Juicio del 1 de Octubre
Catalunya: entre el 28 de abril y el 26 de mayo

Dos campañas seguidas el Catalunya —la de las generales que terminó ayer y la de las locales y europeas de mayo— transcurren sin demasiado brillo a la espera de una posible convocatoria de comicios autonómicos este mismo año.
Soraya Saenz de Santamaria Proces
Sáenz de Santamaría a la entrada del Tribunal Supremo. David F. Sabadell

Cataluña está en campaña. Hasta ahora, víspera de las primeras elecciones del próximo mes, no ha sido una campaña que haya movido precisamente pasiones. Diríase que el pulso sostenido con el Estado comienza a hacer mella en las energías del movimiento soberanista. Las encuestas coinciden en señalar que Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) se convertirá en la fuerza hegemónica de Cataluña en el Congreso de los Diputados, frente a Junts per Catalunya (JxCat), que no consigue frenar su erosión y que, según algunas encuestas, podría quedarse incluso sin el escaño del expresidente Carles Puigdemont en las próximas elecciones de mayo al Parlamento Europeo, lo que supondría un duro golpe para la formación. Ausente la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) de las elecciones del 28A, el Front Republicà (FR), formado por Som Alternativa, Pirates de Catalunya y Poble Lliure, podría abrirse paso hasta la carrera de San Jerónimo y conseguir representación. En un panorama en el fondo bastante previsible, ésta parece ser la única incógnita de la noche electoral.

En lo que se ha dado en llamar bloque “constitucionalista”, el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) mejoraría sus resultados, al emplear al presidente del Gobierno de España y candidato del PSOE, Pedro Sánchez, como rompehielos, recuperando así el terreno perdido frente a Ciudadanos (C’s). A su derecha, el Partido Popular (PP) ha decidido inmolarse presentando como candidata a Cayetana Álvarez de Toledo ―probablemente el único escaño que obtendrá por Cataluña―, quizá por debajo incluso de Vox. Con todo, el derecho a la autodeterminación y la situación de los presos políticos están muy presentes en esta campaña.

PSC y PSOE: ni referéndum ni reforma federal

El final del mes de marzo en la política catalana y española vino marcado por la polémica derivada de unas declaraciones del primer secretario del PSC, Miquel Iceta. El día 27 el diario vasco Berria publicaba una entrevista a Iceta en que el entrevistador, el director del periódico, Martxelo Otamendi, recordaba al primer secretario de los socialdemócratas catalanes que “el 47% de los votantes están a favor de la independencia”. Toda vez que Iceta considera que dicho porcentaje no era suficiente, Otamendi le formulaba la siguiente pregunta: “¿Y si [los partidos independentistas] consiguen el 65%, tampoco [sería un porcentaje suficiente]?”

En este contexto, Iceta pronunció las conocidas palabras de que “si el 65% de los ciudadanos quiere la independencia, la democracia tendrá que encontrar un mecanismo para hacerla posible”. Inmediatamente fue desautorizado por el PSOE. Al día siguiente, el secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos tildó el comentario de Iceta de “inapropiado”, mientras que la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, pretendió zanjar el tema echando mano de la doctrina ínsita en el artículo segundo de la Constitución, que considera la unidad del Estado como principio independiente, previo y por encima de la voluntad de la ciudadanía, sentenciando que “nuestro país no tiene estructura jurídica para que nadie, con ningún referéndum en su territorio, rompa la unidad del Estado español”.

El propio Iceta completó la rectificación el día 31, en su discurso en la Convención Nacional del PSC, donde confirmó la sentencia de la vicepresidenta: “No habrá independencia, no habrá referéndum y no habrá autodeterminación”. Y es que, a falta de argumentos, buenas son las afirmaciones categóricas.

