Economía
Economía colaborativa

¿Qué se entiende comúnmente por economía colaborativa, trabajo a demanda o “trabajo 3.0” y cuál es la realidad social, jurídica y sindical de esta denominada “intencionadamente” economía colaborativa o sin explotación?

Deliveroo
Gabinete de Estudios Confederal de la CGT
20 mar 2018 21:25

En un informe de la multinacional Price Waterhause Coopers citado por Oscar García Jurado en un trabajo de “Autonomía Sur” sobre economía colaborativa, definen la misma como… “el alquiler temporal de, por ejemplo, coches, viviendas… a través de aplicaciones tecnológicas como UBER o Airbab, Deliveroo… además del software libre, la economía social y solidaria, el cooperativismo…”, un “totum revolutum”, que permite invisibilizar la degradación de ese “trabajo”, la explotación más absoluta y la apariencia de normalidad sobre la inseguridad jurídica y política en la cual se mueve este tipo de “economía”.

Las máximas expresiones de un capitalismo liberal o neoliberal, que externaliza todos los riesgos tanto en los y las “colaboradores/as”, como en los y las consumidores y consumidoras de los servicios y mercancías que prestan, se presentan socialmente, es decir en público o ante la opinión “publicada”, como “modelos de negocio de la ciudadanía”, es decir se trata de que las personas “ciudadanas” produzcan valor o trabajen para valorizar el capital (de los dueños de estas empresas colaborativas), para mantener su “capacidad de consumo, de manera supuestamente más humana y en el menor tiempo”.

Se crea la ilusión en el consumidor/a, de que puede satisfacer sus deseos de manera instantánea, al margen de su poder adquisitivo, porque este tipo de “economía” abarata los costes de producción en base a la ausencia de condiciones de trabajo regladas, mínimas, en quienes “colaboran” en los servicios que prestan. No es sino, la subsunción total del trabajo en el capital, el cual no genera valor social, sino que se apropia de una cantidad aún mayor de valor en la (no) relación laboral y en la relación con el ciudadano/a, al cual se le ha puesto a “trabajar”, al aminorar sus costes de manera significativa.

Una acertada definición acerca de esta “economía sin explotación”, la encontramos en el mismo trabajo citado anteriormente de Óscar Jurado… “es una economía de servicios bajo demanda, que se dispone para obtener beneficios económicos de actividades que antes eran privadas, con la utilización de herramientas informáticas”…

La capacidad que herramientas como internet ha facilitado para el capital, conlleva que no exista área y/o espacio, donde la mercantilización no cubra “todas nuestras necesidades”. Quien detenta la propiedad de estas herramientas, es el empresario (bien denominado emprendedor, bien empresario “solidario”, o simplemente capitalista), quien domina toda la cadena del proceso y fija las reglas de utilización, es decir, “quien tiene la capacidad para organizar, gestionar y controlar”, pero en este caso, sin asumir el riesgo y ventura consustancial a toda empresa. Las venturas si las recibe y los riesgos se trasladan a la ciudadanía y a los (no) trabajadores, trabajadoras.

El problema serio con el que nos enfrentamos, contra esta economía falsa y ausente de cualquier cooperación social, que genere valor social y a la vez permita un tipo de consumo menos depredador de energía, es que el capitalismo 2.0 o capitalismo neoliberal, ha conseguido aparecer con un cierto rostro “benefactor” que hace que millones de personas se traguen sus productos y/o servicios, sin demasiada mala conciencia, y olviden que desde el hardware (quien genera las condiciones para realizar este tipo de “economía”), la más brutal explotación se encuentra presente en la “satisfacción del deseo de ciudadano, ciudadana”.

