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Huelga
La huelga no es cosa de reinas
Mientas que la reina Letizia declaraba su adhesión a la huelga feminista del 8M, tres mujeres recibían una sentencia de 18 meses de cárcel por participar en un piquete en la llevada a cabo durante el 8M del 2018. Existe una "guerra" por el relato donde siempre pierden quienes defienden los derechos de la clase trabajadora.
La Huelga es una herramienta de enorme calado y con connotaciones históricas muy concretas. No es casual que, a pesar de ser un Derecho Fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución, su ejercicio se regula en el Real Decreto-Ley 17/1977, un texto preconstitucional traspuesto de facto al nuevo marco legal a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, donde el Poder Judicial se otorga el papel de legislador por temor a que sean los propios sujetos legitimados por el ejercicio del derecho los que lo modulen y le den contenido práctico. Por eso, ante la falta de regulación de este elemento tan trascendental de las relaciones sociales y en un momento de crisis de legitimidad de un modelo sindical que no ha sabido responder de forma autónoma al inmenso drama social que han vivido los trabajadores y trabajadoras en la última crisis económica, se pretende ahondar más en esa crisis desnaturalizando un pilar básico que sustenta las esperanzas emancipadoras de la clase trabajadora.
No es casual que el año en que se conmemora el 100 aniversario de una de las huelgas con más calado y efecto transformador de nuestra historia reciente, la Huelga de la Canadiense, la Reina Letizia comunique que se suma a la Huelga General Feminista del 8 de marzo. Este alarde de modernidad anacrónico está lejos de ser una victoria de transversalidad del movimiento feminista, ya que mientras la Casa Real le da pedigrí a la jornada, el Juzgado nº1 de Gijón condena a tres trabajadoras a una pena multa de 18 meses de cárcel por participar en un piquete informativo durante la Huelga General del 8 de marzo de 20181. Es en este oxímoron dónde transita una de las primeras trincheras: la guerra por el relato, que determinará el alcance y la dirección de las transformaciones que están venir.
Poco importa ya el viejo debate doctrinal sobre el sesgo que representa que exista un tipo agravado de “coacciones”2 para amparar el derecho al trabajo durante una jornada de huelga, mientras que la misma conducta tiene una pena menor si va dirigida a impedir el propio derecho fundamental a la huelga3. Pasando por alto esta incongruencia, es interesante analizar esta Sentencia para ver como se materializa esta desfiguración del Derecho a la Huelga, no sólo por la regulación indirecta a través del derecho punitivo (Código Penal, Ley “Mordaza”…), sino por la interpretación que hacen los jueces y tribunales en su aplicación, integrando un relato descafeinado de lo que significa el derecho a Huelga y sancionando conductas esenciales en la configuración de ese derecho.
La Sentencia analiza los elementos configuradores del delito de coacciones, empezando por la limitación del sujeto pasivo. En este punto, el magistrado señala que el que sufre la conducta delictiva ha de ser necesariamente un “trabajador”, ya que “únicamente el trabajador tiene derecho a ir a la huelga en defensa de sus intereses”, tal y como se desprende de la literalidad del art.28.2 de la Constitución. Parece, entonces, que el encaje punitivo obvia la naturaleza colectiva del derecho a huelga y su estrecha vinculación con el derecho (también fundamental) a la libertad sindical. Dentro de esa lógica argumental, tendría sentido castigar las conductas que estuvieran encaminadas a erosionar derechos colectivos dentro del ejercicio de una huelga, como, por ejemplo, obligar a un trabajador que esté cubriendo servicios mínimos y esenciales para la comunidad a abandonar su puesto de trabajo. Ahora bien, carece de rigor incardinar el delito de coacciones laborales dentro de un derecho de naturaleza colectiva y proteger la conducta individual de un trabajador que, además, nada tiene que ver con “la defensa de sus intereses [colectivos]”.
Otro de los elementos necesarios para que nazca el delito de coacciones laborales del art. 315.3 es la violencia o intimidación del sujeto activo "con el fin de modificar la conducta de la víctima y compelerle a efectuar lo que no quiera”. El Magistrado señala que ha existido dicha violencia ya que el grupo, “conformado por entre 8 y 12 personas”, portaba un “megáfono que con un volumen elevado” daba “fuertes voces reivindicativas”, llamaba “esquirolas” a las trabajadoras y “mantenía una actitud abiertamente intimidatoria colocando pegatinas”. Sentencia el Magistrado que “la mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción”. El juez argumenta que “el derecho fundamental a la huelga no ampara el derecho a las coacciones, las amenazas ni cualquier tipo de violencia”. Sin duda el juez no conoce las dimensiones históricas y pragmáticas que configuran nuestro derecho a la huelga. El juez infantiliza el derecho colectivo y lo trata de una forma completamente superficial. La huelga no es un capricho. La huelga no es el derecho a comprarse un helado. Nace precisamente por la incapacidad de Estado de Derecho y del actual sistema socio-económico de garantizar ciertos niveles de justicia en la sociedad. Es decir, la incapacidad del Estado, precisamente, de garantizar la ausencia de “coacciones, amenazas y cualquier tipo de violencia” dentro de las relaciones socio-politicas. En ese contexto de violencia, de fracaso del sistema legal, es donde nace y se desarrolla el derecho a huelga, como elemento regulador y corrector. Citando al profesor Baylos, se ha de entender la huelga como la “autotutela de los trabajadores como clase subalterna en tensión hacia la igualdad sustancial”. Esa tensión es consustancial al ejercicio del Derecho porque, como se ha dicho, se parte de una situación previa de violencia (muchas veces estructural) que el derecho positivo abiertamente permite o es incapaz de atajar4. En los hechos concretos de la Sentencia, además, no es necesario hacer una abstracción teórica sobre el origen de la violencia que emana de la necesaria desigualdad económica de un sistema liberal, ya que la huelga general del 8 de marzo tiene una causa concreta: la violencia, que es explícita y palpable, contra la mujer.
Bajo esta perspectiva, no sólo representa una incongruencia flagrante que exista un tipo penal agravado para las coacciones que puedan realizar los piquetes, sino que deberíamos estar hablando de otras figuras del derecho penal que puedan atenuar o eximir de responsabilidad criminal estas conductas de autotutela necesarias para equilibrar los contrapesos que sustentan y dan significado al “Estado social y democrático de Derecho”5. Porque un Estado solo podrá ser justo si comprende que el Derecho nunca es suficientemente justo, y por eso es necesaria la defensa de los derechos fundamentales colectivos.
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1 Sentencia 39/19 del Juzgado de lo Penal nº1 de Gijón, del 11 de febrero de 2019. PA 6/19.
2 Art. 315.3 Código Penal.
3 Al parecer, el derecho al trabajo que se incorpora en el artículo 35 de la Constitución no es un mandato orientado a las políticas de pleno empleo, sino un “derecho a no hacer huelga”.
4 En el caso que nos ocupa, el de la huelga general feminista, su causa es explícita: la violencia contra las mujeres.
5 Artículo 1 de la Constitución Española.