Derechos Humanos
Kafka en Casas Viejas

Once años después del desalojo del CSOA Casas Viejas, una sentencia del tribunal de Estrasburgo viene a corregir parte de las injusticias que se cometieron en su momento contra el colectivo que protagonizó la sonada resistencia.

CSOA Casas Viejas patio
Patio del CSOA Casas Viejas | CSOA Casas Viejas
Ibán Díaz

Investigador del Departamento de Geografía Humana de la Universidad de Sevilla.

ex-integrante del CSOA Casas Viejas
11 dic 2018 12:00

Consecuencia de la resistencia al desalojo, además de las condenas por desobediencia a la autoridad, uno de los activistas (Agustín) fue condenado por calumnias contra la policía. La sentencia del TEDH falla contra esta condena y confirma que el denunciante tenía derecho a hablar de torturas, reconociendo implícitamente que se cometieron excesos contra los activistas en el proceso de desalojo. Este reconocimiento es un logro que responde al voluntarismo inquebrantable de Agustín que, con la opinión pública y la ley en contra, cuando la mayoría de los compañeros preferíamos dejarlo correr, se negó a conformarse.

¿Hasta qué punto ha merecido la pena este esfuerzo? El texto de la sentencia refleja el kafkiano espectáculo que ofreció el juicio por calumnias. Las acciones que habían llevado a Agustín a denunciar públicamente la acción policial estaban solo parcialmente grabadas, pero policía y bomberos confirmaron prácticamente todo lo que los activistas decían: retirada de agua y comida, amenazas de distinto tipo, tirones brutales o mantener a los activistas atados en posiciones que indujeron el corte de circulación en pies y manos de manera prolongada. El hecho de que esto no pudiera ser considerado tortura en el orden legal español, dejaron claro juez y fiscal, no respondía tanto al tipo de acciones o a su intensidad, sino al objetivo que perseguían. Todas estas acciones fueron llevadas a cabo con el objeto de empujar a los activistas a desistir de la resistencia y no para humillarles o para extraer de ellos un testimonio. Lo anterior, conduce a inferir que un mismo tipo de agresión puede ser considerado tortura o un uso proporcional de la fuerza dependiendo contra quién se haga y con qué objetivos.

Como reconoce Estrasburgo, la definición de torturas en el ordenamiento penal español es terriblemente restrictiva

Una interpretación tan restrictiva de una cuestión tan compleja y tratada en el derecho internacional, dejaba al descubierto la terrible arbitrariedad con la que se definen estas categorías en el ámbito del derecho. El relativismo desde el que el juez trató la cuestión, conducía no solo a desestimar lo sucedido como tortura, lo cual podría ser discutible, sino que también fue razón suficiente para condenar a Agustín por calumnias contra la policía. A todas luces, y como reconoce Estrasburgo, la definición de torturas en el ordenamiento penal español es terriblemente restrictiva (lo que incentiva los abusos), mientras que la estrategia habitual por parte de las fuerzas del orden de denunciar por difamación y condenar a aquellos que denuncian, coarta la libertad de expresión y conduce a la indefensión de aquellos que sufren abusos.

Libertad de expresión
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar la libertad de expresión del activista, que fue condenado al denunciar en rueda de prensa que sufrió torturas durante el desalojo del centro social de Sevilla.

La sentencia de Estrasburgo confirma la impresión de los asombrados espectadores del primer juicio, de que la argumentación judicial no tenía ni pies ni cabeza. Permite de alguna manera salir del laberinto judicial español, en el que el Sr. K. parece a punto de asomar de un momento a otro por alguna esquina, y que para los que no somos juristas parece alejado hasta del más mínimo sentido común. Sin embargo, esto puede ser una victoria pírrica. Si la estrategia de denunciar por difamación a los que son difamados, o por agresión a los que son agredidos, se emplea de forma tan sistemática por la policía en este país, es porque funciona.

El engranaje judicial-periodístico funcionó perfecta e impunemente para ubicar en una situación de indefensión total a los activistas

El castigo por haber resistido durante dos días a un enorme despliegue policial no fue el delito de desobediencia, que era asumido desde un principio por los activistas, ni los excesos físicos y verbales, que nadie duda que iban dirigidos sencillamente a poner fin a la acción lo antes posible. Seguidamente de las declaraciones de Agustín sobre torturas, la policía se sacó de la manga una inverosímil vinculación con ETA de los activistas, lo cual no parece ser difamación ni requiere más prueba que encontrar un cartel anunciando una manifestación ecologista en idioma vasco. Sin duda, la policía sabía que TODOS los medios de comunicación se iban a sumar alegremente al linchamiento. Igual que el juez de turno a la condena por difamación. Algo que resultó determinante para tornar la tímida simpatía que había generado la acción (que sí, era muy loca) en la opinión pública, en una hostilidad generalizada. El engranaje judicial-periodístico funcionó perfecta e impunemente para ubicar en una situación de indefensión total a los activistas (tampoco esperábamos mucho más de estas instituciones).

Me parece bastante justificable que una persona que se encuentra en situación de indefensión, ante poderes de gran calado, amenazado y sin recursos, mienta para mejorar o salvar su posición. Agustín no lo hizo respecto de las agresiones que sufrió. Sin embargo, no tuvieron apuro en hacerlo instituciones tan poderosas para machacar a un grupo de individuos de tan poca relevancia y que no suponían una amenaza para nadie. Esto es totalmente injustificable.

Derechos Humanos
Lecciones desde Andalucía y Estrasburgo

Hace ya 11 años, el 30 de noviembre de 2007, el activista Agustín Toranzo, junto a otro compañero, fue extraído por la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraba sujeto como forma para protestar por el desalojo judicial del inmueble situado en la calle Antonia Sáenz nº12, en la ciudad de Sevilla.

Once años después, esta sentencia difícilmente puede resarcir a nadie. Sin embargo, sí contribuye a evidenciar el abuso de poder que cristaliza en el sistema policial-judicial-mediático español. Que sin duda tiene bastante de herencia del franquismo, pero que, no nos engañemos, responde principalmente al contexto de la lucha antiterrorista en democracia. Un consenso tan poderoso sobre la beneficencia de la mentira, la difamación y el abuso de poder no hubiera sido posible sin la participación de gran parte de lo que viene a denominarse izquierda. Así, como parte de esta maquinaria represiva de otra época, el sistema judicial muestra cada vez más su desnudez y profundiza sentencia a sentencia y escándalo a escándalo en su propio desprestigio. Ahí, la lucha de Agustín y de los que le apoyaron ha puesto su granito de arena.

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Felicitas Sanchez
22/12/2018 9:02

Algo es algo,amigos.Se sabe al menos parte de la verdad.En España es fácil difamar a los luchadores

0
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#27585
11/12/2018 16:51

¿8.000€? Vergonzoso.. Ánimo.

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0
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