Desahucios
Europa contra la ley hipotecaria española

El pasado 26 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicaba una sentencia que, al igual que las siete anteriores dictadas en los últimos cuatro años, daba un varapalo a la legislación hipotecaria española.

Desahucio
Activistas de la PAH protestan ante un desahucio en Madrid. David F. Sabadell
¿Qué pasaría si la legislación hipotecaria española fuera ilegal desde hace al menos 22 años? ¿Qué pasaría si todas y cada una de las hipotecas firmadas contuvieran al menos una cláusula abusiva que un juez debería haber declarado nula pero que no pudo revisar porque se lo prohibía la legislación española? ¿Y si a causa de esa o esas cláusulas usted hubiera perdido la vivienda? ¿Y si los gobiernos de distinto signo político no hubieran velado en todos estos años por la protección del consumidor a pesar de los reiterados avisos lanzados desde Europa? ¿Y si la mayor instancia judicial europea respaldara lo que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) viene denunciando desde hace años?

El pasado 26 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicaba una sentencia que, al igual que las siete anteriores dictadas en los últimos cuatro años, daba un varapalo a la legislación hipotecaria española.

Pero ésta “no es una sentencia más”, dice la PAH, porque considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas, una cláusula que no sólo se encuentra en todas las hipotecas firmadas en las últimas décadas, sino que también es la que invocan las entidades financieras para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria y reclamar de golpe toda la deuda más intereses cuando el cliente haya dejado de pagar tan sólo tres cuotas hipotecarias, condenándolo a la pérdida de su vivienda y a una deuda de por vida.

El TJUE establece que la legislación española no cumple con la Directiva 93/13/CEE relativa a la protección de los consumidores, porque sólo les concede el plazo de un mes para oponerse a la ejecución, y porque impide a los jueces examinar de oficio la abusividad de una cláusula si no ha sido aplicada en la práctica.

El TJUE es claro: si una cláusula es abusiva y se declara nula, “debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”

La sentencia llega, además, sólo un mes después de otro varapalo del TJUE contra la legislación española. Referente a la cláusula suelo, la sentencia del 26 de diciembre supuso una dura corrección al Tribunal Supremo español, que el 9 de mayo de 2013 reconocía como abusivas las cláusulas suelo pero decidía declarar su nulidad sólo de cara al futuro utilizando como argumento que si los afectados reclamaban todo lo que les había sido sustraído desde el inicio se pondría en peligro “la estabilidad del sistema financiero”.

Frente a esto, el TJUE es claro: si una cláusula es abusiva y se declara nula, “debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Esto obligará a los bancos, si se aplica correctamente la medida, a la devolución de entre 3.000 y 7.000 millones de euros a todos los afectados por esta cláusula, y abre la posibilidad de que miles de familias soliciten la paralización de sus procedimientos de ejecución.

La pelota está ahora en el tejado del Tribunal Supremo, que el 15 de febrero se reunirá en pleno para establecer unos criterios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. 

La clave: la Directiva 93/13/CEE

“Podemos afirmar sin ningún temor que todas las ejecuciones hipotecarias y desahucios habidos desde el 1 de enero de 1995, fecha en que debieron haber sido implementadas las medidas contenidas en la Directiva 93/13/CEE, lo han sido mediante la aplicación de una legislación que además de injusta, inhumana y criminal, era también ilegal”, decía la PAH justo después de la publicación de la última sentencia del TJUE. 

“La directiva sale en 1993, y los Estados tienen un año para trasponerla [al derecho nacional]. En España no se ha hecho desde Felipe González hasta la actualidad, y lo que se ha hecho ha sido totalmente insuficiente, como la Ley 1/2013 –dice Carlos Macías, portavoz de PAH Barcelona–. Esto nos abre la oportunidad de pedir que los jueces españoles paralicen las ejecuciones hipotecarias en proceso y suspenderlas hasta revisar todas las cláusulas abusivas y eliminarlas, entre ellas la de vencimiento anticipado, que es la que ha llevado a la ejecución hipotecaria de más de 700.000 familias desde 2007”.

