Opinión
El caso del policía infiltrado en los movimientos sociales de Barcelona

En España, la infiltración policial y la figura del Policía Encubierto se regulan en el art. 282 bis del Título III relativo a la Policía Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Policía infiltrado
Fuente: La Directa
4 feb 2023 12:28

Imagínate hacer vida activa dentro de movimientos sociales políticos y estar con tu pareja sentimental, compartiendo tus espacios, tus vivencias, tus miedos, tus anhelos, tus secretos, todas tus intimidades, tus amigos, tus familiares, tus contactos, tu vida. Todo. Porque es tu pareja y has creado una relación, unas redes, un cariño y un sentimiento pleno de afecto. Es quien te acompaña en la vida. Incluso, esa persona llega a exigirte más, te pide más compromiso en la relación y hasta llega a poner en duda tus sentimientos, dice que no le das suficiente, que no le quieres tanto, por lo que te vuelcas por entero en esa relación.

Imagínate que pasan meses, un año, y que, de pronto, esa persona desaparece sin más. Con el tiempo, te enteras de que esa persona no era quien decía, sino que era un policía infiltrado con una identidad falsa que desapareció en cuanto terminó la misión de encubierto. Además, descubres que hay más personas afectadas como tú, con quien ese policía había mantenido relaciones sentimentales y/o sexoafectivas con el único fin de recabar información sobre vuestros movimientos políticos.

Detrás de todo esto se encuentran la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y el Estado, que han llevado un control sobre vuestras vidas, sobre vuestros pensamientos, sobre vuestra ideología política, llegando a controlar vuestros cuerpos y hasta vuestra sexualidad, actuando en contra de vuestra libertad sexual y de vuestra libertad ideológica y política.

Esto es lo que les ha ocurrido a varias mujeres activistas de movimientos sociales de Barcelona que se han querellado contra el agente de policía encubierto D.H.P., su superior jerárquico y el Ministerio del Interior como responsables civiles subsidiarios por los delitos de abusos sexuales, contra la integridad moral, revelación de secretos e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos.

Sabemos, además, que este no ha sido el único caso de infiltración policial en los movimientos sociales de Barcelona, sino que contábamos con otro caso también de la misma época que se descubrió poco antes que este, lo que nos demuestra que no están siendo casos aislados y nos deja con las dudas de si se irán descubriendo todavía más policías infiltrados en estos o en distintos movimientos sociales.

Ya contamos igualmente con casos muy parecidos en otros países, como en Reino Unido, donde la Policía Metropolitana y el Gobierno salieron a dar explicaciones y pedir disculpas cuando se destapó que varios agentes de la policía estaban infiltrados manteniendo relaciones sexoafectivas y sentimentales, en algún caso hasta formando familia con hijos, con varias mujeres que formaban parte de asociaciones políticas de izquierdas, progresistas y medioambientales con el fin de vigilarlas y controlar a esos grupos, teniendo que indemnizar a estas mujeres después de que los tribunales estimaran las acciones legales que estas mujeres habían presentado contra el Gobierno de Reino Unido y contra la Policía.

Asimismo, una mujer del mismo grupo de afectadas llevó el caso ante el Investigatory Powers Tribunal (IPT) de Reino Unido, un órgano judicial independiente del gobierno británico y el único competente para conocer sobre la vigilancia llevada a cabo por organismos públicos al que pueden dirigirse las denuncias sobre los servicios de inteligencia. En este caso, este Tribunal estimó que el Gobierno británico y la Policía metropolitana vulneraron los derechos humanos de las víctimas de cinco maneras diferentes, entre ellos, sus derechos a la integridad moral y sus derechos políticos, reconociéndoles daños psicológicos irreparables.

En España, la infiltración policial y la figura del Policía Encubierto se regulan en el art. 282 bis del Título III relativo a la Policía Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta norma establece en su apartado primero que cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada exclusivamente, “el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.”

A modo de especificar qué se entiende legalmente por delincuencia organizada, la ley enumera una lista cerrada de los delitos que entran dentro de este tipo de delincuencia:

1) Delitos de obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos.

2) Delito de secuestro de personas.

3) Delito de trata de seres humanos.

4) Delitos relativos a la prostitución.

5) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

6) Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

7) Delitos contra los derechos de los trabajadores.

8) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

9) Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada.

10) Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo.

11) Delitos contra la salud pública.

12) Delitos de falsificación de moneda, falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.

13) Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

14) Delitos de terrorismo.

15) Delitos contra el patrimonio histórico.

