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El laberinto en ruinas
La ciudad clonada (II/III). Marca registrada: La matanza cofrade y la verga de la Virgen
En noviembre de 2002 fueron detenidos en Sevilla dos internautas acusados ambos de un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos (art. 525 del Código Penal) y delitos contra la propiedad industrial y la vulneración de los derechos exclusivos del titular de la marca registrada y la propiedad intelectual (art. 274 del Código Penal) ya que alguna de las imágenes empleadas por ellos habían sido registradas a nombre de sus respectivas hermandades.
Matanza Cofrade
J.C.C.S., natural de Utrera, residente en Sevilla, profesor de informática, había desarrollado un videojuego llamado Matanza Cofrade, contenido en el último trabajo del grupo musical sevillano Narco.
La Hermandad del Gran Poder interpuso una denuncia a la que posteriormente (julio de 2003) se adhirieron las de la Macarena y San Bernardo. La Guardia Civil localizó la página, solicitó su clausura, identificó al autor y procedió a su detención. Trasladó las investigaciones a la sede de la discográfica Dro, en Madrid, y liquidó, por primera vez desde 1978, un producto musical, secuestrando 5000 cd's.
Las hermandades, representadas por Javier Fernández Palacios, especialista en pleitos de propiedad industrial, ejercieron la acusación ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de la capital andaluza. Los cinco miembros de Narco y el autor del juego prestaron declaración. Los primeros no desmintieron los cargos y se defendieron alegando la aconfesionalidad del Estado y se les liberó, aunque no se levantó el secuestro del disco. El segundo se acogió a su derecho a guardar silencio y fue puesto en libertad con cargos. Las diligencias mantuvieron hasta finales de año cuatro o cinco líneas de investigación de páginas web. No hubo otros arrestos. Pero las hermandades pretendían estudiar la participación de terceras personas.
La verga de la virgen
Daniel T. H. publicó el 26 de noviembre de 2002 en su página web un montaje fotográfico de la Esperanza de Triana, acompañado de un artículo que incluía textos mordaces. En el fotomontaje, la Virgen tenía un pene en la mano y un semáforo le atravesaba el pecho.
Fue denunciado después de su negativa al ultimátum de la hermandad que exigía retirase el montaje en 24 horas. Interrogado y puesto en libertad, eliminó la imagen, introdujo un comunicado y pidió excusas, pero la demanda siguió adelante con la intención manifiesta de atajar este tipo de páginas. Las hermandades interpretaron las operaciones policiales y la intervención judicial como un respaldo legal. El Juzgado 1 de lo Penal le impuso una sanción de 1.440 euros. La acusación particular había retirado la imputación por violación de la propiedad intelectual y la había reducido a ofensa contra los sentimientos religiosos. El fallo fue recurrido ante la Audiencia Provincial, que absolvió al joven el 10 de junio de 2004. El Consejo de Cofradías respondió que no cejarían hasta verlo condenado, “para salvaguardar el respeto a las señas de identidad de nuestras hermandades y muy especialmente todo aquello que se refiere a nuestras sagradas imágenes”.
Pese a la absolución, la sentencia fue inusualmente crítica con el encausado llegando a incluir mofas a sus faltas de ortografía. Según el acta, el proceder del joven fue burdo, simplista y carente de cualquier virtud intelectual, siendo obvio, incuestionable y evidente que había ofendido a cualquier persona que conociera las costumbres y sentimientos religiosos de esta ciudad. El texto de la sentencia pudo dar pábulo al abogado de la Hermandad de la Esperanza de Triana para recurrir ante el Tribunal Constitucional, acogiéndose al artículo 16 de la Carta Magna, para evitar que la absolución amparase la impunidad de este tipo de hechos y sirviera de precedente en la causa de Matanza Cofrade. La intención era fijar límites al ejercicio al derecho de expresión o de crítica, ya que escudar estas conductas bajo el derecho dejaría inerme la libertad ideológica, religiosa y de culto. El Tribunal Constitucional desestimó el recurso el 2 de febrero de 2006.
