Derechos reproductivos
El TC ampara la actuación judicial que impuso a una mujer un parto hospitalario

Dos policías fueron a buscar a la mujer a su casa con una orden judicial. El Tribunal desestima el recurso de amparo y da la razón a los médicos, aunque con tres votos particulares en contra que señalan que se produjo una quiebra de los derechos de la demandante y denuncian la falta de perspectiva de género.
Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una mujer, su pareja y la hija de ambos contra dos autos dictados por un Juzgado de Instrucción de Oviedo (Asturias) y contra otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo que acordaron una medida consistente en el “ingreso obligado” de una mujer “para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido”. 

La mujer, embarazada de 42 semanas, había decidido parir en casa con la asistencia de una comadrona y ya se había puesto de parto cuando dos policías se personaron en su domicilio y la forzaron a acudir al hospital con un auto judicial que indicaba su traslado forzoso por el supuesto riesgo para el bebé. Esa mañana, ella había acudido a un control fetal rutinario en su hospital de referencia, donde las pruebas indicaron que el embarazo se desarrollaba con normalidad. Sin embargo, el hospital le propuso la realización de una inducción de parto.

El Tribunal, con ocho votos a favor y tres en contra, desestima el recurso de amparo de la demandante y considera que existió cobertura normativa que habilitaba para intervenir judicialmente y para adoptar esa medida. Aunque recoge que “antes de adoptar una medida de este tipo, se debe conceder audiencia a los interesados y, muy especialmente, a la propia gestante” justifica la medida en este caso concreto por la urgencia de la situación.

A juicio del Tribunal, las resoluciones judiciales que forzaban a la mujer a acudir al hospital estarían motivadas y serían legítimas desde el punto de vista constitucional

A juicio del Tribunal, las resoluciones judiciales que forzaban a la mujer a acudir al hospital estarían motivadas y serían legítimas desde el punto de vista constitucional y los órganos judiciales “motivaron suficientemente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, en función de las circunstancias concurrentes y de los diferentes derechos y bienes jurídicos que fueron objeto de ponderación”.

Con esta argumentación, el Constitucional viene a avalar que se puede obligar a una mujer a dar a luz en el hospital en contra de su voluntad si se argumenta que la vida del bebé corre peligro y consignaría lo que las asociaciones que denuncian la violencia obstétrica llaman la “carta del bebé muerto”, es decir, el uso de la amenaza de riesgo para el bebé para pasar por delante del derecho de la mujer a ser informada y tomar una decisión autónoma. 

El Parto Es Nuestro denunció recientemente que el anteproyecto de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que no ha incluido la violencia obstétrica pese a que esa era la intención del Ministerio de Igualdad, introduce esta “carta” en el texto propuesto, al recoger en el artículo 27 que se ha de “requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo”.

Al juzgado para obligar a la mujer

Las decisiones judiciales impugnadas tuvieron su origen en una solicitud formulada ante el Juzgado de guardia por los responsables correspondientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se fundamenta en los informes del Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). 

Los servicios médicos exponían que, a pesar de las advertencias formuladas, el deseo expresado por la entonces gestante y su pareja de llevar a cabo el alumbramiento en su propio domicilio, con la asistencia de una matrona, suponía poner en “inminente y grave peligro la vida del feto”, teniendo en cuenta el riesgo de “hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte intrauterina” derivado del avanzado estado de la gestación (en ese momento, 42 + 3 semanas). 

Tras acordarse la medida judicial, doña CP fue conducida en ambulancia al HUCA, en donde dio a luz a su hija después de dos días y medio de ingreso forzoso y mediante cesárea por indicación médica. El recurso considera que la medida judicial adoptada no estaba amparada en ningún precepto legal, que no se le concedió audiencia previa y que no estaba suficientemente motivada. 

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Votos discrepantes: la urgencia no es excusa

La decisión del tribunal cuenta con tres votos particulares discrepantes, formulados por los magistrados Xiol Ríos y Sáez Valcárcel y por la magistrada Montalbán Huertas. Pese a que comparten la construcción doctrinal desde el punto de vista teórico, entienden que el recurso debió estimarse. Consideran que “lo ordenado por el juzgado de guardia en el auto recurrido fue una privación de libertad llevada a cabo sin respetar las exigencias mínimas establecidas por este tribunal y por el TEDH para garantizar la adecuada protección de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano o ciudadana” y subrayan que “la decisión de traslado e internamiento forzoso de la demandante de amparo, que en ese momento se encontraba en avanzado estado de gestación, se adoptó sin que la misma fuese escuchada en momento alguno”. 

“Esta falta total de audiencia no puede excusarse por las circunstancias de urgencia concurrentes”, siguen, ya que existen mecanismos legales suficientes para hacerla posible. “Su omisión total constituye una quiebra de las garantías constitucionales esenciales que resulta insalvable en el presente caso”, aseguran, y “cualquier limitación de derechos fundamentales de una persona, especialmente de derechos que entroncan directamente con la dignidad humana como la libertad personal o la intimidad, exige la observancia de unas garantías mínimas insoslayables, que configuran el ámbito esencial de la protección de los ciudadanos y ciudadanas frente a intromisiones graves de los poderes públicos”. 

Tres votos particulares señalan que se ha producido una quiebra de los derechos de la demandante y que la ponencia carece de perspectiva de género

Estos votos particulares señalan además la falta de perspectiva de género: “El incumplimiento absoluto de estas garantías mínimas en el caso resuelto por la ponencia principal no solo es reveladora de una ausencia total de perspectiva de género sino que supone una quiebra de los derechos de la demandante a la libertad personal, a la intimidad personal y a la tutela judicial efectiva”. 

Recurso al TEDH

Francisca Fernández, la abogada que elevó el recurso, ha anunciado que recurrirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y los órganos de tratados internacionales suscritos por España ante la “constante desautorización de las madres por los médicos y los jueces”.

"Lo ordenado por el Juzgado de guardia en el auto recurrido fue una privación de libertad llevada a cabo sin respetar las exigencias mínimas establecidas por este Tribunal y por el TEDH para garantizar la adecuada protección de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano o ciudadana”, indica.

Fernández cree que esta sentencia da alas al “autoritarismo médico” y muestra su preocupación por la ausencia de límites sobre las intervenciones a las que una gestante pueda ser forzada con el amparo de la autoridad médica y no entiende que mientras que existe la obligatoriedad de formar un comité médico para tomar una decisión que sea conflictiva, la opinión de un solo médicobsea una carta blanca para ignorar su palabra.

La decisión del Constitucional, valora, supone un serio retroceso en los derechos de las mujeres a la integridad física y moral, que es discriminatoria y contraviene lo dispuesto en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como a los tratados internacionales sobre derechos humanos y derechos de los pacientes y la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer. 

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