El 15 de abril, la cabeza de lista del PSC por Barcelona, la ministra de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, Meritxell Batet, daba al traste con la supuesta alternativa del PSC-PSOE a la independencia: la “reforma federal” del Estado español. Así, la ministra descartaba cambios en el modelo de Estado ―al tiempo que defendía a la monarquía, ante el creciente cuestionamiento desde diversas fuerzas de izquierda―, en lo que supone un nuevo reconocimiento implícito de la imposibilidad de transformar federalmente el Estado español desde el régimen actual de soberanía unitaria.

Autodeterminación, República y ministerios en campaña electoral

Ante las contradicciones y tensiones internas que provocan a Podemos y, especialmente, a Catalunya en Comú-Podem (CECP) la reivindicación de un referéndum de autodeterminación en Cataluña, el 29 de marzo el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, declaraba en una entrevista en la Cadena Ser que la formación defendería la celebración de un referéndum en Cataluña, si bien “no será específicamente un referéndum de independencia”, sino uno en que “todas las opciones sean posibles” y que “no tiene por qué contener sólo dos opciones”.

No obstante, ocurre que los referenda de respuesta múltiple no son compatibles con la Ley que da efecto a la exigencia de claridad formulada por el Tribunal Supremo del Canadá en su opinión sobre la secesión de Quebec, de 29 de junio de 2000, que CECP dice defender como vía para encauzar la autodeterminación catalana, por cuanto su artículo 1.4.b dispone que “una expresión clara de la voluntad de la población de una provincia de dejar de ser parte del Canadá no puede resultar […] de un referéndum cuya pregunta prevea otras posibilidades además de la secesión de la provincia del Canadá, como arreglos económicos o políticos con el Canadá, que oscurezcan la expresión directa de la voluntad de la población de la provincia sobre si ésta debería dejar de ser parte del Canadá”.

En realidad, la propuesta de Iglesias es un mero trasunto de la vieja idea defendida por Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV) que, de hecho, supone la sustitución del referéndum de autodeterminación por una encuesta de preferencias políticas y que, en la medida en que contrapone federalismo a independencia, soslaya que la soberanía política es condición previa para todo proceso de integración federal.

A la rectificada respuesta de Iceta a Otamendi y a la propuesta de Iglesias respondió el mismo día 29 el president de la Generalitat, Quim Torra, afirmando que “la cuestión es si el PSOE y Podemos están dispuestos a aceptar el derecho de autodeterminación de Cataluña” y exigiendo que “no nos quieran hacer jugar con porcentajes y multirreferenda”.

El 10 de abril, eldiario.es publicaba una entrevista de Arturo Puente y Pau Rodríguez al cabeza de lista por Barcelona de CECP al Congreso de los Diputados, el teniente de alcalde de Barcelona Jaume Asens, en que éste declaraba que CECP no pondría “líneas rojas” al PSOE ―tampoco, pues, la celebración de un referéndum de autodeterminación en Cataluña― para llegar a acuerdos que impidan la formación de un gobierno apoyado por PP, Ciudadanos y Vox, al tiempo que reiteraba la voluntad expresada por Podemos y sus confluencias de entrar en un hipotético Gobierno presidido por Sánchez, alegando que “nos costaría mucho entender en base a qué argumento el PSOE puede querer nuestro apoyo pero no conformar un Gobierno con nosotros”.

Dos días después, el número dos por Barcelona de la candidatura de ERC al Congreso, Gabriel Rufián, en un desayuno organizado por el Fórum Nueva Economía, declaró la intención de partido de impulsar dos consultas: uno sobre la autodeterminación de Cataluña y otro sobre la forma política del Estado español. No obstante, el propio candidato matizaba que “no estamos por el 'no' a todo” y se mostró a favor de la formación de una mesa de diálogo entre los Gobiernos español y catalán sin “líneas rojas”, por lo que los referenda propuestos más parecen meros desiderata y eslóganes electorales que un programa de actuación real.