Ni juez ni parte
El proceso contra el creador de Matanza Cofrade se prometía más severo. El 28 de septiembre del 2004, en el curso de la instrucción, fiscalía y hermandades consiguieron una elevación de la petición de condena a un año de cárcel y una multa de 7.920 euros. El inicio de la vista sufrió una dilación de más de un año por esa rectificación. No llegó a celebrase, las acusaciones se retiraron. Para el fiscal no resultaba acreditada la intención de ofender, no hubo suficiente confusión de producto o marca y los hechos databan de octubre del 2002 y el Gran Poder registró sus imágenes en mayo de 2003. Para las hermandades, las disculpas ya eran suficientes. La titular del Juzgado de lo Penal 4 de Sevilla dictó la absolución en sentencia firme.
Sometidos durante casi tres años a las limitaciones legales ninguno de los imputados sufrió pena. Por primera vez en democracia, un juez ordenaba el secuestro de un disco. Nadie rectificó. Nadie comentó públicamente la desproporción de las fuerzas desplegadas. Pese a su absolución, el grupo Narco fue la parte perjudicada, dejando los escenarios durante seis años. Las hermandades no consiguieron encarcelamientos. Tampoco puede decirse que salieran menoscabadas, sufrieron críticas, pero los acusados fueron severamente preteridos. Los defensores del derecho de expresión no dieron voz a los encausados absueltos. Y sus alegatos a favor de la libertad se hacían a costa de minorizarlos como extravagantes, tal y como reconoce la literatura legal del proceso. Para los medios, no eran víctimas de una persecución desproporcionada: se les perdonaba la vida.
Por primera vez en democracia, un juez ordenaba el secuestro de un disco. Pese a su absolución, el grupo Narco fue la parte perjudicada, dejando los escenarios durante seis años. Nadie rectificó. No eran víctimas de una persecución desproporcionada: se les perdonaba la vida.
Narco es un grupo sevillano del distrito Macarena. Desde Satán Vive (1997) su repertorio recoge las modulaciones del imaginario urbano contemporáneo, precario, contestatario y radical. Experiencias estupefacientes, carcelarias o delincuenciales, irreverencia, hastío del control, de las arbitrariedades policiales y de la corrupción política y, como aditamento local, de la omnipresencia de la semántica religiosa. Sus perseguidores estimaron que existía algún motivo de orden moral que les hacía acreedores del castigo de un proceso legal que entorpeciera su vida artística durante años. Un perjuicio que no fue reparado.
El acoso y derribo fue posible porque eran tenidos como marginales por sus conductas, su aspecto, su ideología, su música. Eran las víctimas propiciatorias de la normalidad militante.
El menosprecio a los integrantes de grupo y a Daniel T. H. en tanto que sujetos de derecho hubiese levantado ampollas en cualquier otro caso. Fue posible porque eran tenidos como marginales por sus conductas, su aspecto, su ideología, su música. Eran, de alguna manera, las víctimas propiciatorias de la normalidad militante. La manera de ser que trasfundía en su música o en sus humildes creaciones transgresivas facilitó e hizo coherente su persecución. Un imaginario colectivo predispuesto a la indiferencia o al rebato siguiendo consignas y sobreentendidos, es campo abonado para la vigilancia legal de la disidencia del gusto convirtiéndola, por contaminación judicial, en delito de conveniencia. El desamparo de los encausados después de absueltos era la resultante de considerar como indefendibles sus maneras. No se les podría haber juzgado sino por una exégesis intencionada y subjetiva de sus actos y sus expresiones. Y, desde luego, sin la concurrencia organizada de grupos de presión que juegan a dos bandas: la legal y, por encima de esta, la moral. La lectura de las sentencias cargó de razones a unos grupos que encontraban en este tipo de denuncias su leit motiv y su modo de participación política. No son juez y parte sino la única parte posible.