Ríos
Ni piscinas ni naturales: las “piscinas naturales” del norte de Cáceres incumplen la normativa medioambiental

Estas mal llamadas “piscinas naturales” suponen la ocupación y ensanchamiento del cauce, lecho y riberas, lo que hace que el tramo afectado pierda toda conectividad. Las obras para su construcción suponen el embalsamiento de aguas del río y el arrasamiento de las riberas. Las compuertas, además, impiden el movimiento de la fauna acuática y su migración.
Compuertas en una "piscina" de un río
Compuertas de una de las llamadas “piscinas naturales”.

Ecologistas en Acción de Extremadura y la asociación de pescadores conservacionistas Ríos con Vida han presentado distintas alegaciones contra los proyectos de lo que se viene denominando “piscinas naturales”. El último ha sido el de la Pesquerona, presentado por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, que se suma a otras solicitudes que vienen realizándose por parte de diferentes ayuntamientos extremeños y que son en realidad intentos de legalización a posteriori de piscinas ya construidas. Ecologistas en Acción de Extremadura y Ríos con Vida denuncian que estas incumplen numerosas normativas e incurren en prácticas perjudiciales para el entorno y la fauna. Por ello, en los últimos meses han presentado también alegaciones contra los proyectos de “piscinas naturales” en El Torno, Robledillo de Gata, Nuñomoral, Valdastillas, Casares de las Hurdes y Descargamaria.

En las zonas donde se construyen estas “piscinas naturales”, la cuenca afectada ha quedado troceada y su continuidad cortada, debido a que las obras cercenan su cauce. A este respecto son paradigmáticos los casos de estas piscinas en el Jerte, Casas del Monte, Segura de Toro y Gargantilla. Hay que precisar que las obras para la construcción suponen el embalsamiento de aguas del río y el arrasamiento de las riberas, so pretexto de la realización de “playas” que no son sino enlosados en toda regla. En los expedientes se habla de “playas”, concepto que implica la acumulación de arenas, en este caso de los ríos: la perversión del lenguaje de los promotores lleva a confundir el que una ribera arrasada y con escollera se equipare a una playa. Esto mismo se intenta al llamarlas “piscinas naturales”; porque ni son “piscinas” sino embalses, ni son “naturales” sino obras hidráulicas en sentido estricto.

En las zonas donde se construyen estas “piscinas naturales”, la cuenca afectada ha quedado troceada y su continuidad cortada, debido a que las obras cercenan su cauce

Ecologistas en Acción de Extremadura y Ríos con Vida denuncian que estas mal llamadas “piscinas naturales” suponen la ocupación del cauce, lecho y riberas (generalmente con cemento o mampostería), lo que significa que el tramo afectado pierda toda conectividad longitudinal, transversal y vertical. Al mismo tiempo, se ensancha el cauce, lo que da lugar a aumentos de temperatura del agua, disminución de la profundidad de la lámina de agua, desaparición del macrobentos y de la vegetación de ribera, sin contar con la ausencia de medios eficaces de permeabilización. Por otra parte, las compuertas de retención del agua se asientan sobre estructuras que muy a menudo se descalzan, pierden el suelo de base (como ocurre en este último caso, el de La Pesquerona), lo que provoca “un socavón” y la profundización del cauce. Todos estos efectos se multiplican por acumulación, debido a las numerosas piscinas de este tipo que hay por ejemplo en la cuenca del Alagón.

Otra causa que obliga a la denegación de las solicitudes y a la eliminación de las obras, a menudo ya realizadas sin contar siquiera con los permisos necesarios (como ha sucedido en La Pesquerona), es que las piscinas rompen la continuidad fluvial. Esto genera un gran malestar en los muchos casos que se dan en la provincia de Cáceres y a los que, según las organizaciones denunciantes, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) debería poner fin de inmediato. Asimismo, las organizaciones denunciantes consideran que la CHT debería eliminar estas construcciones e imponer un eventual expediente sancionador, con cargo al responsable de la obra en cada caso, y ordenar la restauración del tramo afectado. Ambas organizaciones consideran asimismo que “ya basta de medidas condescendientes con los infractores”.

Hay que destacar que un simple expediente de autorización de obras es nulo en estos casos, pues los Ayuntamientos solicitantes ocupan privativamente un lecho, riberas y caudal; algo que no puede desconocer la CHT, por mucho que haya sido así el proceder durante años (lo que ahonda en su gravedad). Ambas organizaciones señalan que la dejadez de los organismos de cuenca, como la CHT respecto de las así llamadas “piscinas naturales” no convierte en norma lo que es una práctica totalmente rechazable.