La inclusión en las listas de ERC de dos personas procedentes del espacio de los comuns (Josep Joan Nuet y Elisenda Alamany) sería otro indicio de que la formación ha desterrado la retórica unilateral y apuesta por ampliar su espacio electoral. No hay quien falta a la hora de afirmar que ERC abandonará más pronto que tarde incluso el independentismo en favor de la vieja idea de Cataluña como motor republicano y de progreso de España, y para ello alude a la figura de Joan Tardà, quien, a su regreso a Cataluña, se ha declarado “a disposición del partido”, alentando los rumores de una eventual candidatura a la presidencia de la Generalitat con ese mismo programa.

Ese mismo día, el exsecretario general de Podem Albano Dante Fachin y actual cabeza de lista por Barcelona del Front Republicà instaba a Podemos a “plantar cara” al PSOE y a no “a pedirle ministerios de rodillas”, al tiempo que interpelaba a ERC y JxCat a aclarar su plan de acción en las Cortes y apelaba a la desobediencia como instrumento de avance hacia la soberanía.

Pocos días después, el candidato de CECP empezaba a hablar de República. En efecto, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la efímera República catalana dentro de la pretendida Confederación ibérica por Francesc Macià ―que Asens no mencionó― y de la República española, el número uno de CECP se mostró favorable a sendos referenda de autodeterminación en Cataluña y sobre la forma política del Estado español y declaró no aceptar “ninguna lección de republicanismo de ERC”, alegando que ser republicano “no es mantener los abusos en los precios del alquiler y los privilegios de las grandes fortunas”.

Sin duda, el teniente de alcalde acertaba al vincular republicanismo a la mejora de las condiciones de vida de la mayoría de la población (en rigor, en filosofía, republicanismo democrático significa un diseño institucional que garantice la disposición de los recursos materiales necesarios para poder llevar a cabo un proyecto vital libre de interferencias arbitrarias de los propietarios de recursos materiales). Lo que sorprende es la contundencia del lenguaje, viniendo del candidato asociado a un partido que hace pocos años decía que la forma política del Estado era un debate que “no interesa a la sociedad” o incluso recomendaba el referéndum, pero no precisamente con el objetivo de la implantación de la República, sino porque el Borbón “tendría muchas posibilidades de ganar unas elecciones como jefe de Estado”, toda vez que gozaba de “una enorme simpatía por parte de los españoles”. Y es que, pese a la grandilocuencia de Asens, si ahora CECP ha empezado a hacer profesiones de fe republicana es gracias a la movilización independentista catalana. 

Represión

En el capítulo represivo, el 26 de marzo el Tribunal Constitucional (TC) suspendía, a instancias del Gobierno español, la comisión investigadora del Parlament de Catalunya sobre las posibles actividades económicas irregulares de la Casa Real, mostrando nuevamente la sobreprotección de que goza la monarquía española, que, junto a la unidad territorial del Estado, sigue siendo el principal tema tabú del Reino de España. Significativamente, entre los argumentos de admisión del recurso presentado por el Gobierno español contra la comisión, el Tribunal aducía el artículo 56.3 de la Constitución, que establece la irresponsabilidad del jefe del Estado.

Al día siguiente, este mismo tribunal anulaba los preceptos de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y el Gobierno, que autorizaban la investidura no presencial del presidente de la institución (art. 4.3 del texto reformado) y la celebración a distancia de sesiones del Consejo de Gobierno (art. 35 del texto reformado).

El día 31, el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona enviaba a la cárcel a Ruth N. S., una manifestante antifascista detenida por los Mossos d'Esquadra el 29 por los incidentes en una concentración contra un acto de Vox (saldría en libertad bajo fianza el 9 de abril). Se volvía a evidenciar el contraste entre el celo represivo que muestran la policía catalana y la judicatura a manifestantes antifascistas o independentistas (incluyendo detenciones de alcaldes y lanzamiento de balas de goma EVA a diputadas del Parlament) y la impunidad de las numerosas agresiones cometidas por grupos unionistas.