Las bases económicas, jurídicas y sociales se asentaron y consolidaron en el siglo XX:

Desde los 90 del siglo pasado, el capitalismo, a través de sus representantes políticos, ha generado una arquitectura jurídica y normativa que ha condensado toda una práctica donde la única libertad que cuente en la vida, sea la libertad del capital para localizarse, actuar, intervenir en cualquier espacio y medio. Dicha arquitectura jurídica, se fundamenta en la desregulación en todo lo relativo a los derechos, bien derechos medioambientales, bien laborales, bien fiscales, bien sociales.

Nada ni nadie, puede poner límites a la expansión y penetración del capital.

Las normas (regulación) institucionales en cualquiera de los derechos a proteger de la tierra, los recursos y las personas, bien como trabajadoras, bien como ciudadanas con derechos públicos (sanidad, educación, cuidados, prestaciones sociales, etc.), dejan de ser “privativas y disponibles por parte de instituciones” y son externalizadas a los mercados privados.

Estos mercados, basados en la autorregulación, exigen una “absoluta regulación” del desorden, consiguiendo que solo la ley de la “oferta y la demanda” sea la que rija las relaciones sociales y, especialmente las relaciones laborales, donde derechos mínimos necesarios (salarios mínimos, jornadas laborales máximas, cobrar salarios respecto al valor del trabajo (el principio de igualdad), etc.), desaparecen (abandono de los límites protectores de los derechos) y se constituye no sólo una relación desigual, sino que tan siquiera se le puede denominar relación laboral, pues quien rige es la lógica mercantil, donde la persona “trabajadora” se convierte en individuo sin ninguna capacidad de negociación, pues se le ha eliminado el suelo (derecho necesario mínimo en sus condiciones de trabajo) desde donde sustentar y empoderar su “oferta de fuerza de trabajo”.

Las nuevas formas de producir en el capitalismo global a partir de la década de los 90 del siglo pasado, se constituyen sobre ese principio de desregulación, donde la descentralización productiva, posibilita las externalizaciones de cualesquiera de las actividades, tanto la principal como las secundarias, a contratas y subcontratas, posibilitando la ruptura con el empresario real, el cual desaparece y externaliza todos los riesgos (salariales, condiciones de trabajo, fiscales, sindicales y jurídicas) a los contratistas y subcontratistas, los cuales ante la necesaria obtención de un beneficio por la obra subcontratada, rebajará las condiciones salariales y de trabajo de las personas trabajadoras, y en consecuencia la cadena de subcontratación, entra en un bucle infame, donde la precarización de la mano de obra es esencial para el beneficio empresarial (tanto del empresario principal como de los contratistas y/o subcontratistas).

Estas nuevas formas de producir y distribuir, han ido evolucionando en el mismo sentido que la normativa o arquitectura jurídica desreguladora, hasta los extremos en los cuales nos encontramos hoy en eso que venimos denominando como “economía colaborativa”: la externalización de todos los riesgos inherentes al empresario, ahora se trasladan a esa persona (no)trabajadora, la cual simplemente se conecta y es puesta en contacto para “si quiere” realizar un servicio (caso UBER), siendo dicha persona quien asume todos los riesgos inherentes al hecho de trabajar.

Fijemos algunas de las consecuencias de esta “estrategia del capitalismo” en su afán de creación y consolidación de mercantilizar todo y a todos y todas:

1.Desaparece la figura de empresario, al no existir trabajador/a según la definición jurídica que fija el artículo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

a) Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

b) A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

2. La afectación de la ley básica (ET) que garantiza los derechos y obligaciones, en toda relación contractual, queda anulada y, por consiguiente salarios, jornada, régimen del trabajo, profesionalidad, movilidad, vacaciones, derechos sindicales, etc., se subsumen bajo la forma de un contrato “mercantil” o “contratos de colaboración voluntaria”.

