El TEDH decepciona a quienes denuncian las identificaciones por perfil racial

Una sentencia publicada ayer 18 de octubre, niega que la policía incurriera en prácticas discriminatorias en la identificación de dos personas racializadas.
No racismo
19 oct 2022 09:14

Ocurrió hace nueve años, en la primavera de 2013, la Policía Nacional paró a Zeshan Muhammad y un amigo suyo, ambas personas racializadas, procediendo a su identificación. El motivo explicitado por uno de los agentes, fue su color de piel. Esto empujó a Zeshan a presentar una queja administrativa en el Ministerio de Interior, respaldado por la Open Society Justice Initiative (OSJI) y SOS Racisme Catalunya. En 2017, el caso escaló con una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Un año después se sumó Rights International Spain (RIS) como tercero en el procedimiento, en base a su experiencia en la denuncia de las paradas policiales por perfilamiento racial. En contra de las expectativas de Zeshan y las entidades denunciantes, el TEDH negaba ayer que en la actuación de la policía hubiera violación de la prohibición de discriminación.

El fallo, que se tomó en un tribunal visiblemente dividido, con cuatro votos a favor y tres votos en contra, ha provocado consternación en las organizaciones involucradas, quienes comunicaban, en una nota de prensa, que se planteaban remitir el caso a la Gran Sala del TEDH (la de más alta instancia del Tribunal, compuesta por 17 jueces) pues “la sentencia plantea graves cuestiones respecto de la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)”. Los denunciantes argumentan que el fallo adolece de una comprensión real de “la naturaleza y del daño de las identificaciones discriminatorias y ha malinterpretado la prohibición de discriminación de la Convención”.

La abogada del caso, Mercedes Melon, integrante de OSJI, calificaba la decisión como “un revés muy grave para las múltiples víctimas de discriminación en España”, víctimas que, asegura, tenían expectativas ante la posibilidad de que el TEDH emitiese una sentencia que contribuyese a erradicar las paradas por perfil étnico en el Estado. Zeshan y las entidades que le acompañaron habrían recurrido a la corte europea ante la imposibilidad de obtener justicia y reparación en los tribunales españoles. Señalan que el mismo Tribunal Constitucional avala la parada de personas no blancas pues, en una sentencia de 2001, justificaba estas prácticas desde la presunción de que las personas españolas son en general blancas. 

Las organizaciones denunciantes señalan que España se ha negado a seguir las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU “para erradicar la discriminación racial por parte de funcionarios públicos”

Las organizaciones denunciantes recuerdan que en 2009, el Comité de Derechos Humanos de la ONU criticó la sentencia del TC. El Comité condenaba a España por el caso de Rosalind Williams, identificada en 1992 en base a su color de piel. Sin embargo, apuntan, España se ha negado a seguir las recomendaciones del Comité “para erradicar la discriminación racial por parte de funcionarios públicos”. En este contexto, las organizaciones lamentan cómo, la sentencia del Tribunal Constitucional de 2001, que “facilita las discriminaciones policiales por perfil étnico”, ni siquiera haya sido tomada en cuenta por el fallo del TEDH.  “Esta decisión obvia la desigualdad de condiciones entre las partes litigantes, facilita la impunidad institucional y la desprotección de las víctimas ante las prácticas policiales racistas”, han declarado desde SOS Racisme Catalunya. 

RIS, OSJI y SOS Racisme Catalunya comparan el fallo del caso Zeshan con una sentencia publicada también ayer, en la que el Tribunal sí determina que hubo discriminación. Se trata del caso Basu contra Alemania, respecto al que, según se pronunció el TEDH, el demandante no habría conseguido una investigación imparcial, dados los vínculos entre los agentes objeto de la denuncia, y aquellos responsables de la investigación. Además, muchas de las pruebas aportadas —particularmente las que provenían de los testigos presentes en la identificación— no fueron tomadas en cuenta.

Ddesde RIS señalan la necesidad de una revisión del ordenamiento jurídico: “Solo así se puede garantizar que las investigaciones sean realmente efectivas, suficientes e independientes”

Las organizaciones denuncian cómo el caso alemán coincide con la situación de su defendido, algo que reconocen algunos de los votos particulares del fallo que apuntan a la insuficiencia de la investigación, y no consideración de parte de las pruebas. Uno de los votos, detallan, “cuestiona que el TEDH no haya examinado si el ordenamiento jurídico español proporciona un nivel adecuado de protección ante los casos de identificaciones policiales discriminatorias”.

En este sentido, desde RIS, inciden en cómo este fallo muestra “la indefensión a la hora de buscar justicia por parte de quienes sufren estos controles discriminatorios a manos de las fuerzas del orden”, y señalan la necesidad de una revisión del ordenamiento jurídico, junto a la aplicación de medidas que protejan a las personas ante estas prácticas discriminatorias. “Solo así se puede garantizar que las investigaciones sean realmente efectivas, suficientes e independientes”, concluyen.
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