Memoria histórica
El secretario judicial del tribunal franquista que condenó a muerte a Miguel Hernández, sin derecho al olvido

El Tribunal Supremo rechaza el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, el secretario judicial que firmó la pena de muerte de Miguel Hernández, al concluir que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica.
Miguel Hernández
Miguel Hernández
20 mar 2024 09:15

El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo al derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, el alférez que ejerció como secretario judicial del Juzgado que instruyó la causa en la que se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernández en 1940. En sentencia hecha pública ayer, martes 19 de marzo, el alto tribunal desestima el recurso presentado por el hijo del secretario judicial, fallecido en 1998, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir 18 informaciones en las que se vinculaba a Antonio Luis Baena Tocón con el proceso que culminó con la condena a Miguel Hernández en 1940. La Sala ha ponderado los derechos en conflicto y concluye que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.

En agosto de 2022, la Audiencia Nacional ya había desestimado el derecho al olvido de Baena Tocón. Los magistrados rechazaron entonces el recurso que presentó el hijo del alférez, que había pedido a Google que suprimiera 18 URL en las que se muestran datos personales de su padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento contra el poeta de Orihuela.

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Ahora, el Supremo indica que la sentencia de la Audiencia Nacional, que el hijo de Baena Tocón recurrió, analiza las noticias cuyo enlace se pretende suprimir desde diferentes perspectivas como su veracidad, el hecho de que se trate de una investigación histórica y científica y el interés público de la información. En su recurso, el hijo del secretario judicial alegaba que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos. La sentencia recoge la doctrina del Supremo que posibilita solicitar del motor de búsqueda la retirada de una información cuando quien lo solicita acredite que es inexacta, aunque añade que deben tomarse en consideración otros elementos relevantes: en primer lugar si la información contribuye a un debate de interés general, atendiendo a las circunstancias del caso; y, en segundo lugar, si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte que puede considerarse sustancial de la misma o, por el contrario, tan solo incide sobre aspectos accesorios y de menor importancia en el conjunto de la información. El tribunal considera que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

Para la Sala, la sentencia de la Audiencia Nacional acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido “que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta”.

El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando, frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto, se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.

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Como cuestión de interés casacional, la Sala establece que “el derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. Pero la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente”.

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