Según datos proporcionados a El Salto por el periodista Jordi Borràs —él mismo agredido por un policía de paisano en Barcelona el pasado verano—, entre 2017 y 2018 hubo 387 actos de violencia cometidos por este tipo de grupos en Cataluña, además de 21 en el País Valenciano, diez en Baleares y cuatro en el resto del Estado. En lo que llevamos de año se han consignado 71 en Cataluña, dos en el País Valenciano y diez en el resto del Estado. Como apunta Borràs, durante las manifestaciones convocadas en Barcelona por Societat Civil Catalana los días 8, 12 y 29 de octubre de 2017 hubo 34 acciones violentas.

Asimismo, en un informe sobre los actos cometidos entre el 8 de septiembre y el 11 de diciembre de ese año, Borràs señala que, en las 86 agresiones cometidas ―cifra que excluye los actos cometidos por la Policía Nacional y la Guardia Civil (GC) contra el referéndum del 1 de octubre―, en cuatro casos “se tiene constancia de que los agresores serían agentes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil” e informa de que algunas víctimas afirmaron que dichas agresiones se cometieron ante la pasividad de los Mossos.

Los criterios ideológicamente discriminatorios que siguen las principales instituciones del Estado y la tolerancia de que goza la extrema derecha en España quedaron nuevamente patentes el 9 de abril. Mientras la Junta Electoral Central obligaba a la Generalitat a retirar símbolos antirrepresivos de sus edificios oficiales pretextando la “neutralidad” de las instituciones ―acto de censura que el 12 de abril se extendió a la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB)―, la Junta Electoral valenciana desestimaba un recurso presentado por Esquerra Republicana del País Valencià (ERPV) para que se retiraran los símbolos de Falange (partido que se presenta a las próximas elecciones al Parlamento Europeo) colocados en cuarteles de la GC, con el argumento de que se habían colocado antes del inicio de la campaña ―lo que también es predicable de los lazos amarillos en Cataluña―.

La neutralidad de instituciones tan oficiales como las cárceles y el respeto del derecho a libertad de conciencia de los presos por parte de las autoridades penitenciarias quedó de manifiesto en la escenografía diseñada para la conferencia de prensa del candidato de JxCat y expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez ofrecida el 18 de abril en la prisión de Soto del Real. Con una estética calcada de la que aplican las autoridades penitenciarias turcas a sus presos políticos kurdos, Sànchez tuvo que comparecer ante la prensa con una bandera rojigualda plegada y un retrato de Felipe VI de fondo.

Por lo demás, el 11 de abril el Gobierno “del cambio” mostraba cómo entiende el derecho a la participación política y a la igualdad de oportunidades en campaña electoral, con la denegación por parte del Ministerio del Interior de la petición de ERC de realizar actos electorales en las cárceles de Alcalá Meco y Soto del Real.

En la macrocausa contra los impulsores del proceso soberanista, el 9 de abril el Juzgado de Instrucción número trece de Barcelona dictaba auto de procesamiento a treinta altos cargos de la Generalitat durante la pasada legislatura, de medios públicos catalanes y de empresas relacionadas con la emisión de papeletas para el referéndum del 1 de octubre. En esta causa, es significativo que, entre los múltiples cargos que se les imputan (malversación, desobediencia, revelación de secretos y prevaricación), no figure el de “rebelión”, lo que sugiere que, tras la voluntad de atribuir al Tribunal Supremo (TS) el conocimiento de la causa contra los miembros del anterior Gobierno, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y Jordi Sànchez, subyacía el convencimiento de que dichos cargos no habrían sido aceptados en los tribunales predeterminados por la ley.

