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Infancia
“No se admiten niños”: niñofobia normalizada en los anuncios de alquiler
“No se admiten familias, ni niños, ni mascotas. Sólo parejas”. “No se admiten niños ni mascotas”. “No niños”. “No se admiten niños”. “No se admiten niños ni mascotas para no perturbar el descanso de los apartamentos colindantes”. “No se admiten niños, personas fumadoras y mascotas”.
Son ejemplos de los requisitos que algunos propietarios imponen para poder alquilar habitaciones o viviendas en plataformas inmobiliarias como Idealista, Fotocasa o Milanuncios. Tras los hoteles y restaurantes que no admiten niños, ¿asistimos al siguiente nivel de discriminación a la infancia?
Ana estuvo buscando piso durante varios meses tras su separación. Sin nómina, porque la echaron del trabajo tras una excedencia, pero demostrando solvencia y con avalista, se encontró inmersa en una pesadilla para poder encontrar una vivienda para ella y su hijo de tres años en Ciudad Real, la ciudad en la que vive desde hace 14 años. “Parecía estar en los juegos del hambre. Yo sabía que mi perfil iba a ser conflictivo de cara a buscar piso, pero pensaba que la problemática residía en los ingresos, nunca imaginé que fuese un inconveniente tener un niño pequeño. Los propios comerciales de las inmobiliarias alucinaban bastante con este nuevo fenómeno, me decían que no les había pasado antes”, dice. Contactó con más de cincuenta anuncios, algunos pisos pudo ir a visitarlos, pero otros no porque no llegó ni a poder participar en el casting que hoy se impone a los inquilinos. Poca oferta, precios desorbitados y unos requisitos cada vez más difíciles de alcanzar son los ingredientes perfectos para que la vivienda se convierta en un trofeo imposible.
En el proceso de búsqueda de piso para ella y su hijo de tres años, Ana encontró cuatro anuncios que especificaban que no admitían familias con niños y hasta en cinco ocasiones, tras ver el piso, los propietarios aceptaron su situación económica pero no que tuviera un niño
Según cuenta Ana, en el proceso de búsqueda encontró cuatro anuncios que especificaban que no admitían familias con niños y de la selección que iba haciendo de los que iba encontrando hasta en cinco ocasiones, tras ver el piso, los propietarios aceptaron su situación económica pero no que tuviera un niño. Uno de los pisos ni siquiera pudo llegar a verlo, pese a tener concertada la visita con la inmobiliaria, porque tras hablar la comercial con la casera sobre su perfil le había dicho que no quería niños pequeños en el piso porque estaba recién reformado. “Normalmente alegaban que el piso era pequeño para los dos o que estaba recién reformado. Supongo que pensaban que tenía un gremlin y tenían miedo de que se lo destrozase”, cuenta.
Opinión
Una sociedad a medida de los adultos
Desde mi punto de vista, la opinión de los niños y adolescentes siempre debería tenerse en cuenta.
Silvia es nutricionista y madre de tres hijos. Cuenta que cuando buscaban piso solía encontrarse con viviendas de cuatro habitaciones en los que sólo admitían dos personas. “Nos pedían ‘sólo parejas’ en pisos de cuatro habitaciones... No nos dijeron directamente que niños no, pero estoy segura de que esa era la razón. En principio pensé que no querían convertir los pisos en pisos de estudiantes o que se realquilaran, pero al llamar y decirles que éramos una pareja con niños nos decían que no, que solo dos personas”.
Lo mismo le ocurrió a Clara, madre de una niña de 6 años. Se separó en agosto del año pasado y al precio desorbitado de la vivienda para una persona adulta sola, se unía la dificultad de encontrar un casero que admitiera a su hija y su perra. “En una ocasión me dijeron que el piso no era para tres sino para dos. Yo decía que éramos tres y ellos me dijeron que preferían alquilarlo a dos porque la habitación “de la niña” era muy pequeña y entendían que era para despacho”, dice.
“Nos pedían ‘sólo parejas’ en pisos de cuatro habitaciones... No nos dijeron directamente que niños no, pero estoy segura de que esa era la razón”, cuenta Silvia
Iván Rodríguez, sociólogo de la Universidad de Huelva y miembro del Comité de Sociología de la Infancia de la Federación Española de Sociología (FES), considera que este tipo de fenómenos no son sino la constatación de que en la sociedad española hay arraigados muchos prejuicios discriminatorios hacia los niños.
“La moda de los locales de ocio sin niños no era algo anecdótico y esta nueva tendencia es otra evidencia de la discriminación hacia la infancia”, explica. “Aplicamos a los niños discursos que nos daría mucho reparo formular con otras categorías de población”, añade para reflexionar sobre cómo muchos propietarios no alquilan su piso a personas negras o musulmanas, pero si lo reflejaran en un anuncio saben que habría una reacción.
Además, Rodríguez hace notar cómo hemos normalizado equiparaciones como “ni niños ni mascotas” porque somos incapaces de verles como personas con derechos: “Son ese bulto molesto que parece acompañar a algunas personas adultas”.
