Represión
Los siete obstáculos al derecho a la protesta en España que denuncia Amnistía Internacional

Una investigación de Amnistía Internacional muestra cómo la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y del Código Penal de 2015 violan el derecho a la protesta.
Policía pelotas de goma
Policías durante una manifestación de mineros en Madrid en mayo de 2012 Álvaro Minguito
3 nov 2022 07:27

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC), que entró en vigor en 2015 y cuya reforma sigue bloqueada en el Congreso, ha provocado más de 321.100 sanciones por infracciones, sin contar las impuestas durante el confinamiento, anuladas por el Tribunal Constitucional. En 2021 el número de multas impuestas en relación a los artículos 36.6 y 37.4 —resistencia, desobediencia y negativa a identificarse, y faltas de respeto a la autoridad— superaron las 52.000, más del 80% del total de sanciones impuestas por infracciones sobre seguridad ciudadana durante ese año, según destaca Amnistía Internacional.

El informe Derecho a la protesta en España: Siete años, siete mordazas que restringen y debilitan el derecho a la protesta pacífica en España analiza los principales obstáculos legislativa, policiales y judiciales para ejercer ese derecho constitucional y que tienen como epicentro la Ley de Seguridad Ciudadana, cuya reforma sigue bloqueada en el Congreso.

Obstáculo 1: Ley de Seguridad Ciudadana, epicentro de las mordazas

La Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en 2015 aumentó “el elenco de sanciones administrativas para quienes participaran en reuniones públicas, muchas de ellas vagamente definidas y otras directamente en clara contraposición a estándares internacionales sobre libertad de reunión, información o expresión”, señala el informe de Amnistía Internacional. 

La organización destaca cuatro artículos que, según constatan, han impactado decisivamente sobre el derecho a la protesta pacífica, “debilitándolo en forma extrema”, subraya el informe.  En concreto son los artículos 36.6 —resistencia, desobediencia y negativa a identificarse—, 37.1 —manifestaciones espontáneas—, 37.4 —faltas de respeto a la autoridad— y 36.23 —uso de imágenes de las fuerzas de seguridad—. Desde la aprobación de la Ley Mordaza hace ya siete años, se han impuesto más de 250.000 sanciones en referencia a estos artículos, un 78% del total de sanciones en materia de seguridad ciudadana. Y son cifras que van a más, según alertan, sobre todo, en cuanto a las sanciones por faltas de respeto a la autoridad: frente a las 20.713 que se impusieron de media entre los años 2016 y 2015, en 2021 la cifra subió a las 26.254. 

Es precisamente el artículo 37.4 el que ha hecho que la reforma de la ley siga bloqueada en el Congreso, con la amenaza de fondo de los sindicatos policiales con salir a las calles a protestar si se cambia el artículo: mientras PSOE apuesta por dejarlo como está, ERC y EH Bildu reclaman que se elimine y Unidas Podemos que se concrete su redacción, según se interpreta de las declaraciones vertidas por Enrique Santiago, portavoz adjunto de Unidas Podemos en el Congreso, a RNE el pasado 22 de octubre, medio al que afirmó que “hay que precisar para que no haya utilizaciones arbitrarias”.

Obstáculo 2: Reforma del Código Penal

A la vez que en 2015 se tramitó la Ley Mordaza, también se hizo lo propio con una reforma del Código Penal que afectó, entre otros, a los delitos de atentado a la autoridad y desórdenes públicos, imponiendo penas más graves cuando se producen en manifestaciones.

Desde Amnistía Internacional recuerdan que ya entonces alertaron de que los cambios introducidos por esta reforma podrían derivar en el castigo penal de la resistencia pacífica por medio de sentadas u ocupación de locales. Y, según datos de la Fiscalía General del Estado, el número de procedimientos penales por ambos tipos de delitos han aumentado, en el caso de desórdenes públicos, hasta en un 48% entre los años 2020 y 2021.

Obstáculo 3: Arbitrariedad policial 

La aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana dio lugar a que se comenzara de hablar del concepto “burorrepresión”: represión a base de multas o sanciones administrativas. Y, a diferencia de los procesos penales, quien hace de juez es el agente policial, que es quien decide si una conducta se puede considerar desobediencia, falta de respeto o resistencia. 

