Luxemburgo vuelve a dar la razón a los interinos: la fijeza sin oposiciones es una medida válida

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un duro varapalo al Tribunal Supremo, quien en mayo sentenció que rechazaba la fijeza automática para los interinos en abuso de temporalidad.
Tribunal Supremo bandera
David F. Sabadell El Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se lo ha vuelto a decir hoy a España: la fijeza de los interinos de larga duración es una medida correcta para subsanar el recurrente abuso de temporalidad que realizan las administraciones públicas del Estado. La respuesta de Luxemburgo se dirige al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que preguntó qué debía hacer con tres trabajadoras de la Generalitat que llevan encadenando contratos temporales más de diez años e, indirectamente, al Tribunal Supremo, reacio con resolver este gran problema laboral, a pesar de las distintas sentencias de Europa.

La última sentencia del Supremo, emitida en mayo, consideraba que solo se pueden hacer fijos a quienes superen oposiciones. Argumentaba que la fijeza es “incompatible” con los principios de “igualdad, mérito y capacidad” de las personas que sí han superado procesos de oposición. Es de sobra conocido que muchas administraciones convocan oposiciones en cuentagotas. 

El alto tribunal de Luxemburgo resuelve hoy una duda planteada a modo de instancia por Catalunya y ahonda en que la legislación española no contiene adecuadas sanciones para las distintas administraciones que abusan de la temporalidad. La ley 20/2021, heredera de la Ley Iceta, no las contempló más allá del despido improcedente común, a pesar de que Europa dio dos opciones para subsanar la temporalidad pública: sancionar a la administración o fijar a los empleados. El Estado no ha cumplido la primera medida y, sobre acabar con la temporalidad, lo hace a trancas y barrancas, estabilizando a menos personal del que requirió la primera sentencia europea.

La sentencia añade un matiz importante: los fijos no podrán llamarse funcionarios de carrera, sino indefinidos, pero tendrán las mismas obligaciones y derechos

Por ello, el TJUE invita a los juzgados a que creen jurisprudencia obviando la última sentencia del Supremo y ciñéndose a Europa. Concretamente, el párrafo 110 dice: “En segundo término, si, en ese supuesto, el juzgado remitente considera, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.”

Indefinidos en vez de funcionarios de carrera

Luxemburgo considera, otra vez, que la fijeza “puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada”. La novedad de esta última sentencia radica en que sostiene que no se les podrá llamar funcionarios de carrera, simplemente indefinidos, aunque tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de carrera, advierte Javier Fernández, responsable del gabinete jurídico de la Federación de Trabajadoras de la Administración Pública de CGT. 

El responsable señala que España debe “trasponer de una vez la directiva 99/70CE al sector público, para subsanar el problema y acabar con las demandas y negocio montado al respecto”. También recuerda que hay sentencias de tribunales que fijan empleados pero que no se cumplen, por que aboga por la necesidad de “sancionar al Reino de España con una multa coercitiva como ya hizo Europa con los estibadores”.

Javier Fernández se pregunta por qué los grandes sindicatos han optado por no defender a los trabajadores en precario que se encuentran en abuso de temporalidad. Considera que “están alineados con el Estado, es decir, con la empresa, en vez del trabajador”. Y en este punto destaca el “negocio de las oposiciones, que financia a muchos de estos sindicatos”.

Para el sindicalista, lo importante es la organización colectiva de los trabajadores para empujar a que se trasponga la directiva de 1999 contra el abuso de temporalidad en el sector público, y que se haga de forma automática, sin pasar por los juzgados.

Por su parte, el sindicato ELA valora que “los tribunales europeos no van a decretar la fijeza automática de ese personal” y que las actuales normativas del Estado, como la Ley Iceta, no suponen “una solución suficiente y garantista para los miles de trabajadores y trabajadoras del sector público, que llevan años sufriendo el uso abusivo de la contratación temporal”. Por lo que hace un llamamiento a seguir movilizándose “para que se hagan las modificaciones legislativas necesarias, que garanticen la consolidación de los más de 77.000 temporales del sector público de Hego Euskal Herria”.

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