Solamente en estos casos se podrá llevar a cabo la autorización de investigaciones con policías encubiertos. Fuera de ellos no cabe legalidad alguna para poder infiltrar a un agente de policía actuando bajo una identidad supuesta.

Además, este mismo artículo, en su apartado tercero, hace una mención específica al momento en el que la actuación policial de investigación pueda afectar a los derechos fundamentales de la persona o personas investigadas, estableciendo que el agente encubierto tiene la obligación de solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como el deber también de cumplir las demás normas legales aplicables.

Así, el agente infiltrado estará, en principio, exento de responsabilidad criminal por las actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito. Pero esto no es óbice para, en caso de que el agente vulnere alguna de sus obligaciones y llegue a cometer una vulneración de los derechos fundamentales, poder proceder judicialmente contra el mismo por las actuaciones realizadas durante la investigación, debiendo inspeccionarlas un juez quien decidirá si, efectivamente, llegó a cometer vulneración alguna de los derechos fundamentales y no cumplió con sus obligaciones legalmente exigidas.

Por tanto, la ley nos deja claro que no se pueden llevar a cabo infiltraciones policiales fuera de los delitos especificados, siendo ilegales las investigaciones de agentes con identidades supuestas cometidas fuera de los casos mencionados en la ley. Aún más si se tratasen de infiltraciones policiales en movimientos sociales sin ningún tipo de actividad delictiva con el único fin de la vigilancia y el control políticos.

En este caso podríamos tener, por un lado, la posible vulneración de derechos fundamentales cometida por el agente infiltrado, pudiendo ser también responsables subsidiarios, su superior jerárquico y el Ministerio del Interior y, por otro, un operativo policial desplegado sin justificación legal alguna, llevado a cabo exclusivamente con el fin de la vigilancia y el control político. Son hechos, sin lugar a dudas, muy graves para la seguridad y garantías a la población de sus derechos fundamentales, sin que hoy por hoy pueda haber una tranquilidad y una confianza dentro de los movimientos sociales y políticos, especialmente para las mujeres, haciendo temblar la afirmación de que este país es fielmente un Estado de Derecho.

Aún con la magnitud del asunto, no solo no ha habido ningún tipo de explicaciones ni de disculpa pública por parte de las instituciones responsables, sino que, además, como si de una burla de nuestras garantías constitucionales, se tratase, a modo de sorna, el Ministerio del Interior ha premiado al policía infiltrado con una plaza en una embajada, siendo estas plazas las más cotizadas y solicitadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, puesto que, además, estas plazas cuentan con unos salarios muy altos.

Ante este panorama, en vista de que ni el Cuerpo de Policía Nacional ni el Ministerio del Interior tienen intención alguna de disculparse, ni de mostrar arrepentimiento, ni de llevar a cabo algún tipo de reparación, no queda otra que acudir obligatoriamente a nuestra justicia y que pueda ser ella la encargada de hacer valer los derechos fundamentales.

Es cierto que en España no contamos con un Tribunal específico con la competencia exclusiva de llevar y conocer de los asuntos sobre los servicios de inteligencia del Estado y las posibles vulneraciones a derechos fundamentales que podrían cometer, como sí lo tiene el Reino Unido con su Investigatory Powers Tribunal. Tener un Tribunal de este tipo es muy beneficioso para cualquier país democrático que asegura ser un Estado de Derecho, puesto que con estos tipos de tribunales de control ad hoc se garantiza todavía más la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden llegar a ser vulnerados por parte del Estado.

No obstante, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria por parte de nuestros tribunales, siempre queda, afortunadamente, la opción de acudir ante la justicia de la Unión Europea, la cual vela de una manera muy garantista por nuestros derechos humanos. Es asimismo muy favorable que ya contemos con los antecedentes ocurridos en Reino Unido con sentencias condenatorias contra el Gobierno británico y la Policía por estos hechos, estimando la efectiva vulneración de los derechos humanos por parte de estos.

Que unos tribunales de un país democrático con unos valores prácticamente idénticos a los nuestros y a la práctica mayoría de los países de Europa vieran una efectiva vulneración de los derechos humanos de las víctimas por unos hechos aproximadamente iguales a los ocurridos en nuestro país, da una idea de la línea a seguir jurídicamente para este caso, además de la esperanza respecto a que se puede hacer justicia, llevar a cabo la reparación pertinente a las víctimas y, sobre todo, que se cree jurisprudencia aunada al respecto para que se lleve una correcta supervisión de la policía y de sus actuaciones en cualquier Estado de Derecho para que, al fin, estos casos no puedan volver a ocurrir.

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