El Supremo sentencia la demolición del casoplón de 11 baños de la exconcejala del PNV de Zarautz

El Tribunal Supremo inadmite los recursos del Ayuntamiento y de la familia promotora, hace firme el derribo y desmonta la coartada que pretendía blindar el palacete apelando a medio País Vasco.
casoplón PNV
Paraje en el que está situado el edificio. Foto: SOS Talaiamendi
14 jul 2026 06:40

El Tribunal Supremo ha cerrado la última vía de escape del casoplón de 11 baños de Aia (Gipuzkoa). Su Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido, en una providencia firme del 8 de julio, los recursos de casación del Ayuntamiento de Aia y de los promotores —la familia Garrastazu, con una exconcejala del PNV— contra la orden de derribo dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en enero de 2025. No caben más recursos. La demolición, que adelantó el periodista Alberto Uriona en su blog A la contra, está ya solo pendiente de que el Superior vasco la ejecute, previsiblemente en otoño.

El alto tribunal ni siquiera entra en el fondo. Se limita a constatar que no existen sentencias contradictorias que le obliguen a intervenir y derriba el argumento estrella de los recurrentes: que el derribo sería “gravemente dañoso para los intereses generales” porque pondría en jaque las licencias de reconstrucción de caseríos de media Euskadi. “No basta la mera afirmación apodíctica”, replica el Supremo. Solo se admite alrededor del 5 % de estos recursos, y este no cumplía ninguno de los dos requisitos: ni fallos discordantes ni infracción de ley acreditada. Además, impone las costas a los recurrentes.

La familia aprovechó un caserío en ruinas para levantar una edificación sobre un área rural de especial protección y un corredor ecológico donde anida una pareja de halcones peregrinos. 

La resolución que ahora queda firme es la sentencia del TSJPV de 17 de enero de 2025, que declaró ilegal el palacete levantado sobre el antiguo caserío Amezti. El fallo estimó la demanda de la Federación Guipuzcoana de Deportes Aéreos (que denunció el caso en 2015 y usa el paraje para volar en parapente desde hace más de tres décadas) y anuló hasta cuatro decretos y acuerdos municipales de 2013, 2015 y 2017. El motivo: la familia aprovechó un caserío en ruinas para levantar una edificación nueva a unos 200 metros del emplazamiento original, duplicando la superficie (567 m² frente a 309) sobre un área rural de especial protección y un corredor ecológico donde anida una pareja de halcones peregrinos. La ley vasca de suelo, recuerda el tribunal, solo permite reconstruir el caserío donde estaba: hacerlo en otro sitio es “nula de pleno derecho”. Hubo informes en contra del Ararteko y de la Diputación de Gipuzkoa, ignorados por el consistorio.

El coste para la familia puede rozar los 4 millones de euros: hasta 2,4 de multa, 150.000 del derribo y la restitución del terreno, y el 1,4 ya invertido en la obra. El Superior ordenó también abrir expediente sancionador contra promotores, cargos y técnicos municipales.

Once años de pleito acumulan una quincena de irregularidades documentadas por Uriona: oscurantismo municipal, un expediente sancionador resuelto sin practicar pruebas, una “licencia fantasma” aparecida cinco años después y un informe de la Ertzaintza sobre las ilegalidades urbanísticas que un juzgado pasó por alto.

El fallo llega, además, mientras sigue en el aire un caso gemelo: el chalet de Xabi Alonso en el monte Igeldo (Donostia), declarado ilegal por un juzgado en 2024 por idéntico motivo —reconstruir un caserío fuera de su sitio— y todavía pendiente de recursos. La doctrina que el Supremo acaba de blindar en Aia proyecta sobre él una sombra directa.

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