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Represión
El precedente del caso Calvo: la condena a un ertzaina por usar spray lacrimógeno
El uso de sprays lacrimógenos con gas tipo CS por parte de la Ertzaintza ha provocado la condena de, al menos, seis agentes, cinco de ellos por el “caso Calvo”, sucedido en 1995, tal y como recoge la investigación de la revista Argia sobre las torturas inflingidas a Juan Calvo. Según documentación recabada por Hordago-El Salto, hay un sexto agente de la Ertzaintza condenado por lesiones producidas por el uso de este tipo de sprays en 1994.
Antes de la muerte de Juan Calvo existía un precedente en torno a lesiones por uso de spray lacrimógeno. Este precedente originó la condena contra un ertzaina que usó este tipo de spray durante un arresto, provocando lesiones graves al detenido. Además, la sentencia declaraba responsable civil subsidiaria a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, dirigida entonces por Juan Mari Atutxa. Pese a las evidentes lesiones que podían generar los sprays utilizados por la Ertzaintza, un informe de aquella época elaborado por la Unidad Técnica Auxiliar de Policía del Gobierno Vasco sostenía que el uso del spray “no produce ningún tipo de lesión o secuela” y añadía que los agentes no recibieron “ninguna normativa específica sobre su utilización”.
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Informe de la Ertzaintza sobre la inocuidad del spray
El Juzgado de Instrucción número 2 de Irún instruyó el sumario número 150/93 contra dos ertzainas que habían usado un spray lacrimógeno para reducir y detener al conductor de un vehículo. El gas lacrimógeno CS del spray, nombre común para el clorobenzilideno malononitrilo, ocasionó lesiones al conductor de las que tardó en curar 123 días, durante los cuales permaneció 37 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedaron como secuelas una cicatriz hiperpigmentaria a nivel de párpado inferior izquierdo de 1,3 centímetros de longitud, y un área hiperpigmentada en pómulo izquierdo de 2x2 centímetros de tamaño.
La investigación judicial fue remitida a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que dictó sentencia el 6 de junio de 1994, meses antes del dictamen judicial por el “caso Calvo” por parte de la Audiencia de Araba. La Audiencia de Gipuzkoa condenó a uno de los ertzainas como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de multa de 75.000 pesetas, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y así mismo a indemnizar a la víctima en la cantidad de 908.500 pesetas. La sentencia declaraba responsable civil subsidiaria a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco.
Casi dos años después de producir las lesiones y secuelas que originaron la sentencia condenatoria, la Ertzaintza distribuyó una circular señalando que el spray “no debía usarse a menos de un metro de distancia”. Meses después algunos agentes emplearon este gas contra Juan Calvo.
Tal y como hizo un inspector de la Ertzaintza sancionado por el “caso Calvo” por la Audiencia de Araba, el ertzaina condenado por la Audiencia de Gipuzkoa por uso inadecuado del spray con gas tipo CS recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. El principal motivo de su oposición a la sentencia era que no constaba “recomendación alguna respecto a la forma y condiciones supuestamente adecuadas de uso” del spray. En apoyo de su tesis citaba un informe técnico sobre normativa para el uso de “sprays” paralizantes, elaborado por el Jefe del Área de estandarización y homologación de materiales de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía del Gobierno Vasco. Este expresaba que “no produce ningún tipo de lesión o secuela y que no deja ninguna traza y añadiendo que no se recibió ninguna normativa específica sobre su utilización, salvo las instrucciones que constan en los mismos aerosoles”.
El Tribunal Supremo señaló que la alegación pretendía sostener que “esos documentos ponen de relieve la absoluta inocuidad del empleo del spray paralizante acudiendo a parte de los informes científicos y técnicos ya citados”. También, que dicha “pretensión choca frontalmente con la realidad incontestable de los acontecimientos que han sido objeto de enjuiciamiento, ya que nadie ha discutido ni puesto en cuestión que el agente hizo uso del spray que llevaba como arma de defensa reglada y que ocasionó las lesiones que se describen en el hecho probado, por lo que la relación de causa a efecto entre la proyección del gas sobre el detenido y el resultado lesivo aparece como indiscutible, luego resulta cierto que el arma defensiva utilizada en condiciones tales que eran susceptibles de producir lesiones”.