3.La seguridad jurídica en esta “(no) relación laboral” y sí “obligada relación mercantil”, queda anulada para el/la colaborador/a y, por el contrario, el empresario real, goza de las más absoluta seguridad jurídica:

-Seguro de accidente

-Seguro de prestaciones públicas sanitarias

-Cotizaciones a régimen de autónomos

-Declaraciones de las rentas percibidas

-Gastos de reparación de vehículos…

Todo ello se traslada al “colaborador/a”

4.La riqueza producida por estas empresas, es apropiada casi de manera absoluta por sus “propietarios”, los cuales son capaces de “minimizar” sino casi hacer desaparecer los gastos de explotación, así como eluden su contribución a los pagos a las arcas públicas (Hacienda y Seguridad Social, fundamentalmente) para contribuir al mantenimiento de los servicios públicos.

La necesaria organización y el hacer frente a esta “brutal-moderna explotación”:

Las prácticas sindicales mayoritarias en el Estado español, es decir CC.OO. y UGT a niveles estatales, siendo sindicatos más representativos, con capacidad de intervenir y negociar en todos los ámbitos y actividades de la producción/distribución de la economía, han funcionado con la misma lógica de la racionalidad capitalista:

La mano de obra debe gestionarse desde la flexibilidad y, conforme a la situación económica global.

La no pelea consecuente y firme contra las nuevas formas de gestión de la mano de obra, les hace perder “contrapoder sindical” y así, desde los 90 asisten o bien como agentes funcionales en la desregulación del mercado de trabajo o bien como sindicatos que gestionan “lo posible o lo menos malo”.

Las reestructuraciones que conllevó la “modernización de la economía española” y su inserción en la “economía mundo” a través de la entrada en la CEE en un primer momento y, con posterioridad en la U€, destruye las bases sindicales organizadas en el sector industrial, y en el rural, a la vez que millones de puestos de trabajo y, se da por bueno que nuestra economía, -en esa perversa división social del trabajo diseñada por el ordoliberalismo alemán-, sea fundamentalmente y exclusivamente una economía de servicios, donde el turismo y el comercio, conjuntamente con todo lo que conlleva (ruptura del territorio, consumos energéticos suicidas, ladrillo y ladrillo para ahogar la competencia de otras economías de servicios, etc.), necesita de una determinada mano de obra definida por la temporalidad, la precariedad y la inseguridad jurídica.

La aceptación de las ETT como sustitutorias de ciertos trabajos directos en las grandes empresas y corporaciones, abre el camino a las contratas y subcontratas que destroza todo el cuerpo de derechos laborales (y sociales), tanto en los mercados privados como en los públicos, elimina la organización de millones de trabajadores y trabajadoras y se crean “competencias” entre estas personas precarias consideradas de 2ª categoría, contra las personas asalariadas que aún permanecen en los núcleos centrales de las grandes corporaciones, tanto industriales como de servicios.

La ruptura del “estatuto único protector” para todo el sector asalariado (convenios) de cada una de los sectores en los cuales se opera y se presta el trabajo, impide la solidaridad entre los y las asalariadas y asalariados y, se buscan formas autónomas de organización por parte de los que quedan al final de la escalera de la precarización (todas aquellas personas de contratas y subcontratas (1), quienes son sacados de los convenios de hostelería, limpiezas, etc., como las personas que limpian habitaciones (las denomina por ellas mismas Kellys).

Los sindicatos “oficiales” o “agentes sociales funcionales para la economía”, asisten no sólo perplejos ante estas nuevas realidades de explotación, sino que descubren que su estrategia de “colaboración con el capitalismo” ahora el propio capitalismo no la necesita y a la vez, los y las asalariadas y asalariados han perdido no sólo la confianza en estos sindicatos, sino que además, les dejan fuera del “juego” de la negociación, y son ellos y ellas mismas quienes exigen “gestionar su pelea o su conflicto” (Las Kellys, los y las de las escaleras, Deliveroo, Uber, etc.)

La denominada falsamente “economía colaborativa” no es sino el sueño del capitalismo:

Explotación al máximo de los (no)trabajadores/as; desentenderse de su contribución a las arcas públicas y “complicidad” de los y las consumidoras y consumidores de sus servicios.

