Migración
La Justicia obliga al Ayuntamiento de Lepe a admitir el empadronamiento en chabolas

La sentencia es fundamental no solo para quien la ONG ASNUCI había interpuesto la demanda, sino para el colectivo de personas migrantes temporeras que, durante su residencia permanente o temporal en el municipio, se ven obligadas a vivir en infraviviendas y poblados chabolistas.

Asentamiento Lepe Exterior
Asentamiento de Lepe en julio de 2019 Pablo 'Pampa' Sainz

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Huelva ha dado la razón a la demanda impulsada por la Asociación de Nuevos Ciudadanos por la Interculturidad (ASNUCI) contra la resolución denegatoria de empadronamiento del Ayuntamiento de Lepe en perjuicio de una persona que vivía en un poblado chabolista de la localidad. Según la sentencia, el ciudadano afectado “tiene derecho a estar empadronado en el término municipal de Lepe con efectos desde la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento el 18 de septiembre de 2019, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración”.

La resolución judicial no es un hecho menor para las miles de personas que cada año viven en forma permanente o temporal en la localidad, atendiendo a los obstáculos que encuentran para poder empadronarse. Este es un trámite administrativo de vital importancia, en tanto sirve como prueba para demostrar los tres años de residencia irregular que la Ley de Extranjería establece para poder iniciar el proceso de regularización por circunstancias excepcionales, más conocido como Arraigo Social.

“El empadronamiento es un derecho y una obligación. También es el primer requisito para acceder a los derechos ciudadanos, adquiriendo especial relevancia en la población migrante al ser requisito imprescindible para la obtención de un permiso de residencia y trabajo. Sin acceso al empadronamiento resulta imposible regularizar tu situación administrativa en España”, destacó ASNUCI en sus redes.

De acuerdo a lo detallado en la sentencia, la persona representada por ASNUCI había solicitado la inscripción en el padrón municipal por estar residiendo en un asentamiento, “acompañando plano de ubicación y diversos documentos acreditativos de su estancia en la localidad, como la solicitud de alta como socio de ASNUCI, certificado de usuario del comedor social de Lepe de la ONG FECONS, solicitud de tarjeta sanitaria, factura de compra en Worten y diversos justificantes de transferencias realizadas desde el pueblo”.

Pero el Ayuntamiento resolvió denegar el acto administrativo por razones que ahora la justicia impugna. “Denegó tal solicitud en base a comunicación de la policía local, en la que venía a indicar que ‘es una labor gravosa a la hora de informar sobre los empadronamientos, el buscar a personas desconocidas entre las más de 500 chabolas diseminadas. Labor que se complica ante la continua fluctuación que estas personas llevan a efecto de una u otras ciudades con motivo de las diferentes campañas agrarias’. Señalando que el recurrente no aporta documentación acreditativa de residir en el lugar que indica su solicitud”, se explica en los fundamentos de la sentencia.

La sentencia del juzgado onubense indica que el objetivo del Padrón es “dejar constancia de un hecho, por lo que no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio”

Sin embargo, para el juzgado el Padrón solo tiene el objetivo de reflejar el domicilio real donde vive cada vecino de un municipio. “Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho”, concluye el Juzgado nº3.

En tal sentido, enfatiza que “tan pronto como adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, (el Ayuntamiento) deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho. Y, en concreto, el título que legitime la ocupación de la vivienda”, y agrega que “el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Administraciones Locales no atribuye a estas ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico privada”.

Cuando volvamos a encontrarnos
“Si regularizas, en Huelva no queda ni un temporero”
Las condiciones inhumanas de habitabilidad en que se ven obligadas a vivir miles de personas temporeras sigue sin encontrar respuestas pensadas a largo plazo de parte de las administraciones.

La sentencia del tribunal, como ya ha ocurrido en otras ocasiones en conflictos similares con Ayuntamientos que abusa de sus competencias, cita con literalidad la resolución del Ministerio de la Presidencia publicada en el Boletín Oficial del Estado en 2015, respecto a instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

“De la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón" ,establece aquella normativa nacida en la segunda legislatura con Mariano Rajoy al frente del Gobierno.

Un debate político sin sustento legal

El pasado 2 de mayo de 2020 el Ministerio de la Presidencia publicó por última vez en el BOE este tipo de instrucciones, adaptando así la normativa a una sentencia de la Audiencia Nacional que en marzo de 2019 reconocía el derecho de niños y niñas extranjeras menores de 14 años a empadronarse presentando la misma documentación que cualquier menor español.

“En concreto, a los menores extranjeros se les demandaba para tal fin la misma documentación que a un adulto extranjero, es decir: la tarjeta de identidad de extranjero donde figure el NIE (número de identidad de extranjero) expedido por las autoridades españolas y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad (por ejemplo, pasaporte o DNI si es nacional de la Unión Europea). Mientras que a los menores españoles hasta los 14 años bastaría con presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento”, explicó Cáritas en aquel momento, la entidad que había solicitado en la justicia se acabara con esa discriminación.

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En 1992, Marc Augé acuñó el término no-lugar para describir espacios transitorios, deslocalizados, contrarios a los antropológicos, que gozan de una historia o vitalidad bien definida. Son lugares sin identidad, constituidos bajo una premisa muy particular.

En medio de la campaña política y mediática en la defensa de la propiedad privada, las instrucciones sirvieron a los partidos de derecha para reforzar la idea de que las nuevas medidas propician la ocupación de viviendas. “Admitir empadronarse en casas okupadas, chabolas, cuevas, e incluso en ausencia total de techo, y considerarlo como ‘domicilio válido’ en el padrón es otro nuevo disparate de la ingeniera socialcomunista. Objetivo: darles una subvención. Otro disparate en el BOE y sin control”, argumentó en Twitter el actual presidente del Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular, Rafael Hernando.

En el mismo sentido se pronunció el diputado por Vox, Santiago Abascal. “Doble atraco: primero ocupan las casas de los españoles, después viven de sus impuestos. A Iglesias le parece bien la colectivización de la propiedad privada, salvo sus 2.000 metros cuadrados, claro”, afirmó en su perfil de Twitter.

Como demuestra la sentencia judicial del Juzgado nº 3 de Huelva, el derecho a empadronarse en una “chabola, caravana, cueva, etc. e incluso ausencia total de techo” no es una novedad administrativa, sino que es un reconocimiento expreso publicado por un gobierno del Partido Popular hace cinco años atrás.

Ya en 2015, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, constató e hizo público el reconocimiento a una persona que vivía en un albergue de Sevilla y que tenía dificultades para empadronarse pese a necesitarlo para una “atención especializada de cardiología”.

Para es esa institución el reconocimiento en base a las instrucciones en ese momento novedosas, venía “a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que hundiría en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas, a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial", concluía.

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