Quién entra y quién queda fuera: las grietas del decreto andaluz de familias monoparentales

La Junta aprueba un marco jurídico para acreditar la monoparentalidad en Andalucía, pero asociaciones y colectivos feministas advierten de exclusiones, desigualdades territoriales y falta de medidas materiales que garanticen condiciones de vida dignas.
Una madre con su hija
Madre e hija en una calle Elvira Megías
4 may 2026 11:00 | Actualizado: 4 may 2026 11:30

El pasado 15 de abril, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 78/2026, que regula por primera vez el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la comunidad autónoma. La norma establece un marco jurídico para definir esta realidad familiar y crea un título oficial acreditativo válido en todo el territorio andaluz.

El texto define como familia monoparental aquella formada por una sola persona progenitora con uno o varios descendientes que dependan económicamente de ella. Además, contempla situaciones de “monoparentalidad sobrevenida” cuando existen dos progenitores pero se dan determinadas circunstancias: impago de pensión de alimentos —siempre que exista sentencia judicial firme—, abandono de familia, violencia de género o ausencia temporal forzada de uno de los progenitores durante al menos un año y bajo determinados límites de ingresos.

Según datos recogidos en el propio decreto a partir del Instituto Nacional de Estadística, más del 80% de estos hogares están sustentados por madres.

Según recoge el BOJA, el objetivo del decreto es dotar de reconocimiento y seguridad jurídica a estas familias, identificadas como un colectivo especialmente vulnerable, con mayores dificultades económicas, de conciliación y acceso a la vivienda. Esta vulnerabilidad se refleja también en los datos: según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del Instituto Nacional de Estadística, el 50,6 % de los hogares monoparentales se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social.

Sin abordar las situaciones reales

Sin embargo, las organizaciones consultadas coinciden en señalar que la norma no alcanza a cubrir la complejidad de las situaciones reales de crianza en solitario.

A lo largo de este reportaje se utilizará mayoritariamente el término monomarental para referirse a las familias monoparentales encabezadas por mujeres. Según datos recogidos en el propio decreto a partir del Instituto Nacional de Estadística, más del 80 % de estos hogares están sustentados por madres, lo que evidencia un claro sesgo de género en esta realidad social. El uso de este término responde, por tanto, a la voluntad de nombrar esa mayoría y las condiciones específicas que la atraviesan. 

Desde la asociación Petra Maternidades Feministas Andalucía, Ruth Moya plantea una definición más amplia, centrada en la práctica cotidiana de los cuidados: “defendemos que son familias monomarentales cualquier persona que cría en solitario, sea así en el origen o por una situación sobrevenida”, insistiendo en que el elemento clave es que “el trabajo de cuidado recae sobre una sola persona adulta”.

 El colectivo Petra señala que exigir la ausencia de pensión de alimentos para reconocer la monoparentalidad “no es acorde con la realidad”, ya que normalmente existe esa pensión como contrapartida a la custodia exclusiva.

Esta perspectiva permite identificar una de las principales tensiones del decreto: su intento de encajar una realidad diversa en criterios administrativos restrictivos. En los casos de separación o divorcio, desde Petra señalan que exigir la ausencia de pensión de alimentos para reconocer la monoparentalidad “no es acorde con la realidad”, ya que normalmente existe esa pensión como contrapartida a la custodia exclusiva.

Pero incluso cuando existe, añade, no altera el fondo de la situación: “independientemente de si aporta esa ínfima cantidad o no la aporta, la crianza se está llevando a cabo de una forma unilateral”.

La exigencia de acreditación judicial aparece como otra barrera relevante. En el caso de violencia de género, advierte, “no se están otorgando acreditaciones de víctima ¿Cómo van a poder acceder a esa condición?”, lo que dificulta que muchas mujeres puedan ser reconocidas administrativamente. Situaciones similares se dan en los impagos de pensión, donde la necesidad de sentencia firme deja fuera a casos prolongados de incumplimiento que no llegan a formalizarse judicialmente.

También cuestiona la introducción de límites de ingresos en algunos supuestos, señalando que “no se está contemplando la especificidad de tener que criar sola”, cuando el objetivo de la norma debería ser precisamente proteger esa situación.

Reconocer no es proteger

Desde la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (Fams), la valoración introduce un matiz claro entre reconocimiento y alcance real. La organización considera positivo que Andalucía avance en la regulación de la monoparentalidad tras años sin marco específico, pero advierte de inmediato de sus límites: “es un avance en términos de visibilidad del modelo de familia”, pero “no reconoce derechos concretos ni garantiza prestaciones directas”.