¿Y qué pasará con todas estas familias, las que ya han perdido su vivienda? Macías indica que es necesario “abrir un mecanismo de reparación del daño causado a cientos de miles de familias que han sido ejecutadas con una legislación ilegal. No es fácil, estamos trabajando en el cómo”.

Para el abogado Martí Batllorí, “se abre un periodo de incertidumbre jurídica, pero también de esperanza y oportunidad para muchas familias que están en un procedimiento de ejecución hipotecaria o para quienes han perdido su vivienda de recuperar o compensar el daño sufrido por una ley hipotecaria injusta. Se puede pedir la nulidad de todos los procedimientos, aunque no sabemos si se va a conceder”.

Jurídicamente se sostiene, y hay algunos juzgados que lo han hecho, indica Batllorí, pero la situación es más evidente para los procedimientos en marcha que para aquellos que ya se cerraron. En cualquier caso, “la nulidad de los procedimientos ya finalizados se va a plantear, y los tribunales van a tener que pronunciarse porque, entre otras cosas, la sentencia del 26 de enero hace saltar por los aires la cosa juzgada, la que hace que no puedas volver sobre algo que ya habías discutido”.

Estamos hablando de cientos de miles o millones de casos. “Se habla de seis o siete millones de préstamos con cláusulas suelo, y cientos de miles de ejecuciones hipotecarias finalizadas que tenían estas u otras cláusulas abusivas”, continúa este abogado. 

Cláusulas abusivas

Los últimos años han sido un goteo de sentencias europeas que han dejado en evidencia a los distintos gobiernos, a las diferentes leyes hipotecarias españolas y a las instituciones judiciales.

El elemento clave en estas sentencias es “la abusividad”, indica Batllorí: “Se ha abusado por parte de las entidades financieras de la posición de debilidad de los ciudadanos con connivencia del legislador y connivencia judicial en muchos casos, se ha estado abusando de los consumidores, y este abuso es una violación de un derecho fundamental como es el derecho a la vivienda”.

En todo esto, dos elementos importantes que no se han respetado, indica este abogado: primero, los tratados internacionales firmados por España, como la directiva 93/13, obligan a España; segundo, las sentencias del TJUE son jurisprudencia aplicable a nuestro país.

El TJUE establece que la legislación española no cumple con la Directiva 93/13/CEE relativa a la protección de los consumidores, porque sólo les concede el plazo de un mes para oponerse a la ejecución, y porque impide a los jueces examinar de oficio la abusividad de una cláusula si no ha sido aplicada en la práctica. Estos años, jueces valientes han puesto cuestiones prejudiciales al TJUE en diferentes puntos, y en cada sentencia el Gobierno español, en vez de adaptarse a la directiva europea, va haciendo un pequeño parche, y sobre cada pequeño parche hay una nueva sentencia, y eso es lo que ha ido pasando desde 2013″, explica Macías.

En marzo de 2013, dos años después de la extensión de las PAH al calor del 15M y con los grupos de Stop Desahucios en plena actividad, el TJUE declaró ilegal y abusiva la legislación española. 

La ley vigente no permitía al consumidor oponerse a su ejecución hipotecaria en base a la posible existencia de cláusulas abusivas, ni al juez encargado de la ejecución valorar si existían esas cláusulas y, en ese caso, suspender cautelarmente el procedimiento. 

El TJUE determinó que esta situación violaba la directiva europea y generaba una clara vulneración de los derechos del consumidor al situarlo en una situación de indefensión, y determinó que los jueces debían revisar de oficio las cláusulas abusivas. 

La sentencia obligaba al Gobierno a modificar la legislación hipotecaria, algo que estaba precisamente en ese momento en el punto de mira con la presentación de la Iniciativa Legislativa Popular de la PAH, que recabó un millón y medio de firmas y proponía una solución al problema de la vivienda mediante tres medidas básicas: la paralización de los desahucios, la dación en pago retroactiva y el alquiler social. Sin embargo, el bloqueo del PP en el Parlamento y la modificación sustancial que proponía del texto llevó a la PAH a la retirada de la ILP porque, “tal y como la pretende aprobar el PP, vulnera su espíritu y sus demandas”, según dijo la entonces portavoz de la plataforma, Ada Colau. 

