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Migración
Y vienen… a un “mundo libre” que les necesita y ahora les odia (I)
Walter Benjamín pensador crítico de la época del inicio del liberalismo, sirviéndose de la parábola de los jugadores de ajedrez, afirmaba que para ganar la partida había que cambiar las reglas.
¿Ciudadanos o inmigrantes?
Las políticas migratorias europeas, son muy comunes –para los países ricos- y el aspecto más llamativo, es sin duda, la importancia que se otorga en el Propio Tratado Europeo, a los valores y principios.
La misma lírica humanista que de manera invertida, los grandes imperios europeos (españoles, franceses y británicos) utilizaron en la colonización de países, regiones y continentes, a lo largo de los siglos: unos, en nombre de la religión y los valores del orden sagrado que está constituía y otros, en nombre de la libertad, igualdad y la democracia.
Siguiendo con Walter Benjamín, los poderosos -llámense mercados de bienes y servicios, economías altamente desarrolladas, estados de bienestar o valores democráticos-, sólo quieren seguir ganando la partida y, toda esta lírica humanista resulta bastante contradictoria con el hecho que sustenta el actual orden económico y político de la Unión Europea: el mercado como principio único que determina la vida de más de 500 millones de personas.
La Unión Europea aborda el tema de las migraciones desde esa perspectiva economicista: la libre movilidad de las personas y los trabajadores (comunitarios) por la Unión exige suprimir las fronteras internas. Pero también levantar controles más precisos en las fronteras exteriores, para todas aquellas personas extracomunitarias.
Las personas extranjeras sólo se contemplan en la UE en tanto que trabajadores útiles a las economías nacionales. Por eso tanto su acceso al territorio de la UE como su movilidad por él están severamente restringidos[1]. En cuanto a sus derechos ciudadanos o su integración social, la UE simplemente se desentiende.
Las Migraciones y la Economía, el caso del Estado español
Las personas migrantes se “convierten” en una necesidad estructural para la economía en sus ciclos de “expansión y crecimiento”[2] y específicamente para aquellos nichos laborales que progresivamente fueron abandonados por las personas autóctonas debido a diversas causas: la flexibilidad laboral de esos empleos, la precarización y desregulación.
Actividades concentradas en los sectores de actividad que generaban o necesitaban gran cantidad de mano de obra: servicios personales de cuidados (hogar, enfermos, personas mayores, niños/as, etc.), agricultura, hostelería y construcción. Suele coincidir que es en estas actividades se encuentra concentrada una gran proporción de economía sumergida, siendo éste un elemento determinante para el empleo de mano de obra migrante, pero no sólo, obedeciendo la concentración de trabajadores migrantes a la baja cualificación que requieren estos empleos y la alta flexibilidad.
La nueva organización del trabajo que desde la década de los 90 se impone en todos los sectores productivos y reproductivos, basada en la descentralización productiva (contratas, subcontratas, empresas de servicios, etc.) y la externalización de la cobertura de necesidades (los estados cada vez en mayor medida “entregan” al mercado derechos o servicios), empeora las condiciones de trabajo en todos los sectores de actividad en la producción, como también en la reproducción. Las personas migrantes fueron (y son) utilizadas en estas nuevas empresas de servicios, contratas y subcontratas, condenándoles a una precarización integral (laboral y social).
DERECHOS, DISCRIMINACIONES
La integración -que no asimilación- de los migrantes en las sociedades de acogida no se realiza sólo por el hecho de contar con una autorización de residencia más o menos estable, esto lo único que hace es revestir de legalidad el hecho de la existencia en el territorio. Se tiene que analizar la existencia de hecho y de derecho de garantías de sus derechos (sociales, políticos, culturales).
La Constitución española de 1978, en su artículo 13 apartados 1 y 2 reconoce derechos sociales a las personas extranjeras, no así derechos de ciudadanía. La primera Ley de Extranjería “Ley Orgánica sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España de 1 de julio de 1985” se inspira en su retórica en los principios generales del Derecho Internacional, así como en el principio de equiparación o igualdad de trato entre nacionales y extranjeros y en el principio de reciprocidad y el de respeto y garantía de los Derechos Humanos.
