Precariedad laboral
La delgada línea entre los becarios y el personal laboral

Andalucía cerró el año con un total de 126.300 jóvenes de 16 a 24 años en situación de desempleo, cuando la tasa de paro juvenil de la comunidad fue, además, once puntos superior (+11,54%) a la registrada a nivel estatal, que se quedó en el 33,54% al final del pasado año, según datos de la EPA que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE).

becas cláusulas matricula
Manifestación de estudiantes en Madrid Dani Gago
Abogada laboralista y miembro de Autonomía Sur Cooperativa Andaluza
2 abr 2019 19:48

En los primeros tres meses que llevamos de 2019, hemos asistido a un verdadero tsunami de medidas en materia social que suponen la modificación de un buen número de normas jurídico-laborales, y cuya aplicación genera una razonable incertidumbre en la actualidad.

En este contexto, se publicó el pasado 28 de diciembre, el Real Decreto-Ley de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el 1 de enero de 2019. A través del mismo, se deroga una de las bonificaciones que se concedían para contratos de formación y prácticas. Unas ayudas a la contratación que apenas han tenido cuatro meses de vigencia, tras ser aprobadas en agosto de 2018 vía Presupuestos Generales.

Estas ayudas nacieron con la idea de fomentar y facilitar el acceso de jóvenes o personas con menor cualificación al mercado laboral, debido también al alto porcentaje de desempleo joven. Las empresas, por su parte, recibían una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

Según datos ofrecidos por CCOO, las pequeñas y medianas empresas de hasta 25 empleados en plantilla concretaron en 2018 el 66% de contratos en formación y el 46% de contratos en prácticas. Por otro lado, las empresas con más de 500 personas en plantilla apenas hacen uso de este tipo de contratos. De hecho entre el año 2014 y 2018 sólo representan el 0,6% de los contratos formativos y el 1,4% de los de prácticas. Existe, por tanto, una tendencia al uso de los contratos en prácticas y formación por pequeñas empresas, ya que acuden a este tipo de contratación persiguiendo la reducción de costes.

Pues bien, entre las medidas implantadas por el Real Decreto-Ley de 28 de diciembre, cabe señalar que, a partir del 1 de enero de este año, los únicos contratos que pasan a estar bonificados en cuotas a la Seguridad Social, son los contratos formativos, reduciéndose además la edad para concertarlos de 30 años a 25 años.

De esta forma, a través de la disposición derogatoria única, se eliminan las bonificaciones a la Seguridad Social condicionadas por el 15% de tasa de desempleo, que resultaban ser las siguientes:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de jóvenes en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas, con la bonificación del 50% de seguros sociales.
Es decir, que los contratos reseñados que se celebren con posterioridad al 1 de enero de este año, no podrán beneficiarse de la reducción de cuotas a la Seguridad Social.

Además de esto, la Disposición Transitoria Quinta de la nueva normativa, establece una mejora en la cotización de los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, que comenzarán a cotizar también en contingencia de desempleo, igualando sus condiciones de cotización al resto de trabajadores de esta modalidad.

Aquí surge la problemática de las denominadas prácticas curriculares, es decir, estudiantes que para poder finalizar su formación necesitan realizar prácticas no laborales en empresas.

En los últimos meses se han visto muchas noticias de profesionales que han saltado a la palestra para criticar que los becarios deban cotizar a la Seguridad Social. Dejando a parte la polémica en relación a este tema, es necesario responder a ciertas preguntas como ¿quién tiene la obligación de cotizar por un becario y desde cuándo?
Llegados a este punto, es necesario distinguir las prácticas curriculares, que hemos señalado anteriormente, y las no curriculares o llamados también contratos en prácticas.

La novedad se aplica no tanto con respecto a las prácticas laborales, en las que la empresa o institución que los contrata debe pagar una determinada remuneración nunca inferior al SMI, y cotizar a la Seguridad Social. Sino con respecto a las prácticas no laborales o curriculares, que son aquéllas que requiere el centro de estudios para poder finalizar ya sea la carrera o el ciclo formativo.

Y es que, con la nueva normativa, tendrán que cotizar a la Seguridad Social todos aquéllos estudiantes que realicen prácticas no laborales, incluyendo las que realicen prácticas mediante convenio con la Universidad o FP.
Diferenciamos, por tanto, entre las llamadas prácticas remuneradas, en las que le corresponde la obligación de cotizar a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Y las prácticas no remuneradas, teniendo la obligación en materia de Seguridad Social, la empresa, institución o entidad donde se lleven a cabo, salvo que en el convenio de colaboración se suscriba que la obligación corresponde al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

Con respecto al requisito temporal, la normativa establece que solamente se aplicará a los becarios que comiencen a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe hacerse en el plazo de tres meses por parte del Gobierno, hecho que todavía no ha tenido lugar.

Además, es necesario recordar que los contratos en prácticas están destinados a aquellos que “carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida”, según se estipula en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, solo los que cuenten con un título universitario o de grado medio o superior pueden firmar contratos en prácticas y, por el contrario, no pueden formalizar contratos de formación.

En conclusión, de momento habrá que esperar a la aprobación del reglamento de Desarrollo del Real Decreto señalado para que comiencen a aplicarse estas obligaciones, sin perjuicio de la eliminación de las medidas en materia de bonificación señaladas anteriormente. A pesar de las medidas implantadas, todavía falta camino por andar para que las prácticas de estudiantes sean de calidad y aseguren que el alumno aprenda.

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Realidades jurídicas, sociales y económicas desde una perspectiva transformadora. Coordinado por Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.
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