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Agricultura
Mentiras en los salarios, las jornadas y el convenio del campo extremeño
Un año más, en estas fechas vuelven a resurgir con fuerza las cuestiones relativas a las condiciones laborales en las que se realizarán las tareas agrarias. Abonando el terreno previamente, desde hace meses asistimos a los envites de unas organizaciones patronales que gritan contra la aplicación del salario mínimo y contra todo aquello que suponga una mejora en las condiciones salariales de quienes trabajan y producen en el campo.
Estos días hemos estado reunidos con trabajadores y trabajadoras que realizan diferentes actividades agrícolas en la campaña de las frutas. Nos han relatado y hemos debatido sobre cuestiones laborales e institucionales que, tomando formas muy concretas, son aprovechadas por la burguesía agraria, con el apoyo del Estado, para obtener la máxima plusvalía de una clase social explotada y oprimida históricamente como ha sido la clase obrera agrícola.
Agricultura
Incertidumbre tras la anulación del convenio del campo en Extremadura
Aunque frecuentemente sale a relucir el fetiche de que son los patronos agrícolas los que ofrecen el trabajo y generan la riqueza, nada está más lejos de la realidad. Los trabajadores y trabajadoras son quienes venden su fuerza de trabajo; ejecutores materiales de una labor con la que producen riqueza. El patrón se queda con la plusvalía; se apropia del exceso del valor del trabajo realizado sobre lo que se retribuye por el mismo, aspirando siempre a extraer de la fuerza de trabajo la mayor cantidad de dicha plusvalía.
El patrón se queda con la plusvalía; se apropia del exceso del valor del trabajo realizado sobre lo que se retribuye por el mismo
De este modo, los escasos salarios que se pagan en el campo, sobre todo a los jornaleros eventuales, no alcanzan ni mucho menos el umbral de la pobreza; de hecho, apenas permiten hacer frente a las necesidades mínimas de bienestar de una familia normal. Así, las condiciones laborales, salarios, horas, descansos y desplazamientos reflejan una acusada explotación laboral.
Los emolumentos netos que se están cobrando en la actualidad suelen ir desde los 40 a unos 45 euros/día. En muy pocas empresas se pagan salarios que lleguen o superen los 50 euros. Además, suele ser frecuente que no se incrementen cuando se superan los horarios convencionales, ni se abonen los desplazamientos hasta el centro de trabajo, ni cualesquiera otras circunstancias especiales que suelen darse en la realización de las tareas agrícolas.
Las normativas sobre las altas y bajas en la seguridad social. Las jornadas reales
A las negativas circunstancias laborales señaladas contribuyen de modo muy especial las normativas que regulan las altas y bajas en la seguridad social en el ámbito de la agricultura. Estos mecanismos legales presentan una singularidad muy especial, y reside en que el empresario comunica inicialmente el alta del trabajador, pero dispone de un plazo que alcanza hasta los primeros seis días del mes siguiente al que hizo la contratación para comunicar las jornadas reales que ha realizado ese empleado. Evidentemente, esta normativa favorece en buenas dosis la economía informal y multiplica el poder de contratación del patrón, dejando a su buena voluntad la asignación de las altas de todas las jornadas reales realizadas por el asalariado. La resignación obliga ante el miedo a no ser contratado en un futuro inmediato.
De aquí se derivan realidades que posibilitan y favorecen muy significativamente la intensificación de la explotación laboral, eximen del pago de las cotizaciones sociales y posibilitan e impulsan una economía sumergida que, aunque parezca lo contrario, perjudica enormemente a la clase obrera. Estas prácticas indebidas deben ser combatidas, por una parte, con el cambio de las leyes desde las instituciones que llevan la vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos laborales y, por otro lado, desde las mismas clases trabajadoras.
El empresario comunica inicialmente el alta del trabajador, pero dispone de un plazo que alcanza hasta los primeros seis días del mes siguiente al que hizo la contratación para comunicar las jornadas reales que ha realizado ese empleado
Cuando las jornadas reales que realiza el trabajador o la trabajadora agrícola no son las que testifica el empresario agrícola a la seguridad social, declarando menos de las que se hacen, se produce un fraude a la seguridad social y un robo del salario indirecto. Cuando esto sucede, el empresario se está apropiando de lo que no declara a la seguridad social por las jornadas realmente realizadas; es decir, se queda diariamente, con el 4,7 % de la base de cotización que debe pagar a la seguridad social por contingencias comunes, con el 0,03 % de la base de cotización que debe pagar por formación y con el 1,7 % de la base de cotización que paga para el desempleo. Esto viene a constituir unos 3.04 euros al día por trabajador. Así, el empresario se apodera de esta cantidad, que debiera ir al Estado, cada vez que no declara una jornada real.
Veamos un ejemplo real tomando como referencia el salario mínimo interprofesional.