La centralidad del trabajo, es la clave en toda la regulación de la extranjería. Puede afirmarse como dice MESTRE R. en “Mujeres inmigrantes: cuidadoras por norma” que “desde el punto de vista del derecho la extranjería es la herramienta que Europa ha inventado para crear y excluir no a los <extranjeros>, sino a los <inmigrantes extracomunitarios pobres>”.
El fenómeno migratorio, impulsado desde ese estado de necesidad y desesperación en la que se encuentran millones de personas pertenecientes a los países empobrecidos, sumado al estado de necesidad de una mano de obra capaz de “cubrir la demanda” que generan los países enriquecidos -sobre todo y fundamentalmente en los ciclos de expansión económica-, en aquellos puestos de trabajo no solicitados por los “nacionales” o desiertos ante la caída de la tasa de natalidad de los mismos, genera las condiciones para la sobreexplotación y violación de los derechos fundamentales de las personas, bien en el campo laboral, social, civil o cultural.
Es, en definitiva, esta centralidad del trabajo, la que determina que el migrante no pueda reparar en las cortapisas legales de los países de destino. Así, las distintas legislaciones de extranjería no son sino un reflejo de las repercusiones que el mismo trabajo irregular contrae o lleva preñado en su interior.
Los primeros derechos restringidos en nuestra suprema norma (CE) es el derecho de asociación (actividades de asociación promovidas por extranjeros), de sindicación (no se les concede la posibilidad de fundar sindicatos), y de enseñanza y educación (incluye la creación y dirección de centros docentes).
[1] Legislaciones propias de los estados de la UE, tienen en sus leyes ordinarias, restricciones de acceso (ley de cupos) y discriminatorias según de que tipo de “migrante” se trate. El estado español por ejemplo, reconoce en unas determinada condiciones que el “migrante rico” que adquiera propiedades inmobiliarias por encima de 250.000 euros, podrá acceder al permiso de residencia. Reino Unido, Alemania, Austria, ahora Suiza con tratados bilaterales con la UE, restringen muy seriamente tanto el acceso a sus mercados de trabajo como el acceso a prestaciones sociales de sus estados de “bienestar”.
[2] Durante la década de expansión y crecimiento insostenible de la economía española (1997-2007), la población migrante, sobre todo la extracomunitaria, convierte al Estado Español “en el décimo país del planeta que más inmigrantes tiene en números absolutos, por detrás de países como Estados Unidos, Rusia, Alemania, Ucrania, Francia, Canadá o el Reino Unido. En los cinco años posteriores, la población extranjera se había multiplicado por cuatro, asentándose en el país casi tres millones de nuevos habitantes. Según el censo de 2009, el 12% de los residentes en España era de nacionalidad extranjera. A causa de la crisis económica que atraviesa España, del 2010 al 2011, se produjo un descenso por primera vez en la historia de 37.056 personas en cifras absolutas.
En 2011, la población de origen foráneo representaba el 14,1% de una población total registrada de 47,1 millones de personas. Esto contrasta con lo ocurrido a mediados de los años 90, cuando su número era de cerca de un millón y su porcentaje rondaba el 2,5% de la población total.
Durante la última década el origen de los inmigrantes se ha diversificado. En enero de 1998, los inmigrantes provenientes de la UE-15 constituían el 41,3% del total de residentes no nacidos en España. En enero de 2011, su porcentaje suponía menos del 20%. Al mismo tiempo, el mayor aumento lo registraban los inmigrantes de países europeos no incluidos en la categoría UE-15, especialmente aquellos provenientes del este europeo.
El número de inmigrantes europeos de países fuera de la UE-15 entre 1998 y 2011, y su peso porcentual en el total de la inmigración pasó de 6,6% a 21%. Considerando los países de origen de la inmigración vemos que en 1998 las cinco nacionalidades dominantes eran marroquíes (190.497), franceses (143.023), alemanes (115.395), británicos (87.808) y argentinos (61.323). En 2011 esta lista era: rumanos (809.409), marroquíes (766.187), ecuatorianos (478.894), británicos (392.577) y colombianos (372.541)” (Datos del INE).