Casi dos años después de producir las lesiones y secuelas que originaron la sentencia condenatoria de la Audiencia de Gipuzkoa, la Jefatura de la Ertzaintza distribuyó en abril de 1993 una circular señalando que el spray “no debía usarse a menos de un metro de distancia, así como tampoco en espacios interiores”. Sin embargo, meses después algunos agentes emplearon este gas contra un detenido, Juan Calvo, recluido en el interior de unas dependencias de la Ertzaintza.
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Precedente de lesiones por sprays omitido en el “caso Calvo”
El Juzgado de Instrucción número 3 de Gasteiz acusó a ocho ertzainas de un delito de imprudencia con resultado de muerte, según informó en febrero de 1994 en relación al “caso Calvo”. Fue entonces cuando se conoció oficialmente el resultado de la autopsia: el cuerpo presentaba decenas de golpes y restos de violencia, pero Juan Calvo murió por inhalación de gas de los sprays de la Ertzaintza, más concretamente a causa del edema pulmonar que le produjo el gas.
Responsables del Departamento del Interior habían remitido al juzgado unos informes del Ejército de EEUU, de la ONU, de la Escuela de Medicina Legal de Madrid y del Instituto Anatómico Forense de Barcelona en los que se subrayaba que el gas CS empleado contra Juan Calvo era “el menos tóxico de los existentes”.
El juicio del “caso Calvo” se había celebrado el 9 de febrero de 1995 y la sentencia fue notificada el 23 de ese mismo mes por la Audiencia Provincial de Araba. La detención de Juan Calvo, fallecido en calabozos de la Ertzaintza a causa de lesiones producidas por spray lacrimógeno, se produjo el 19 de agosto de 1993. Para entonces, ya existía el precedente del uso de sprays provocando lesiones sobre otro detenido en 1991. La deliberación de la Audiencia de Araba sobre el “caso Calvo” tuvo en cuenta el precedente marcado por otra sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a un ertzaina por las lesiones y secuelas provocadas sobre la persona contra la que usó un spray lacrimógeno.
La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, a la que ha tenido acceso Hordago-El Salto, contiene como hechos probados que “el día 8 de junio de 1991 dos miembros de la Ertzaintza se encontraban de servicio vigilando el tráfico a la altura del término municipal de Irún”. Al observar la forma de circular de un vehículo sospecharon que su conductor “pudiera encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas”. Los agentes procedieron a darle el alto a la altura de la una gasolinera en denominada Jaizkibel “con el propósito de someter al conductor a las pruebas pertinentes de determinación de impregnación alcohólica”.
Durante el “forcejeo sostenido entre el conductor y los ertzainas, el agente que se encontraba al mando de la patrulla hizo uso de un spray defensivo que llevaba al efecto como arma reglada”. Terminó condenado por una falta de imprudencia con resultado de lesiones, mientras que el otro ertzaina fue absuelto.
Como “no conseguían realizar la prueba correctamente, los agentes persistieron en su sospecha de que dicho conductor pudiera encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y por ello optaron por trasladar al conductor, como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a un lugar próximo al peaje de la autopista de Irún donde se encontraba un Control Preventivo de Alcoholemia”. El traslado se efectuó “con el detenido esposado, dada la resistencia ofrecida por aquél, y el forcejeo protagonizado por el mismo, al ser informado acerca de la inmovilización del vehículo que conducía mediante un cepo”.
En el control preventivo de alcoholemia, “después de varios intentos, se consiguió efectuar correctamente la prueba, arrojando resultado positivo de 1,01 gramos de alcohol por cada litro de sangre”. El conductor fue informado de que una vez concluida la prueba decretaban su puesta en libertad, “momento en el cual, oponiéndose a que los agentes de la Ertzaintza referidos abandonaran el lugar, trató de impedir su marcha, de forma persistente abriendo la puerta del coche patrulla en varias ocasiones”. En ese momento, “los agentes decidieron poner fin a aquella situación procediendo nuevamente a su detención, esta vez como presunto autor de un delito de desobediencia y resistencia a los agentes de la autoridad”.
Durante el “forcejeo sostenido entre el conductor y los ertzainas que precedió a la detención, al objeto de reducirlo, dada la resistencia activa que ofrecía, el agente que se encontraba al mando de la patrulla hizo uso de un spray defensivo que llevaba al efecto como arma reglada”. Este agente terminó condenado por una falta de imprudencia con resultado de lesiones, mientras que el otro ertzaina fue absuelto.