“Reconocer no es lo mismo que proteger”, insisten, señalando el riesgo de que la norma se quede en “un instrumento simbólico” si no se acompaña de medidas materiales.

Desde su experiencia, FAMS detalla situaciones que siguen quedando fuera del reconocimiento o resultan difíciles de acreditar. Entre ellas, las madres que no reciben pensión de alimentos pero no cuentan con una sentencia firme, en muchos casos debido a estrategias de impago intermitente que impiden denunciar. También destacan las custodias compartidas formales que no se corresponden con la práctica real, donde la crianza recae en una sola persona sin reconocimiento legal.

A esto se suman situaciones de abandono no reconocido judicialmente y, especialmente, las maternidades en contextos migratorios, donde el otro progenitor no reside en España o no existe documentación que permita acreditar la situación. “Se sigue produciendo una brecha entre la realidad social y la realidad jurídica”, señalan.

La federación subraya además que el problema no es solo de reconocimiento, sino de acceso a derechos en la vida cotidiana. Apuntan a dificultades concretas en el acceso a la vivienda —marcado por la existencia de una sola nómina y la presencia de menores—, a la conciliación —sin acceso prioritario a recursos como actividades extraescolares o campamentos— o a la participación en espacios como las AMPAs, donde las familias monomarentales cuentan con un solo voto frente a los dos de las familias biparentales.

A esto se suma la desigualdad territorial: “el reconocimiento depende del código postal”, advierten, denunciando la existencia de “familias monomarentales de primera y de segunda” en función de la comunidad autónoma. Incluso donde existe normativa, señalan, su aplicación es desigual o insuficiente.

Por ello, insisten en la necesidad de una ley estatal que no solo reconozca la monoparentalidad, sino que garantice derechos efectivos y políticas específicas que respondan a la diversidad de situaciones. También apuntan a la necesidad de un cambio en el imaginario social: dejar de entender estas familias como incompletas y reconocer su valor en igualdad de condiciones.

Desde La Sindicata de Madres Feministas, Las Sindis, el análisis se sitúa en un plano más estructural. “En las batallas político-sociales no debe de haber concesiones al Estado ni al sistema”, plantean, cuestionando el marco en el que se produce este tipo de reconocimiento.

Sin nombrar a la monomarentalidad

Para la Sindicata, uno de los problemas centrales es que el decreto reconoce la “monoparentalidad” sin nombrar la monomarentalidad, invisibilizando así a las madres como sujeto político. “El reconocimiento social, económico, político y simbólico pasa por llamar a las cosas por su nombre”, señalan.

 “Las maternidades migradas […] se quedan fuera de facto”, al no poder cumplir los requisitos administrativos exigidos, denuncian desde la Sindicata.

También cuestionan algunos de los supuestos recogidos en la norma, como el reconocimiento de familias de acogida como familias monoparentales. “Nos parece como meter al enemigo en casa”, afirman, vinculándolo con lo que denominan “sistema de quitas”, que describen como una herramienta de intervención institucional que afecta de manera desproporcionada a madres monomarentales, especialmente aquellas en situaciones de mayor precariedad.

En esta línea, denuncian que muchas de estas intervenciones recaen sobre maternidades racializadas y de clase trabajadora, y señalan que “las maternidades migradas […] se quedan fuera de facto”, al no poder cumplir los requisitos administrativos exigidos.

También cuestionan el peso de la pensión alimenticia como criterio: “que el progenitor se responsabilice de parte de la alimentación de la criatura no te aparta de facto de la precariedad”, insistiendo en que la realidad material de la crianza no cambia.

Más allá del decreto, la Sindicata plantea una alternativa política concreta: el Estatuto Materno, una propuesta desarrollada junto a otros colectivos que busca reconocer el trabajo de cuidados como trabajo remunerado y situar la crianza en el centro de la organización social. Frente al modelo actual, señalan, se trata de una herramienta “totalmente aplicable” que plantea otra forma de entender las políticas públicas y el lugar de los cuidados.

“Lo llaman amor, pero es trabajo”, recuerdan, retomando una consigna histórica del feminismo para subrayar la dimensión económica de la crianza. Las tres voces coinciden, desde posiciones distintas, en señalar que el decreto supone un avance en términos de reconocimiento, pero que su alcance dependerá de cómo se desarrollen las políticas que lo acompañen y de si se amplían los criterios para reflejar la diversidad real de las familias monomarentales.

Maternidad
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