Repulsa a la sentencia de La Manada 9
Manifestación en repulsa de la sentencia contra la Manada el 17 de abril de 2018 en Madrid. Álvaro Minguito

Violencia sexual
Los avances de la ‘ley del solo sí es sí’

Poner a la víctima en el centro, crear nuevos itinerarios para su atención psicosocial, o aportar una mayor protección para las más vulnerables: hacemos un repaso a los avances más importantes de esta ley, polémicas aparte.

El pasado 7 de octubre entraba en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, popularmente conocida como la ley del ‘solo sí es sí’. Una norma que respondía a una demanda del movimiento feminista en las calles tras la sentencia emitida en el caso de la Manada. Una violación múltiple era rebajada a abuso sexual y la ausencia de consentimiento manifiesto de la víctima centraba el debate para exigir un giro en la concepción del delito y en la protección de las víctimas.

Mucho ha pasado desde esa demanda en las calles. La polémica por la decisión de algunos jueces de rebajar penas a agresores tras la puesta en marcha de esta ley ha opacado el espíritu con el que nacía esta norma, que se hacía necesaria en el ordenamiento jurídico estatal tal y como recomendaba Naciones Unidas, el Convenio de Estambul y la Directiva 2011/93/UE, que exige mayor protección a las víctimas de violencias sexuales. En este reportaje, y de la mano de juristas especializadas en violencia machista, repasaremos los avances que supone esta norma, más allá del ruido de las últimas semanas.

Violencia sexual
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Poner a la víctima en el centro

En primer lugar, las expertas consultadas anuncian y celebran la llegada de un cambio de visión en torno a las violencias sexuales. Para Laia Serra, abogada penalista experta en violencias machistas, más allá de aspectos puntuales, el principal avance de esta ley es que significa un cambio de paradigma. “Supone poner el consentimiento en el centro, poner en el centro los derechos de las víctimas”, resume.

“La ley pone a la víctima en el centro y empuja a la validación de una concepción social de las violencias sexuales que tiene que ver con la autonomía de las mujeres y con el consentimiento”

La existencia de una agresión sexual ya no depende de que la víctima pueda demostrar que ha existido violencia o intimidación. Si no ha habido consentimiento, ha habido agresión, y ese es el espíritu que subyace a la nueva norma. “La ley pone a la víctima en el centro y empuja a la validación de una concepción social de las violencias sexuales que tiene que ver con la autonomía de las mujeres y con el consentimiento. Esto antes no era así. Teníamos una falta de legitimación social de las víctimas muy evidente que inhibía las denuncias. Que las víctimas sepan que lo determinante es el consentimiento les da una legitimidad individual y social muy importante y saben que tienen las instituciones más cerca que nunca a la hora de atravesar estos calvarios judiciales”, explica Serra.

“Esto incentiva, no solo la denuncia, sino que recurran a los servicios. Si tú no identificas y no validas una vivencia que has tenido como violencia sexual, porque tienes incorporado el mensaje de que eso no es violencia, no vas a pedir ayuda. Esto abre la puerta a que muchas mujeres acudan al sistema en términos amplios, no solo en la denuncia penal”, resume.

Un nuevo itinerario para las víctimas

Además de medidas de prevención, de detección y de sensibilización sobre las violencias sexuales, la ‘ley del solo sí es sí’ abre un nuevo itinerario para las víctimas de violencias equiparable al ya existente para las víctimas de violencia de género que son agredidas por su pareja o su expareja. Así, el título IV recoge el “derecho a la asistencia integral especializada y accesible” que incluye centros de crisis 24 horas que brindan servicios de atención psicológica, jurídica y social “bajo criterios de atención permanente y actuación urgente”, así como servicios de recuperación integral, que incluyen el acompañamiento psicológico y social de la víctima, servicios de atención específica a víctimas de trata y explotación sexual así como servicios especializados en niños y niñas.

“La ley cubre un vacío institucional existente anteriormente: las víctimas tienen una serie de itinerarios, de servicios y hay una especialización de la mirada desde todos los ámbitos”

“Es una ley integral, lo que incluye son medidas de todo tipo para prevenir, detectar, proteger y reparar a las víctimas y mejorar su acceso a la justicia”, expresa María Naredo, jurista e investigadora especializada en violencia machista y asesora del Ministerio de Igualdad que ha intervenido en la redacción de esta norma. Naredo quiere poner en valor estos aspectos, que muchas veces no se mencionan, unidos a la formación de todas las instituciones que intervienen en el proceso. “La ley cubre un vacío institucional existente anteriormente. Las víctimas tienen una serie de itinerarios, de servicios y hay una especialización de la mirada desde todos los ámbitos, desde el preventivo a la protección, a la justicia, la Polícía… que es muy importante”, relata.

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 “Es muy importante formar a profesionales en cuanto al trato de las víctimas. Yo he visto a muchas víctimas quejarse de cómo han sido tratadas en las instituciones, incluso algunas menores de edad, culpabilizadas por el trato recibido”, valora Marina Olmo, jurista que hace pedagogía a través de celebrados hilos en Twitter.

Violencia sexual contra las más vulnerables

Otras de las beneficiarias de los cambios que introduce la nueva ley son las niñas, niños y menores de edad, así como los sectores más vulnerables como las víctimas de trata.