Un problema social más que legal
La abogada y ensayista Paloma Llaneza recuerda que el artículo 14 de la Constitución Española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esto, en esencia, significa que no se podrán dictar leyes discriminatorias —lo que supone no solo evitar discriminar en las leyes sino establecer mecanismos para evitar que la discriminación se produzca—. En el caso del arrendamiento, sin embargo, se trataría de un acuerdo privado de las partes limitado por los contornos de la ley.
Paloma Llaneza, abogada: “Como hay libertad de contratación, el propietario no tiene que dar explicaciones de por qué ha preferido a un candidato a otro, y el excluido no puede probar que lo haya sido por tener hijos”
“Un propietario de una casa está en su derecho de arrendarla, no hacerlo, y hacerlo a quien quiera... lo que busca ese dueño es el inquilino ideal y en esta valoración entran elementos de discriminación, entendida como discriminar al candidato más óptimo de los demás, y de discriminación contraria al artículo 14 que incluye sesgos y prejuicios”, dice Llaneza. “Como hay libertad de contratación y nadie, a no ser que sea idiota, pone en un anuncio que excluye extranjeros o familias con hijos, no tiene que dar explicaciones de por qué ha preferido a un candidato a otro, y el excluido no puede probar que lo haya sido por tener hijos o por ser extranjero”, ahonda. “Al final es legal elegir a quien creas mejor candidato a tu casa, que es tuya. Como arrendatario puedes mentir y luego plantarte con tus hijos, pero, entonces, el dueño puede alegar que necesita la casa (no tiene que probarlo) y te encuentras en la calle después de haberte hecho una mudanza”, explica.
¿Es la vivienda un derecho? Llaneza responde que un error muy extendido es pensar que hay un derecho fundamental al acceso a una vivienda porque, en realidad, según la abogada, ese derecho no existe. El artículo 47 dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que los poderes públicos deben promover las condiciones para hacer efectivo este derecho. Sin embargo, según señala Llaneza, la colocación de este artículo fuera del capítulo específicamente dedicado a los derechos fundamentales significa que no hay un derecho a la vivienda que le puedas exigir a un particular: “Si no te alquila un piso tendrás que probar que te ha discriminado algo que es muy complicado y que requiere, tiempo, dinero, abogados y ganas de pleitear. Y aún así siempre podrá alegar que, aunque otro candidato tenga menos solvencia, le ha transmitido más tranquilidad y se acabó el pleito”.
Ricardo Ibarra, director de Plataforma de Infancia, considera que más que un problema legal estamos ante un problema social. “Es muy difícil demostrar esta discriminación. Un problema que es más social que legal es que haya gente que esté haciendo esta discriminación. Yo creo que este es el debate que hay que abrir a la sociedad, que igual que nos alarmamos ante discriminación por etnia o por género, también lo hagamos con la discriminación a niños y niñas. No entendemos que son seres humanos y que igual que los demás tienen derecho a no ser discriminados a la hora de disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ¿Qué diríamos si en lugar de no admitir a niños, se dijera que no se admiten a personas mayores o con una discapacidad?”.
Infancia
Infancia y adolescencia: sin voto, con voz
Niños, niñas y adolescentes han llegado al reconocimiento como ciudadanía plena hace apenas treinta años, pero este escenario en el que son sujetos de pleno derecho genera aún resistencias. Sin embargo, ellos y ellas son sujetos situados: tienen opiniones y las expresan, con o sin permiso. La crisis del covid-19 ha puesto de manifiesto cómo sus derechos, necesidades y opiniones han quedado, como casi siempre, al margen.
Para Iván Rodríguez cuando la representación de la infancia tiene aristas tan negativas es fácil que estas se manifiesten en prácticas discriminatorias disfrazadas de libre mercado o de libre albedrío. Para que esto no se diera, debería modificarse la legislación para prohibir expresamente que pudieran darse este tipo de discriminaciones o habría que conseguir llegar al Tribunal Supremo y que éste admitiera que este tipo de discriminaciones son una vulneración de los derechos fundamentales.
Aún así, Rodríguez recuerda que dificultar el acceso a la vivienda a niñas y niños rompe el principio de Provisión presente en la Convención de Derechos del Niño y se topa con su artículo 27 sobre el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social en el que se menciona expresamente la vivienda. Añade también que no debemos olvidar que el acceso a la vivienda es ya un problema social de primer orden en la sociedad española y la vivienda uno de los principales factores de exclusión social, algo que afecta sobre todo a las familias con niños, que concentran gran parte de la pobreza y problemas de exclusión.
“¿Podemos quedarnos tranquilos afirmando que ‘nos hemos topado con la propiedad privada’ con este paisaje social? ¿No es más razonable reconocer que estamos ante una práctica claramente discriminatoria que, además, puede afectar al bienestar de personas que forman parte de un sector particularmente vulnerable de la sociedad? ¿Qué pasaría si el día de mañana una mayoría de propietarios de pisos de alquiler se negaran a alquilar a familias con niños? ¿Qué derecho debería prevalecer aquí?”. Preguntas que el sociólogo deja abiertas para quien las quiera recoger.