Suspendidos meses después de la condena
El juicio del “caso Calvo” se había celebrado el 9 de febrero de 1995 y la sentencia fue notificada el 23 por la Audiencia Provincial de Álava: “La culpabilidad de los hechos que causaron la muerte de la desdichada víctima, Juan Calvo, es claramente de los agentes de la Policía, que, conocedores de los efectos nocivos del gas impidieron la salida del detenido de los calabozos”. Según otra sentencia a la que ha tenido acceso Hordago-El Salto, uno de los agentes condenados por delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte recurrió ante el Tribunal Supremo y consiguió la reducción de la pena a un año de prisión.
El tribunal del “caso Calvo” condenó a cinco ertzainas a un año de prisión por un delito de imprudencia temeraria: Juan Antonio Arenaza, Aitor Zubiaguirre Fernández de Gamarra, Francisco Javier Muñoz Miranda, Roberto Martínez Arenaza García de Albeniz y Rogelio González González. El inspector de la Ertzaintza, José Ignacio Couceiro Cuadra, fue condenado a seis años de prisión con el agravante de negligencia profesional además del delito anterior. El único ertzaina que reconoció haber arrojado gas –apretando el spray “dos veces”, durante un segundo cada vez–, Cristina Martín Canabal, fue sancionada con diez días de arresto menor por imprudencia, al no participar en el intento de mantener a Calvo encerrado en calabozos bajo los efectos del gas, según el tribunal.
El único ertzaina que reconoció haber arrojado gas, apretando el spray “dos veces”, durante un segundo cada vez, fue sancionada con diez días de arresto menor por imprudencia, al no participar en el intento de mantener a Calvo encerrado en calabozos bajo los efectos del gas.
El pasado mes de julio, el parlamentario de EH Bildu Julen Arzuaga ha solicitado información sobre los expedientes disciplinarios de ertzainas relacionados con el caso Juan Calvo. El Gobierno Vasco no ha respondido todavía. Según datos en poder de Hordago-El Salto, tuvieron que pasar varios meses hasta que la Consejería de Interior decidiera suspender de empleo y sueldo a los condenados. Si bien la sentencia de la Audiencia Provincial data del 27 de febrero de 1995 y una resolución de condena en firme del Tribunal Supremo fue dictada el 20 de enero de ese mismo año, la sanción de suspensión de funciones por parte de la Consejería de Interior no se decretó hasta el 17 de julio de 1996. La suspensión por un periodo de once meses como autor responsable de una falta grave fue recurrida, sin éxito, por tres de los agentes condenados: José Ignacio Couceiro, Juan Antonio Arenaza y Francisco Javier Muñoz. Otros dos de los condenados, Roberto Martínez Arenaza y Aitor Zubiaguirre, este último hermano de un excandidato del PNV, también recurrieron, sin éxito, su sanción disciplinaria.
Tras dictarse la sentencia del “caso Calvo” por parte de la Audiencia de Araba, el consejero de Interior de la época, Juan Mari Atutxa, fue requerido para dar explicaciones en el Parlamento Vasco. Durante aquél acalorado debate, Atutxa se refirió a que un medio de comunicación acusó al Departamento de Interior de tratar de ocultar la sentencia previa al “caso Calvo” emitida por la Audiencia de Gipuzkoa sobre otro caso de lesiones producidas por un spray. En uno de los puntos álgidos del debate, el consejero desveló el nombre del ertzaina que había sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa: Jesús Domínguez Hernández.
Los sprays no se retiraron
La Ertzaintza conocía los efectos que generaba el uso de lacrimógenos ya que había utilizado este tipo de gases en 1984 contra profesores de AEK y en 1990 para desalojar a un grupo de profesores y alumnos concentrados en el rectorado de la Universidad del País Vasco ubicado en el campus de Leioa. Según Amnistía Internacional, “el constante uso indebido de gas lacrimógeno por parte de la policía en todo el mundo es temerario y peligroso”. Pese a las críticas, la Ertzaintza no comenzó a retirar este tipo de gases hasta al menos el año 2015. Meses después del “caso Cabacas”, el sindicato Esan alertaba de la “psicosis” por “tener que asumir la función de ser quien pega el pelotazo”, supuestamente generada tras el fallecimiento por uso de pelotas de goma del joven Iñigo Cabacas, y la central sindical de la Ertzaintza deslizaba como crítica que “los gases lacrimógenos no están permitidos”.