“Ya no se podrá hablar de abusos sexuales a menores, ahora pasaremos a hablar de agresiones sexuales, ya no estaremos ante un delito de abuso”, advierte Olmo para quien esta ley presta especial atención a las violencias sexuales más invisibilizadas “como son las que sufren los niños y las niñas". “También —añade— las víctimas de trata y de proxenetismo, para las que se incluye penas específicas, teniendo en cuenta que son delitos que no se persiguen tanto”, explica.

Es por esto que se incrementan los supuestos de agresión sexual: ya no serán sólo los cometidos con violencia o intimidación, sino también aquellos que se cometan empleando “abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre las personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, tal y como reza el artículo 178.2.

“Ahora ya se entiende que en determinados escenarios el consentimiento no existe y una de esos escenarios es la situación de vulnerabilidad de la víctima que eso sucede mucho en menores de edad”

“La violencia y la intimidación ya no son el núcleo de las agresiones sexuales”, avisa Naredo. Para esta jurista esto es muy importante en delitos en los que la ausencia de consentimiento se da por hecho. “La mayoría de violencia sexual contra menores de edad, incluso a manos del propio padre o de familiares cercanos, que son violencias continuadas, se quedaban en abuso, no en agresión, porque era difícil acreditar que hubiera habido intimidación o violencia y luego había un agravante que era el abuso de superioridad o confianza que se da cuando el agresor es del entorno familiar”, explica Naredo. “Ahora, más allá de las circunstancias agravantes, ya en el corazón del tipo penal se entiende que en determinados escenarios el consentimiento no existe y uno de esos escenarios es la situación de vulnerabilidad de la víctima que eso sucede mucho en menores de edad. En estos casos la pena de prisión es de 10 a 15 años, bastante superior a la pena anterior que podía concurrir en un abuso con penetración y era de 4 a 10 años”, describe.

Sumisión y pruebas biológicas

El mismo escenario atravesaban las víctimas de sumisión química, que hoy pueden acogerse a este enunciado para que la agresión sexual sea reconocida como tal, más allá de que hubiera o no consentimiento explícito. En palabras de Naredo, antes las violaciones cometidas bajo sumisión química no se entendían como agresiones sexuales, sino como abuso. “Y a veces ni siquiera eso”, matiza.

Marina Olmo destaca que existía una gran “incongruencia” y un “sinsentido penal” ya que un delito alevoso, como era el aprovecharse de la indefensión de la víctima por drogarla, suponía un atenuante. “El legislador así animaba a que se llevaran a cabo actos preparatorios para drogar a la víctima, aprovechar su indefensión y consumar el delito sin peligro”, explica Olmo en este artículo para El Salto.

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Laia Serra añade otro avance que esta letrada califica como “estelar”: la recolección de pruebas biológicas tras la agresión, independientemente de que la víctima denuncie o no, recogido en la parte de la ley que entrará en vigor en marzo; en concreto, en el artículo 48.2. El reglamento de esta ley establecerá un plazo para que las mujeres decidan o no denunciar y, por tanto, desechar esas pruebas. “Esto garantizará la viabilidad de un montón de procedimientos judiciales que hasta ahora no eran viables por esto”, festeja.

Serra describe que el recorrido que seguían anteriormente las víctimas, que comprendía la visita al hospital de referencia y la exploración conjunta de ginecóloga y médico forense, quedaba incompleto si la víctima no decidía denunciar “ya que no se recogían las muestras biológicas”. “Solo la existencia de un procedimiento judicial permitía que un médico forense recogiera vestigios biológicos. Esto sometía a mucha presión a las mujeres, que estaban en estado de shock y a veces no preparadas para denunciar. Esto generaba mucha presión”, recrea.

Violencias callejeras y delitos cibernéticos

Y en este repaso las juristas destacan dos avances que van más allá de la violencia física que son las mejoras introducidas para frenar la violencia digital y el acoso callejero.

Serra se muestra muy optimista con el primer avance. “Hasta ahora, yo que trabajo en violencias digitales, cuando acudíamos ante la Policía hasta que no había una condena no se retiraba el contenido denunciado. Ahora se ha reformado el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se permite que en todos los delitos virtuales de manera cautelar el juzgado pueda pedir a las plataformas la retirada del contenido, en el minuto cero en que se denuncia”, explica esta letrada.

En el caso del acoso callejero, surge un nuevo delito, que no ha nacido falto de polémica, aunque, tal y como defiende Marina Olmo se le aplica una “pena mínima” y solo existe si hay denuncia. Además, asegura, ya existía en otros países. “Hay personas que han criticado este nuevo delito, hay gente que dice que les encanta que les piropeen. Pero esas personas pueden estar tranquilas porque mientras no denuncien pueden seguir recibiendo piropos”, asegura.

“Cada resolución va a ir apuntalando un escenario de proporcionalidad y de seguridad jurídica para las víctimas. Y esta ley podrá caminar segura”

Y, más allá de todas estas mejoras respecto a la situación de partida, María Naredo espera que la aplicación de la norma se encarrile, polémicas aparte. “Yo soy muy optimista, cada vez más Audiencias están negando la revisión de las penas y cada vez más fiscales se están oponiendo a la revisión. Tenemos que esperar a que se pronuncie el Supremo, pero cada resolución va a ir apuntalando un escenario de proporcionalidad y de seguridad jurídica para las víctimas. Y esta ley podrá caminar segura”, sentencia.

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