Las organizaciones denunciantes consideran que la Confederación Hidrográfica del Tajo debería eliminar estas construcciones e imponer un eventual expediente sancionador, con cargo al responsable de la obra en cada caso, y ordenar la restauración del tramo afectado

Según Ecologistas en Acción de Extremadura y Ríos con Vida “una cosa es el establecimiento de zonas de baño, que requiere solo una autorización por uso común y otra la construcción de azudes, represas y ocupación del lecho. En definitiva, se trata sin más de proyectos de obras hidráulicas pero que se presentan de una manera engañosa. Emplear la vía de una simple autorización de obras, como han hecho algunos Ayuntamientos, supone incurrir de plano en desviación de poder, pues parecen querer eludir el procedimiento, lo cual puede acarrear consecuencias legales”. En estos casos el Procedimiento Administrativo Común prescribe que las actividades que se salten el procedimiento legal deben considerarse nulas.

Ambas organizaciones resaltan que, sobre todo lo dicho, impera el hecho de que en algunas zonas donde se han realizado estas piscinas, como es el caso de Cabezuela del Valle, no se permite el baño por el Servicio Extremeño de Salud (SES), por lo que la CHT no puede cooperar ni dar su autorización. Cabe recordar que Ríos con Vida hizo público la pasada semana que en Villanueva de la Vera el Ayuntamiento ha vertido cloro, y no es la primera vez, en una de estas “piscinas naturales”, la de la Garganta de Gualtaminos. Esta garganta es río truchero, hábitat de especies como el desmán ibérico. Cabe suponer que lo hacen para evitar que no se de algún caso de intoxicación con algún bañista, ya que estas zonas no están reconocidas como zonas de baño público.

Las compuertas de las piscinas, un muro infranqueable para los animales

La mayor parte de estas instalaciones tienen muros de hormigón que tapan casi todo el cauce, con una compuerta que se cierra durante el verano para embalsar el agua, según ha denunciado la plataforma Ríos con Vida ante la CHT. El presidente de la Diputación de Cáceres, Carlos Carlos, anunció recientemente que la Diputación costeará las obras de modificación de las “piscinas naturales” del norte de la provincia, a cambio de una moratoria en la aplicación de la normativa europea. Sin embargo, aunque esto se cumpla, no se resuelven los problemas durante los meses en que las compuertas permanecen cerradas.

Según algunos Ayuntamientos, los peces de las zonas donde se pretenden construir las “piscinas naturales” se podrían refugiar en las zonas embalsadas cuando se cierren las compuertas de la piscina, pero esto supone la absurda imagen de peces y otros animales encerrados en estos estrechos confinamientos mientras los rodean cientos de bañistas. Ecologistas en Acción de Extremadura y Ríos con Vida señalan que el cierre de las compuertas, además, afecta al movimiento de sedimentos, energía y fauna acuática, máxime en un río como el Jerte. También afecta a la migración de la ictiofauna, el macrobentos y los anfibios. Las compuertas existentes a día de hoy son obras lineales que carecen de cualquier medio de franqueo o de mantenimiento de caudales de estiaje: es un bloque uniforme que representa una auténtica barrera para los animales.

El presidente de la Diputación de Cáceres, Carlos Carlos, anunció recientemente que la Diputación costeará las obras de modificación de las “piscinas naturales” del norte de la provincia, a cambio de una moratoria en la aplicación de la normativa europea. Sin embargo, aunque esto se cumpla, no se resuelven los problemas durante los meses en que las compuertas permanecen cerradas.

Ni la Junta de Extremadura ni la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) se lo han exigido. Lo cierto es que sin esta declaración es imposible que pudieran seguir tramitándose los expedientes, por lo que la CHT debería haberlos ya archivado o invalidado.

Según ambas organizaciones denunciantes “hay que destacar la tergiversación de las palabras en las solicitudes presentadas. Al hablar del descalzamiento, socavones de tierra y erosión que provoca el muro, se lo denomina ‘muro protector de la ribera del cauce’, cuando en realidad se trata de una obra que ha acabado con la ribera”.

Impacto sobre el entorno y la fauna

Ecologistas en Acción y Ríos con Vida recuerdan que son los propios Ayuntamientos promotores los que han de conocer el impacto ambiental de sus proyectos y las normas ambientales, por lo que deberían haber presentado la correspondiente solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Cabe señalar que ni la Junta de Extremadura ni la CHT se lo han exigido. Lo cierto es que sin esta declaración es imposible que pudieran seguir tramitándose los expedientes, por lo que la CHT debería haberlos ya archivado o invalidado.