El Gobierno siguió en solitario con su propia agenda y en mayo presentaba la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Los afectados la calificaron como un parche, y siguieron frenando los desahucios en la calle y obteniendo daciones y alquileres mediante la presión a los bancos, ya que la ley era tan limitada que protegía a un porcentaje ínfimo de personas afectadas por la crisis hipotecaria, no anulaba las cláusulas abusivas y seguía legitimando la política de desahucios masivos. 

Y los varapalos se fueron sucediendo: uno en noviembre de 2013, con un auto del tribunal europeo que volvía a declarar contraria al derecho comunitario la legislación española por seguir considerando a los jueces meros ejecutores de desahucios sin la potestad para valorar y anular cláusulas abusivas como la de vencimiento anticipado. Otra en julio de 2014, con una sentencia que arremetía contra la Ley de Enjuiciamiento Civil por un motivo básico: en caso de obtener una sentencia desfavorable después de denunciar cláusulas abusivas, la persona afectada no podía recurrir, mientras que en el caso de que la sentencia desfavorable fuera para la entidad financiera, ésta sí podía hacerlo. 

Ante este último bofetón del TJUE, el Gobierno respondió aprobando dos meses después, el 8 de octubre, “a hurtadillas”, según denunciaba la PAH, el Real Decreto-Ley 11/2014, que daba el plazo de un mes para que las personas a las que no se había permitido recurrir pudieran hacerlo. “¿Por qué un gobierno limita a un mes la posibilidad de recurrir a los estafados por cláusulas abusivas reconocidas como tales por la UE?”, denunciaba entonces la plataforma. Pero nada cambió. 

Desde ese momento, cuatro nuevas sentencias han redundado en el mismo sentido: los intereses de demora, la ausencia de notificación individual del plazo de un mes para que los afectados se puedan oponer a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas, las cláusulas suelo y la cláusula de vencimiento anticipado. 

Ante los continuos varapalos del TJUE, ¿adaptará el Gobierno una vez más su legislación? ¿Recibirá pronto un nuevo golpe del tribunal europeo? 

“El desaguisado es tan importante que ante la emergencia que había [en 2013], en lugar de dar una respuesta, el legislador miró para otro lado y maquilló la normativa vigente. Venimos arrastrando cuatro años de hervor judicial que están dando algunos resultados, y seguirán llegando varapalos porque hay muchos otros pendientes. Sería conveniente que el legislador diera un paso al frente y resolviera el problema, pero no hay voluntad política”, dice Batllorí.

En abril de 2016, la Comisión Europea abrió al Estado español un procedimiento de infracción y le dio un plazo de dos meses para que adaptara su legislación sobre ejecución hipotecaria y cláusulas abusivas a la normativa europea.

No sólo necesitamos adaptarnos a la directiva europea, sino que el derecho a la vivienda necesita dar una vuelta de 180 grados en el Estado español

“Hace mucho tiempo que se dice que hay una multa encima de la mesa, que al final es triste porque la vamos a tener que pagar todos con recursos públicos. Quien tiene que decidir la sanción es la Comisión y ellos se lo guisan, ellos se lo comen, porque esa sanción hace años que se anuncia y está guardada en un cajón”, dice Macías.

Según este activista, “no sólo necesitamos adaptarnos a la directiva europea, sino que el derecho a la vivienda necesita dar una vuelta de 180 grados en el Estado español: constituir un mecanismo real de segunda oportunidad, como la dación en pago u otro mecanismo, como existen en toda Europa, recuperar la vivienda en manos de las entidades financieras que han sido rescatadas con recursos públicos sin ninguna contrapartida social para que sigan especulando con la vivienda, ampliar el parque de alquiler social del 1% al 15% o 18% de la media europea, limitar los precios del alquiler porque ahora mismo la gran mayoría de los desahucios son por impago de alquiler y una mayor inversión en políticas de vivienda”.

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