No obstante, a pesar de la diferente calificación penal en función de la instancia judicial, lo cierto es que en ambos casos se parte de la premisa de que la colaboración con o la difusión de iniciativas políticas no violentas puede ser constitutiva de delito. Se da la circunstancia, además, de que las investigaciones del Juzgado número trece de Barcelona son la base de la instrucción de la causa especial 20907/2017. Los observadores del juicio agrupados en torno a la iniciativa International Trial Watch (ITW) han denunciado que dichas investigaciones no tienen como objeto “unos hechos concretos, sino un movimiento político”, lo que, recuerdan, constituye “una ‘investigación prospectiva’”, prohibida “en el marco del proceso penal español” (comunicado de prensa del 1 de abril).

Como apunta el abogado Gonzalo Boye, la represión judicial contra el soberanismo actúa “en función de círculos concéntricos” y persigue a los diferentes actores que, “en el imaginario represivo, han jugado algún papel en el proyecto político soberanista” —repitiendo el esquema aplicado por la Audiencia Nacional (AN) contra la izquierda independentista vasca según el cuál “todo es ETA”—. Como se procede a partir de “círculos concéntricos”, advierte Boye, “no nos puede extrañar que, en esta ocasión, sean muchos más los procesados”.

Crisis política

Ante la imposibilidad del Gobierno catalán de aprobar presupuestos para este año, el PSC presentó una moción en el Parlament en que instaba al president de la Generalitat a someterse a una cuestión de confianza o convocar elecciones. El 4 de abril fue aprobada, con los votos favorables de PSC, Ciutadans, CECP y Partit Popular de Catalunya (PPC). La moción prosperó por un solo voto (62 a favor y 61 en contra), por la retirada por la Mesa del Parlament de la facultad de delegar el voto a cuatro diputados de JxCat suspendidos por el magistrado del TS Pablo Llarena. La CUP no participó en la votación por considerarla carente de legitimidad, al haberla presentado un partido que apoyó la usurpación del Gobierno de la Generalitat por parte del Gobierno español en 2017.

No obstante, en un comunicado explicativo de su posición, denunció la pasividad del Gobierno catalán ante la represión de las instituciones estatales y de los propios Mossos d'Esquadra contra las movilizaciones populares y reclamó al Gobierno que convoque elecciones. En este contexto surgieron las consabidas críticas a la CUP por parte de los sectores más acríticos del soberanismo, los llamados “hiperventilados”, de haber formado una “pinza” con la derecha nacionalista española. Como no se trataba de una moción vinculante, Torra, además de acusar a los proponentes de la moción de utilizar “el voto de calidad de Llarena”, anunció que su Gobierno seguiría gobernando.

Y, mientras tanto, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo...

Decía el abogado vasco Miguel Castells que, “en los juicios políticos, el fiscal habla de política, el juez instructor habla de política y la sentencia habla de política, pero, en cambio, ni a los abogados ni a los acusados se les permite hablar de política” (Benet Salellas, Jo acuso. La defensa en judicis polítics, Lleida: Pagès, 2018, p. 35). En la causa especial 20907/2017, también se les prohíbe a los testigos de las defensas, aun cuando su actividad política sea la causa de que testifiquen.

Así, el 27 de marzo el presidente del tribunal, Manuel Marchena, cortó la intervención del ex diputado socialdemócrata de la Dieta del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia Bernhard von Grünberg, que ejerció de observador durante el referéndum del 1 de octubre, tan pronto como éste empezó a expresar su opinión sobre vías de solución al conflicto entre el Estado español y la mayoría política y social catalana. En esta misma sesión, prohibió a Benet Salellas, abogado de Cuixart, que preguntara a la observadora británica Helena Catt sobre las actuaciones policiales durante la jornada del referéndum.

Igualmente, en la sesión del 11 de abril, el presidente prohibió a este mismo letrado que preguntara a un agente que intervino en el Col·legi Verd de Girona si la decisión de actuar precisamente en este centro respondía a que se trataba del colegio donde estudiaban las hijas del president de la Generalitat, Carles Puigdemont. En cambio, Marchena permitió la exposición del relato fantasioso del teniente coronel de la GC Daniel Baena sobre “climas insurreccionales” sin armas ni heridos, narración repetida hasta la extenuación por la mayoría de agentes de la Policía Nacional y la GC propuestos por las acusaciones.

