Igualdad aprueba el procedimiento para acreditar sin denuncia situaciones de violencia sexual

La Conferencia Sectorial ha alcanzado un acuerdo para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales que recoge la posibilidad posibilidad de otorgar acreditaciones mediante informes de servicios sanitarios o sociales, además de mediante denuncia.
Mº de Igualdad
El Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas acuerdan el procedimiento común de acreditaciones que servirá para mejorar el acceso de las víctimas a derechos y prestaciones. Foto: Mº de Igualdad.
17 nov 2025 16:02

La Conferencia Sectorial de Igualdad ha alcanzado este lunes un acuerdo relativo al procedimiento común de acreditación de las situaciones de violencias sexuales, un título cuya creación quedó recogida en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual. En la reunión entre el Ministerio de Igualdad, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se ha aprobado el procedimiento básico o pautas mínimas comunes para llevar a cabo la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencias sexuales, ha explicado Igualdad.

En su artículo 37, la ley del sí es sí recoge que la acreditación para acceder a los derechos previstos en la ley podría darse por una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.

La acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y podrá ser solicitada por las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas principales de todas las formas de violencia sexual; 

Pero, además, la ley recoge formas de otorgar una acreditación al margen de que existan procesos judiciales: un informe de los servicios sociales, o servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, entre otros, pueden servir también para acreditar la situación de violencia sexual. Esto es así también en los casos de violencia de género en pareja desde que, en 2018, entraron en marcha mediante un decreto las medidas aprobadas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para abrir la posibilidad de crear títulos no habilitantes para los casos en los que no había denuncia.

Vigencia de cinco años

Según el acuerdo alcanzado en esta jornada, la acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y podrá ser solicitada por las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas principales de todas las formas de violencia sexual; así como por quienes ejerzan su representación legal. De esta forma, podrán solicitar esta acreditación las víctimas que no hayan presentado denuncia previa, aquellas cuyo procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído, quienes hayan interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté en trámite, o las que cuentan con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por cualquier causa, siempre que haya transcurrido el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Podrán hacerlo, igualmente, las víctimas con sentencia absolutoria o que no hayan podido probar la existencia de violencia, las víctimas a las que se haya denegado la orden de protección o la adopción de medidas cautelares, o para las que estas hayan quedado inactivas, y cuando existan antecedentes de denuncia o retirada de la misma.

La acreditación con título administrativo tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la emisión del título acreditativo, o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad

La acreditación con título administrativo tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la emisión del título acreditativo, o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. Transcurrido ese plazo de cinco años, podrá solicitarse nuevamente.

Hasta alcanzar este acuerdo con los territorios, el Ministerio de Igualdad ha impulsado un grupo de trabajo con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se ha reunido en ocho ocasiones. Por otro lado, el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, ha trabajado junto al Ministerio de Justicia en una instrucción, publicada el pasado 28 de octubre, para que los letrados de la Administración de Justicia comuniquen la información sobre las víctimas de violencia sexual al punto designado por las comunidades y ciudades autónomas, a semejanza de lo que ya se venía haciendo con las víctimas de violencia de género.

Cabe recordar que el Ministerio de Igualdad cuenta desde 2023 con una partida presupuestaria específica para hacer frente a las ayudas económicas, que ya está a disposición de las comunidades autónomas para su gestión y, en última instancia, para que puedan contribuir a la recuperación y el bienestar de las víctimas. Y, con independencia de la acreditación administrativa, son títulos habilitantes que certifican las situaciones de violencia sexual, y por tanto dan acceso a las víctimas a sus derechos legales, las sentencias condenatorias, las órdenes de protección, o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; así como un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.

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