Salario mínimo: 950 euros/mes; 13.300 euros/anuales
13.300:1768 horas anuales= 7,52 euros/hora
7,52 x 6,5 horas diarias=48,9 euros/día
DESCUENTOS SEGÚN LAS BASES DE COTIZACIÓN DIARIA
Base cotización mensual para el año 2021: 950+158 (prorrateo extraordinarias)= 1108,33 euros/mes
Cálculo Base cotización diaria: 1768 horas anuales:6,5 horas días=272 días de trabajo año
272:12= 23 días de trabajo mes
Luego la base de cotización diaria: 1108:23= 48,17 euros al día
DESCUENTOS AL JORNAL DIARIO
4,70 CONTINGENCIAS COMUNES………..(48,17 X 4,70):100=2,26
0.1 COTIZACIÓN FP…………………………….(48,17X0,03):100=0,014
1,60 COTIZACIÓN DESEMPLEO………………(48,17X1,60):100=0,7707
TOTAL DESCUENTOS……………………………………………………..3,04
SALARIO NETO: 48,90-3,04=45,86 euros/día
Además, cada vez que no declara las jornadas realmente realizadas, también se queda con la cuota que como empresario debe cotizar a la seguridad social, por contingencias comunes el 23,60 %, y por desempleo el 6,7 % más el 0,15 % por formación, porcentajes respectivos de la base de cotización mensual que, para el año 2021, está en 1.108,33 euros mensuales o 48,18 euros si lo consideramos por día. De todos modos, el porcentaje empresarial por contingencias comunes se puede ver reducido con diferentes exenciones al 15,50 % de la base de cotización. La evasión de las cotizaciones sociales es un ataque contra las pensiones públicas.
Cuando las jornadas reales que realiza el trabajador o la trabajadora agrícola no son las que testifica el empresario agrícola a la seguridad social, declarando menos de las que se hacen, se produce un fraude a la seguridad social y un robo del salario indirecto
También puede suceder que haya quienes, cobrando el subsidio o la renta agraria, estén trabajando simultáneamente para un patrón. De este modo, sus ingresos se ven favorecidos, ya que al salario que recibe del contratador se adiciona la ayuda del subsidio estatal. Sin embargo, con esta actitud se está perjudicando al conjunto de la clase obrera en tres aspectos: material, ideológica y culturalmente. No sólo se coopera en eludir las cotizaciones sociales, las propias y las del empresario, sino que se está incitando a favorecer la disminución salarial y, con ello, desprestigiando con su actitud la imagen y la unidad de la clase a la que pertenece.
Laboral
Sobre la negociación del convenio del campo en Extremadura
Otra realidad muy extendida es que, cuando los trabajadores y trabajadoras agrícolas no reúnen el número mínimo de las jornadas reales que son necesarias (35 actualmente) para cobrar el subsidio agrario o la renta agraria, se ven obligados a comprarlas a los patronos. Como es de imaginar, este hecho da un poder social de carácter excepcional al patrón, demostrando que los residuos culturales de dominio de épocas pasadas están aún muy vivos en las sociedades rurales.
Las negociaciones del convenio colectivo
El último convenio colectivo del campo fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ante la impugnación presentada por la Asociación de Fruticultores de Extremadura (AFRUEX), que alegó la falta de representatividad de las organizaciones patronales para la negociación. Sin embargo, lo que reflejaba la naturaleza del convenio colectivo declarado nulo era la debilidad de las organizaciones sindicales negociadoras, al no contener siquiera algo tan básico como unas tablas salariales para los años 2019, y 2020. Aquellas negociaciones adversas y deficitarias para los intereses de los trabajadores y trabajadoras agrícolas son un reflejo de las relaciones de fuerzas actuales, favorables a una clase empresarial que, conociendo su posición, presiona todo lo que puede para aprovecharse de la debilidad obrera.
Lo que reflejaba la naturaleza del convenio colectivo declarado nulo era la debilidad de las organizaciones sindicales negociadoras, al no contener siquiera algo tan básico como unas tablas salariales para los años 2019, y 2020
El incremento de la fuerza empresarial con la entrada de AFRUEX en las negociaciones llevará a una radicalización en la negociación, cuyo objetivo será precarizar todo lo posible los salarios e imponer unas condiciones laborales dolorosamente duras para la clase obrera agrícola. La respuesta a esta actitud de la patronal exige la unidad y el esfuerzo necesario para revitalizar el movimiento obrero y su capacidad de movilización.
Como se reclama desde el Sindicato 25 de MARZO, un convenio colectivo digno que valore el precio de la fuerza de trabajo y asegure unas mínimas condiciones de bienestar debe recoger salarios que se aproximen a los 60 euros/día durante las 6,5 horas de trabajo. El primer paso que debemos dar y consolidar, entonces, y en el que ya estamos trabajando, es la constitución de una representación de trabajadores y trabajadoras de las diferentes empresas agrícolas, con el firme objetivo de elaborar una PLATAFORMA SALARIAL que sea apoyada por toda la clase obrera agraria.