Ante el uso reiterado por parte de los agentes declarantes de las mismas expresiones y de su falta de correspondencia con lo ocurrido durante las movilizaciones antirrepresivas de septiembre y el referéndum del 1 de octubre, en el comunicado de valoración sobre la séptima semana del juicio, emitido el 1 de abril, ITW alertó del uso indiscriminado de palabras como odio, tumulto, masa, polvorín, insurrección o miedo, lo que “podría denotar que dichas declaraciones estarían orquestadas y preparadas” y denunció que “el modo como el Ministerio Fiscal pregunta y conduce las respuestas de los testigos da a entender que reunirse y gritar, cantar ¡No pasarán! o ¡Votaremos!, mirar con desdén a los cuerpos policiales o mostrar reprobación por las actuaciones policiales ya pueden ser muestra de elementos de sedición o rebelión”, lo que supone la “criminalización de la protesta o la disidencia”. Una muestra paroxística del adiestramiento de que son objeto los agentes declarantes se vio en la sesión del 21 de marzo, donde se captó una imagen de la fiscal Consuelo Madrigal haciendo de apuntadora a un testigo de la GC.

Como han hecho notar las defensas, las declaraciones sobre la supuesta actitud violenta de manifestantes y votantes no se compadecen con lo que los propios agentes consignaron en sus atestados. Sin embargo, Marchena tampoco permite que las defensas pregunten a los deponentes por las contradicciones entre atestados y declaraciones testificales arguyendo que aquéllos sólo son válidos si se ratifican en el juicio oral. Sucede, no obstante, que el atestado de la GC del 24 de septiembre de 2017 fue utilizado por la Fiscalía como prueba para solicitar el encarcelamiento de Cuixart y Sànchez.

Precisamente con relación a ese atestado, el 8 de abril Eldiario.es y The Times publicaban un informe pericial de dos expertos de seguridad británicos, Hugh Orde y Duncan McCausland, en que constatan que “no hemos observado ninguna prueba de violencia organizada” durante la protesta del 20 de septiembre ante la Consejería de Economía de la Generalitat “ni nada que nos haya causado preocupación en términos de violencia” y desvinculaban a Sànchez y Cuixart de los archicitados daños causados a dos vehículos de la GC (al tiempo que criticaban que éstos se dejaran sin vigilancia) y del intento de algunos manifestantes de acceder al edificio de la Consejería. Sobre los hechos del 1 de octubre, destacan que la actitud de los ciudadanos fue de "resistencia pasiva" y "sin violencia" y constatan el "uso indiscriminado, violento y desproporcionado" de la fuerza en algunas actuaciones de la GC y la Policía Nacional.

Significativamente, el tribunal desechó el testimonio de ambos expertos con el provinciano argumento de que “ninguno de los peritos propuestos puede aportar a la Sala algo más que su apreciable experiencia en conflictos históricos desarrollados en otros países”. Esto es, las acusaciones pueden citar como testigos a más de 110 policías nacionales y sesenta guardias civiles para dar una misma versión, pero las defensas no puede aportar un sólo testigo que los desmienta desde el punto de vista policial. Menos mal que la Constitución española (art. 24.2) reconoce el derecho de los acusados en un juicio “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa” y a gozar de “todas las garantías”...

La laxitud de los criterios del tribunal respecto a los testigos propuestos por las acusaciones llegó al ridículo de aceptar la comparecencia, solicitada por Vox, de Adrià Comella como “diputado de ERC”, cargo que no ha ostentado jamás, o a permitir que un mismo agente sea citado dos veces para declarar por los mismos hechos. Asimismo, el presidente del tribunal mantiene la prohibición de proyectar vídeos sobre actuaciones policiales para contrastar el testimonio de los agentes. Como apuntaba ITW en el comunicado de 15 de abril sobre la novena semana del juicio, el “no poder confrontar en un mismo acto las declaraciones testificales con las imágenes grabadas de los hechos impide que afloren posibles contradicciones y, por lo tanto, tiene efectos directos sobre la valoración de la prueba por parte del Tribunal”, al tiempo que “dificulta la labor de las defensas en aras a evidenciar la credibilidad de los testigos”.

