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Laboral
Un juzgado de Bilbao decreta la fijeza de una limpiadora interina de la Diputación de Bizkaia en fraude de ley
Continua el goteo constante de sentencias que aplican la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente fallo del 22 de febrero sobre la fijeza de los interinos en el Estado español: esta tarde el sindicato ELA ha hecho público que el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao ha determinado que una camarera-limpiadora del Instituto Foral de Acción Social (IFAS), dependiente de la Diputación de Bizkaia, debe ser calificada como fija en la plantilla, tras una sucesión continuada de ocho años y ocho meses de contratos temporales de interinidad suscritos en fraude, explica el sindicato. ELA añade que la relación contractual de la trabajadora se extiende desde 2005: ha tenido un total de 155 contratos temporales desde entonces con organismos públicos dependientes del ente foral.
La trabajadora interpuso una denuncia cuando Acción Social le comunicó la finalización del último de sus contratos de interindad. “Tras la denuncia presentada por ELA, el juzgado declaró que el cese era un despido improcedente, al tratarse de una trabajadora fija, por lo que ha condenado al IFAS a readmitirla o indemnizarla con 18.580 euros”, señala la nota de prensa.
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Ante esta situación, el sindicato exige al organismo que readmita a la trabajadora que ha encadenado durante “más de ocho años” contratos fraudulentos. “La fijeza y la permanencia en su puesto de trabajo no puede ser sustituida por una indemnización”, alerta.
“La Ley Iceta es insuficiente y las altísimas tasas de temporalidad en el sector público son inadmisibles y deben adoptarse medidas eficaces para rebajarlas, consolidando a los miles de trabajadores”, valora el sindicato ELA
ELA valora esta primera sentencia en los tribunales vascos positivamente, al considerar que reconoce el dictamen de Europa de que las instituciones públicas del Estado español no han tomado medidas adecuadas para prevenir la interinidad y sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público. “La conversión de los contratos en fijos puede constituir tal medida”, subrayan.
El sindicato de la trabajadora destaca que esta sentencia evidencia una de las reivindicaciones en la reciente huelga del sector público: “La Ley Iceta es insuficiente y las altísimas tasas de temporalidad en el sector público son inadmisibles y deben adoptarse medidas eficaces para rebajarlas, consolidando a los miles de trabajadores que sufren el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las administraciones”. En la CAV, la tasa de temporalidad del sector público alcanza el 44%.
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El dictamen del 22 de febrero
Ante una pregunta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este dictaminó el 22 de febrero que ni la Ley Iceta ni el resto de normativas al respecto suponen una solución suficiente y garantista para las trabajadoras que sufren un uso abusivo de la contratación temporal.
Seis días después, el 28 de febrero, CGT hacía pública la primera contratación como resultado del último toque de atención de Europa al Estado español: el Juzgado de lo Social nº26 de Madrid resolvía que un trabajador de Telemadrid que había enlazado cuatro contratos temporales en cinco años debe ser un trabajador fijo de la televisión pública autonómica. El juzgado nº14 de lo Social de Sevilla ha ordenado lo mismo para una ordenanza que encadenó siete contratos durante 14 años en la Junta de Andalucía. “Más de 14 años ininterrumpidos cubriendo con carácter de interinidad una plaza supera con creces” el límite de tres años que establece el Estatuto Básico del Empleado, recoge el fallo.