Desde el sindicalismo denominado alternativo y radical, del cual la CGT (anarcosindicalista) formamos parte, creemos en la autoorganización de los trabajadores y trabajadoras; cooperamos y practicamos el apoyo mutuo en todas las peleas contra la explotación y, estamos convencidos y convencidas que solo la lucha y la construcción de otra economía social, solidaria y no competitiva, podrá despertar al capitalismo de “ese sueño de explotación”.

(1) Las más de 20.000 personas que trabajan para decenas y decenas de empresas contratistas y/o subcontratistas y/o falsos autónomos, para Telefónica, es un buen ejemplo.

Sobre o blog
Alkimia es un espacio de reflexión donde miembros o personas afines al Anarcosindicalismo dan su punto de vista sobre temas de interés general. En una sociedad en la que los medios de desinformación moldean la realidad al antojo de los poderes económicos y políticos, cualquier nueva vía de contrainformación se hace necesaria para lograr que se pueda conocer la realidad de la vida cotidiana de las personas a la vez que pueda servir para su transformación.
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Montse
11/4/2019 7:18

Estoy de acuerdo con Yago, creo que has generalizado mucho. En mi opinión con todo el respeto hacia tu artículo, Parece una tragedia y yo pienso que hay personas que estan trabajando de manera temporal, hasta que hacen salto a otros trabajos más dignos, al menos les permite tener unos ingresos aunque sean muy precarios. Yo te puedo decir que me he visto en esa situación donde no tienes nada y recibir algo temporalmente, me permitió respirar. Creo que se nos olvida a la hora de hablar de trabajos que el trabajador es libre a la hora de aceptar un trabajo y al ser cambiantes podemos formarnos mientras tanto en otras profesiones que tengan más salida. No tenemos que culpar a las economías siempre, creo que cada uno ha de hacerse responsable de sus dolencias y buscar sus intereses. Airbnb está dando de comer a muchas parejas que no llegan para pagar y alquilando sus habitaciones les permite ir mejor a final de mes. por ejemplo. Conozco unos abuelos que nos ha quedado una paga digna y al alquilar sus habitaciones se permiten estar tranquilos y acompañados....no todo es tan trágico pero vuelvo a repetir que respeto tu opinión

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#33171
18/4/2019 12:42

Estoy de acuerdo contigo Montse, el señor Desiderio adopta una posición de "maniqueísmo político" que resta profesionalidad a su artículo y además muestra un sensacionalismo tendencioso que no me parece honesto.

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Acaido
31/3/2022 20:44

Me parece muy peligrosa tu postura, más cuando estamos asistiendo a la progresivauberizacion de multitud de trabajos enturbiando las relaciones laborales reguladas previamente que establecian un mínimo equilibrio de fuerzas y que ahora se rompe a favor del capital. En una economía regida únicamente como mercado (oferta y demanda) se impone la ley del más fuerte sobre el precario. Generalizar ese tipo de contrato desregulado es fomentar la esclavitud, se carga el ascensor social y genera una sociedad dual.

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Acaido
31/3/2022 21:12

La uberizacion no es un fenómeno aislado, es otra forma de explotación en progreso que rompe con las relaciones laborales reguladas, dejandonos en manos del mercado libre (libre para el capital y abuso para el precariado). Un desequilibrio (oferta y demanda) que se trata de acentuar y generalizar.

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Yago Álvarez
21/3/2018 10:08

Si tú mismo dices al final del artículo que es falsamente llamada "economía colaborativa", ¿por qué le llamas así al artículo? Mira que el artículo no está mal, pero al ponerle ese titular creo que manchas todo lo que quieres decir. Ensucias la verdadera economía colaborativa. Existe un nombre para lo que tú describes, se llama gig economy (economía de bolos). Usa ese y deja de titular algo así cuando no vas a hablar de economía colaborativa

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#11651
23/3/2018 10:38

Es ironía.

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