El sindicato policial ErNE, a través de su revista Kepote (bote de humo), se quejaba en 2015 por la retirada de los “sprays de defensa” con gas tipo CS, conocidos como lacrimógenos. “Hace unos meses se nos solicitó devolver los aerosoles de CS, herramienta que tampoco es que fuera demasiado útil”, afirmaba. ErNE reprochaba que “tan solo se podía utilizar en espacios exteriores y su aplicación podía generar complicaciones al malo y a los mismos agentes”. En 2021, este sindicato pidió dotar a la Ertzaintza con sprays.
En 2018, la Ertzaintza contrató a una empresa para la “retirada y destrucción de granadas de gas CS” (el nombre común para clorobenzilideno malononitrilo, un tipo de gas lacrimógeno), pero el año pasado destinó 60.000 euros de su presupuesto a adquirir “granadas aturdidoras”, misma cifra empleada para adquirir ese tipo de material en 2021, año en el que compró porta-granadas de aturdimiento y distracción a una empresa israelí.
Las granadas aturdidoras fueron adquiridas a la firma Falken, vinculada a la familia del exdiputado del PP Ismael Bardisa y proveedora habitual de sprays para las Fuerzas de Seguridad del Estado. En la década de los 90, la Ertzaintza compró a esta empresa diverso “material antidisturbios”. El porta-granadas de la Ertzaintza se encargó a la isarelí Guardian Defense & Homeland Security, cuyos distribuidores oficiales en el oasis vasco, Sumun y Comesa, son a su vez proveedores de sprays para las policías locales de Zumarraga y Santurtzi, respectivamente.
Gasear, mutilar, someter, de Paul Rocher, señala que “la utilización de balas de goma, gases lacrimógenos, granadas aturdidoras o pistolas eléctricas en protestas civiles, celebraciones futbolísticas, o la frontera, no para de crecer". Desde 1978, Guardia Civil, Policía Nacional, Ertzaintza y Mossos d'Esquadra han matado a 24 personas y han dejado heridas graves a otras 44.
La nota editorial de Katakrak sobre el libro Gasear, mutilar, someter, de Paul Rocher, señala que “la utilización de balas de goma, gases lacrimógenos, granadas aturdidoras o pistolas eléctricas en protestas civiles, celebraciones futbolísticas, o la frontera, no para de crecer”. Solo en lo que respecta al Reino de España, y desde 1978, Guardia Civil, Policía Nacional, Ertzaintza y Mossos d'Esquadra han matado a 24 personas y han dejado heridas graves a otras 44. Añade Rocher que “las sanciones, en los pocos casos con pruebas irrefutables de mala praxis, han sido anecdóticas”.
Meses después de dictarse la sentencia del “caso Calvo”, el 30 de junio de 1994 falleció Rosa Zarra. En opinión del médico Alex Elosegi, del servicio de nefrología del Hospital Donostia, era lógico pensar que la causa de su muerte fue un pelotazo de la Ertzaintza que había recibido días antes. Previamente, durante una carga de la Ertzaintza, falleció por ataque al corazón Imanol Lertxundi (9 de febrero de 1995), y en circunstancias parecidas murieron Kontxi Sanchiz (2004) y Remy Ayestaran (2009). En ninguno de estos cuatro casos se condenó a ningún ertzaina.
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Lo repetiré por enésima vez, a ver si ya.
Los países de Europa --(((no tengo datos de otros lugares, aunque la idea y lo que esto significa es exactamente igual)))-- que menos nº de policías per cápita tienen son precisamente aquellos países que mejores sueldos tienen, menos fracaso o abandono escolar tienen, menos corrupción tienen (sistémica desde luego que ni lo sueñan), menos desempleo ni precariedad ni temporalidad laboral tienen, menos problemas de vivienda tienen, mejores pensiones tienen, mejor conciliación familiar de todo tipo tienen, mejores índices de natalidad, menor despoblación rural tienen, etc., etc., etc.
A menor nº de policías per cápita esos datos.
Y, al contrario, a mayor nº de policías per cápita peores datos y realidades de todo tipo.
España (ESPAÑISTÁN) tiene más del doble de la media de policías per cápita de la Unión Europea y 3 ó 4 veces más que los países europeos con esos buenos datos.
No es que la policía sirva para arruinar las sociedades, si no que tratar de hacernos creer que esos problemas (corrupción sistémica incluida, sí, no es broma) se van a solucionar a base de ir metiendo más y más policía per cápita.
Y, claro está, el número de trabajadores sociales, psicólogos, maestros, etc., etc. per cápita va al contrario, inversamente al contrario: menos per cápita (pero a lo bestia) que esos países.
ESPAÑISTÁN no sorprende en, todo es de brochazo muy grosero.