La Pesquerona, como otras zonas en las que se han realizado “piscinas naturales” se encuentra de lleno en una Zona Especial de Conservación (ZEC), concretamente en la ZEC Ríos Alagón y Jerte. Esto supone que dichas zonas se tengan que adecuar obligatoriamente a los “objetivos de conservación” que se recogen en el Decreto por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. Pero los proyectos de “piscinas naturales” incumplen lo dispuesto.

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Hay que recordar las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) que han resultado negativas a actuaciones similares, como ocurrió en el proyecto Protección y acondicionamiento de márgenes de ríos en la Comarca de las Hurdes. En la misma línea se ha pronunciado también nuestro Tribunal Supremo. De hecho, La Pesquerona está incluida en su totalidad en esta ZEC. El Plan de Gestión indica: “encontramos la presencia de mamíferos especies de quirópteros protegidos (...). También cabe resaltar el grupo invertebrados, que presenta varias Áreas Críticas en las inmediaciones del río Jerte”. Los objetivos de conservación por su parte incluyen “conservar los hábitats relevantes para las especies Natura 2000 presentes en el espacio” y que no se realicen encauzamientos que eliminen el lecho y la vegetación de ribera (incluyendo los taludes).

Documentación inadecuada por parte de los Ayuntamientos

Ecologistas en Acción de Extremadura y Ríos con Vida quieren hacer notar que la documentación adjuntada por Ayuntamientos con frecuencia presenta una muy mala calidad, resultando impropia de este tipo de solicitudes. En ella, con frecuencia, los Ayuntamientos no hacen mención alguna a las cuestiones ambientales, la afección al Dominio Público Hidráulico (DPH), a la conectividad fluvial y al territorio fluvial, como si estos no existieran. Tampoco se habla de cómo afectará el proyecto al lecho fluvial y a la conectividad vertical causada por el ensanchamiento del cauce, falta inadmisible en un proyecto que afecte de modo tan grave al ecosistema fluvial. A menudo no hay ni una sola referencia a la fauna acuática: en el caso de La Pesquerona viven salmónidos, ciprínidos, nutria o desmán (estos dos últimos son además especies protegidas). Tampoco en la Memoria aparece una sola referencia sobre la afección al cauce, al medio natural o a la protección del DPH. En las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos a menudo tampoco hay mención a los obligatorios “objetivos de conservación” de las ZEC y la afección al DPH.

En el documento aportado por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, tras hacerse una somera descripción de lo que ya se ha construido y se pretende legalizar, se cita legislación “aplicada”, entre la que se encuentra la relativa a grandes centros de contaminación como centrales térmicas o siderurgias (prevención y control integrados de la contaminación) o la normativa del ruido. Se desconoce por qué se traen a colación dichas comparativas. También es destacable que no aparezca citada la Ley de Aguas. Por otra parte, el ordenamiento de las referencias legales no ha sido aplicado, por tanto, ni siquiera se ha llevado a cabo una interpretación del proyecto conforme a la ley.

Siguiendo con este caso, se osa hacer alusiones, en una solicitud para pedir permiso de obra hidráulica ante un organismo como la CHT, de cuestiones como la “creación de puestos de trabajo”. En cuanto al programa de vigilancia, el proyecto de La Pesquerona se limita a incluir la vigilancia de la zona de baño, no a los efectos de la obra en la ZEC y el Dominio Público Hidráulico, sin que se concrete nada sobre “vigilancia” (colocar carteles no es “vigilar”) o sobre a la “realización de vertidos” (sic), algo que jamás ocasiona una piscina natural, por lo que debe referirse a algo que no llegan a explicar.

En todo caso, los solicitantes tienen que contar, antes del pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica, con la EIA otorgada por la Junta de Extremadura. Esto es independiente de cumplir con estrictos criterios de la Directiva de Hábitats y del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Reclamaciones de Ecologistas en Acción de Extremadura y Ríos con Vida

Por todo lo anterior, Ecologistas en Acción de Extremadura y Ríos con Vida han solicitado que se proceda a denegar las autorizaciones solicitadas y se archiven los expedientes sobre la mal llamadas “piscinas naturales”. También que se proceda, por parte de la CHT, a la inspección de todos y cada uno de los obstáculos fluviales sitos en estos términos municipales, no sólo las “piscinas naturales”. Igualmente han pedido que, de manera independiente a un eventual expediente sancionador, se proceda a la eliminación de las obras sin título vigente, y que estas se realicen siempre a costa de los titulares de las obras o por ejecución subsidiaria por la CHT, dada la evidente ineficacia de una multa.

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