Tortura
Archivada la querella contra Villarejo por torturas durante el franquismo

La denuncia fue interpuesta por Julio Pacheco Yepes, torturado en agosto de 1975 y primero que ha podido declarar ante una jueza en España.
Julio Pacheco Juzgados
Julio Pacheco saluda puño en alto durante su última visita a los juzgados de Plaza de Castilla. Álvaro Minguito

La jueza del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid pone fin al proceso penal interpuesto por una víctima de torturas durante el último franquismo, Julio Pacheco Yepes. La causa, que apuntaba a Villarejo como perpetrador de los hechos, ha supuesto la primera vez en la que víctimas del franquismo han podido declarar en los juzgados españoles sobre las torturas que sufrieron.

La titular del citado juzgado, Ana María Iguácel Pérez, ha procedido al archivo de la causa por prescripción, atendiendo al contenido del Auto 57/2024 dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional. En este Auto, se cerraba la vía judicial en los juzgados españoles de otra querella por delitos de tortura durante la dictadura franquista, presentada en ese caso por Francisco Ventura Losada. El Constitucional considera que la vigente Ley de Memoria Democrática no sustituye a dicho Tribunal en la interpretación de los derechos fundamentales y que su articulado es insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas.

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El Tribunal Constitucional considera que el contenido del artículo 2.3 de la Ley de Memoria Democrática, en cuanto establece que “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.

Por tanto, los jueces del Constitucional interpretan que no es suficiente para que las normas de Derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del Derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal estatal entonces vigente.

Desde CEAQUA, Amnistía Internacional, Iridia y Sira, advierten que “la Ley de Memoria Democrática aprobada en el año 2022 sigue siendo insuficiente para acabar con la impunidad de los crímenes del franquismo”

Desde CEAQUA, Amnistía Internacional, Iridia y Sira, entidades que se han dado apoyo a la querella, avisan que “seguiremos trabajando en este sentido, continuaremos exigiendo justicia penal e impugnaremos en todas las instancias que correspondan las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados y Tribunales del Estado español”. Además, advierten que “la Ley de Memoria Democrática aprobada en el año 2022 sigue siendo insuficiente para acabar con la impunidad de los crímenes del franquismo”. De hecho, todas las querellas de víctimas del franquismo presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma han sido inadmitidas y/o archivadas.

La Jueza tomó declaración al querellante y la testigo Rosa María García Alcón el 15 de septiembre de 2023, siendo un hecho de gran excepcionalidad al ser la primera vez que víctimas del franquismo declaraban en los juzgados españoles

Tras seis años de lucha en los juzgados españoles y más 100 querellas criminales presentadas denunciando crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista, la de Julio Pacheco fue la única en la que después de ser admitida a trámite, se citó a los querellados en calidad de investigados y se tomó declaración. La Jueza tomó declaración al querellante y la testigo Rosa María García Alcón el 15 de septiembre de 2023, siendo un hecho de gran excepcionalidad al ser la primera vez que víctimas del franquismo declaraban en los juzgados españoles.

Las entidades memorialistas y de derechos humanos anuncian que “seguiremos luchando por romper el muro de impunidad y que se investiguen y enjuicien los crímenes contra la humanidad cometidos durante el franquismo.

Recurso judicial

Contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, las entidades anuncian que han procedido a interponer el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Aun así, advierten que “es indudable que con el contenido de dichos Autos resulta más necesario que nunca que tanto el poder ejecutivo como el legislativo se pongan de inmediato manos a la obra para impulsar todas aquellas medidas legislativas adecuadas para revertir la impunidad de los crímenes franquistas, habiendo quedado de manifiesto la insuficiencia a estos efectos de la Ley de Memoria Democrática aprobada en el año 2022”.

Desde CEAQUA, Amnistía Internacional, Iridia y Sira, manifestan la “más absoluta disconformidad y absoluto rechazo con el contenido del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, que basándose en el contenido del Auto del Tribunal Constitucional 57/2024, consolida un modelo de impunidad inadmisible en un Estado de Derecho y socava e infringe, una vez más, los derechos más elementales que asisten a aquellas personas que sufrieron crímenes franquistas".

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Las entidades señalan también que “la responsabilidad en cuanto al mantenimiento de este marco de impunidad es compartida por los tres poderes del Estado y de nada sirve poner el foco, única y exclusivamente, en el poder judicial”. En un contexto en el que se están impulsando iniciativas autonómicas que recortan los derechos efectivos a las víctimas de crímenes franquistas, advierten, “es necesario dar una respuesta contundente en forma de impulso y aprobación de medidas legislativas que habiliten la investigación penal de estos crímenes”.

Entre ellas, apuntan como imprescindibles, “la derogación/modificación de la primera Ley de Amnistía para que los crímenes internacionales no puedan ser amnistiados, la introducción en el Código Penal estatal del principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional garantizando que los crímenes internacionales cometidos en el Estado español antes de su tipificación en la normativa interna puedan ser investigados y enjuiciados, así como la reforma del Código Penal, entre otros aspectos, de las definiciones de tortura y desaparición forzada desde una perspectiva del Derecho Internacional.

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Acaido
11/9/2024 2:13

El lawfare español se muestra prepotente y descarado, consciente de que su fortaleza corporativa está respaldada por los más poderosos poderes fácticos y la ultraderecha.
Jamás reconocerán la soberanía del pueblo a través de las urnas.

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asdrubal
10/9/2024 18:42

Villarejo es gente de bien, que dice Feijóo, sus torturas son todas por amor a España, en la democracia plena española tenemos hasta una Ley de punto final, que exonera a los asesinos fascistas, y despues le damos lecciones a Venezuela!!!?¿?¿

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doctoranimacion
10/9/2024 13:24

Otro fascista impune, gracias al apoyo de los jueces fascistas españoles

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