Y, “a pesar de que el presidente de la Sala insista una y otra vez, ante las protestas de los letrados, en que los vídeos se verán en un momento posterior, la visualización postergada de los mismos les hará perder la capacidad probatoria con la que habían sido propuestos, al descontextualizarse del momento en que los testigos los sitúan en el tiempo y en el espacio”. Por todo ello, los observadores denunciaban que “el Tribunal tiende a escuchar únicamente el relato de la violencia alegada por las acusaciones y sustentada en las declaraciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado”.

En este contexto, se especula que el magistrado ponente de esta causa, el propio Marchena, podría utilizar para la fundamentación de la sentencia de este juicio la doctrina del “clima coactivo” como elemento contextual condenatorio de hechos que, en sí mismos, son ejercicios de derechos fundamentales, acuñada por él mismo en la sentencia sobre el recurso de casación contra la sentencia de la AN en el juicio a los activistas que realizaron protestas ante el Parlament de Catalunya el 15 de junio de 2011 (STS 161/2015, de 17 de marzo). A ello se ha replicado que la definición penal de la rebelión (art. 472 del Código Penal) implica el levantamiento de partidas armadas para la toma del poder político.

No obstante, el delito “contra las instituciones del Estado” (art. 498 CP), por el que fueron condenados en segunda instancia los manifestantes ante el Parlament, también implica, según su tenor literal, el uso de “fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave” para impedir a diputados el acceso a sesiones de la cámara. Sin embargo, a juicio del magistrado ponente de la sentencia condenatoria, no “afecta a la consumación del hecho delictivo [...] el dato de que la práctica totalidad de los diputados no padeciera en su integridad física o que los daños a la propiedad causados fueran de escasa relevancia”, así como “el hecho de que [el diputado] no fuera agredido ni empujado no relativiza el alcance penal de la conducta de los acusados”.

La penalización del ejercicio de derechos fundamentales y la vulneración del propio principio de legalidad penal se muestra con toda crudeza en la consideración como delito del propio lema de una manifestación comunicada a la autoridad competente (Paremos el Parlament). Así, el que un manifestante se interpusiera en el camino de dos diputados “con los brazos en cruz supone ejecutar un acto intimidatorio, que no es otra cosa que la materialización de las consignas difundidas por los convocantes de la manifestación”. O que una manifestante siguiera a otro diputado “con los brazos en alto, moviendo las manos” no es “un simple alarde gestual”, sino un delito, porque “corea la consigna que da sentido a la acción ejecutada: Aturem el Parlament”. O que acciones acciones concretas como que un manifestante manchara con un espray la chaqueta y el bolso de una diputada eran la “concreción exacta del fin colectivo perseguido por los manifestantes” (FD 5). Menos mal que en los tribunales españoles no se juzgan objetivos políticos...

Con todo, no está de más recordar que, en este caso, el Parlament y el Gobierno de la Generalitat (cuyo portavoz, Francesc Homs, es actualmente el coordinador de las defensas de los procesados del PDeCAT en la causa 20907/2017) interpusieron el recurso de casación que dio lugar a la doctrina que ahora lamentamos. Y, precisamente en esta misma sentencia, Marchena ya hablaba de “entorno tumultuario” (FD 5). Por si había alguna duda acerca del sentido de la sentencia venidera sobre la causa 20907/2017, el 11 de abril el mismo tribunal denegaba la libertad de los presos que concurren a las elecciones del 28 para poder participar en la campaña, haciendo suya la posición de la Fiscalía.

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