepto ciudadanía es clave para entender el derecho al voto. El sistema decide quién entra y quién no en esa categoría, según la cuál se conceden ciertos derechos. Las personas migrantes son sistemáticamente excluidas y no son consideradas ciudadanas de pleno derecho. Miles de personas que, aún residiendo en el Estado, no tienen derecho a votar por no tener la nacionalidad española (aún habiendo nacido en muchas ocasiones aquí).

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Esta decisión se sustenta sobre el argumento de la soberanía nacional y los intereses que según esta misma concepción parecen sólo defender quiénes hemos nacido aquí y tenemos nacionalidad española (salvo en el caso del sufragio en las elecciones locales).  Sin embargo lo que justifica el acceso al sufragio activo y pasivo es la afectación por las políticas que se llevan a cabo. Algo en lo que se ven involucradas las personas que aquí residen. Personas que son ya nuestros vecinos y vecinas, con las que compartimos nuestro día a día.

El reconocimiento de la ciudadanía plena de aquellas personas nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea es clave para transitar hasta una sociedad más justa y democrática, permitiendo el acceso a los derechos políticos de personas que, en algunos casos ya forman parte de la vida política no institucional, organizándose en plataformas o asociaciones de diversa índole, luchando por derechos que en muchas ocasiones son de todos y todas.

La exigencia de regularización de más de 500.000 personas por parte de los colectivos que conforman la plataforma Regularización Ya ha puesto encima de la mesa una serie de cuestiones relacionadas con lo que hoy planteamos aquí. Cuestiona el sistema por el que las personas migrantes se han considerado ciudadanos de segunda, asumiendo un lugar subalterno en la sociedad, con trabajo menos valorados, en condiciones de explotación en muchos casos, cuyos derechos se pueden no respetar y dónde la situación de irregularidad es condición sine qua non para ello. Y esto en parte se relaciona con la imposibilidad de ejercer el sufragio activo o pasivo que en este país se entiende como la forma que tenemos quiénes aquí vivimos y votamos de expresar nuestra voluntad política.

La concesión del sufragio universal en el que se incluya el voto de las personas migrantes residentes en el Estado es una cuestión de democracia y justicia social

La falta de reconocimiento de este derecho genera por tanto exclusión y ahonda en la división social existente entre quiénes sí tienen todos los derechos y quiénes disfrutan de una catálogo mucho más reducido de derechos a pesar de estar sujetos a las mismas obligaciones.

Este debate no puede circunscribirse únicamente a los períodos preelectorales. Ha de extenderse en los periodos entre comicios de manera que se pueda tener un debate con el objetivo de llevar a cabo las reformas necesarias para conseguir este derecho.

Se trata de una cuestión democrática básica. De la misma manera que se concibió cuándo se concedió el sufragio femenino, la concesión del sufragio universal en el que se incluya el voto de las personas migrantes residentes en el Estado es una cuestión de democracia y justicia social que viene a reconocer la realidad social en la que vivimos, una sociedad diversa racial, étnica, cultural y confesionalmente.

Como señalaba ya en este otro artículo, la calidad de una democracia se mide por la extensión de los derechos civiles y políticos, y es este, el derecho a voto, uno de los derechos fundamentales en ese ‘paquete’. Otorgador de un lugar en la sociedad y de la capacidad de configurarse como agentes políticos cuya opinión en cierto modo es escuchada en igualdad con el resto de quiénes forman parte de esa sociedad.

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