El artículo 52 reza que “en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”. La redacción del artículo es otro de los puntos de confrontación para sacar adelante la reforma de la ley, cuyo único cambio en cuanto a este tema —pero en otro apartado de la ley sobre diligencias de identificación, registro y comprobación— fue exigir al relato policial que sea “coherente, lógico y razonable”.

“Esto ha conducido a una mayor arbitrariedad policial e indefensión de la ciudadanía por la prevalencia de la posición de la administración en el ámbito sancionador, facilitando de este modo actuaciones arbitrarias que vulneran el ejercicio a la libertad de expresión y reunión pacífica”, denuncian desde Amnistía Internacional.

Obstáculo 4: Presunción de veracidad de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad

Pero, más allá de la vía administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, en los procesos penales Amnistía Internacional denuncia que también se contempla en la práctica la “presunción de veracidad” de los agentes.

“Amnistía Internacional ha confirmado que los testimonios policiales se toman como verdad cuando son contrapuestos a declaraciones de manifestantes o periodistas incluso cuando las pruebas los contradicen directamente”

“La investigación de Amnistía Internacional ha confirmado que los testimonios policiales se toman como verdad cuando son contrapuestos a declaraciones de manifestantes o periodistas, no solo en ausencia de otras pruebas, sino incluso cuando las pruebas los contradicen directamente”, señala el informe de esta organización. “Es evidente que la aplicación de la presunción de veracidad contraviene la obligación de garantizar la investigación imparcial de los delitos”, subraya.

Obstáculo 5: Las contradenuncias frente a manifestantes o periodistas que denuncian actuaciones abusivas 

El caso del periodista Guillermo Martínez, quien denunció agresiones policiales mientras cubría el mitin de Vox en Vallecas en 2021 para El Salto y que ahora se enfrenta a una causa por denuncia falsa, es seguramente el último más conocido, pero desde Amnistía Internacional recalcan que no es un caso único. 

Miembros de cuerpos policiales entrevistados por Amnistía Internacional reconocen que existe el hábito automático de denunciar a manifestantes como táctica de defensa frente a acusaciones de agresiones o detención ilegal

“Este fenómeno fue trasladado por Amnistía Internacional al Comité contra la Tortura en un informe del año 2015, tratándose de una preocupación formulada por la organización ya en el año 2007”, señala el informe, en el que señalan que esta práctica la han reconocido miembros de diversas fuerzas policiales entrevistados por Amnistía Internacional desde entonces, que admitieron la existencia del hábito automático de presentar denuncias como táctica de defensa propia para protegerse contra las acusaciones de agresión o detención ilegal. “Esta situación se mantiene hoy en día y la sufren tanto manifestantes que denuncian abusos, como periodistas o ciudadanos y ciudadanas que intentan documentarlos”, destacan desde Amnistía Internacional.

Obstáculo 6: Libertad de información restringida 

Desde Amnistía Internacional han documentado cómo las fuerzas de seguridad han interferido de forma indebida en el ejercicio del derecho a la libertad de información amenazando a periodistas o personas que grababan imágenes durante las manifestaciones con requisar sus equipos de grabación, tomando los datos de la persona que ha grabado en previsión de que pudieran difundir públicamente esas imágenes o sancionando en base al artículo que castiga la publicación de imágenes de policías. 

Obstáculo 7. Uso excesivo de la fuerza mediante el uso de pelotas de goma o balas de “foam”

Amnistía Internacional ha documentado cómo el empleo de las pelotas de goma actualmente por la Policía Nacional y la Guardia Civil y de o balas de “foam” por las distintas policías autonómicas ha causado lesiones graves e incluso la muerte de manifestantes y reclama la prohibición de este tipo de armamento.


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Bien, tras siete (7) años desde la Ley Mordaza -(una de las muchas leyes y demás normativas y/o doctrinas o modus operandi del Régimen Mordaza, pues las hay a montones)- nos explican esto una vez más.

Precisamente en ESPAÑISTÁN se trata de eso, de que este Régimen viole y/o amenace a las personas con la violación de sus derechos y/o libertades más fundamentales y primarias, de todo tipo.

Es que este Régimen es eso: expolio, corrupción sistémica, nepotismo, corporativismo, esclavismo laboral, opacidad, supremacismo, etc., etc., etc.

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