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Europa
Más justicia universal y menos muros en el viejo continente
Mientras millones de personas son expulsadas de sus países de origen a causa de innumerables conflictos y violaciones de derechos humanos, se encuentran a su llegada a territorio comunitario con políticas de control migratorio cada vez más restrictivas hacia la movilidad fronteriza.
En medio del incesante pánico generalizado a raíz de la pandemia y con escaso espacio para otros sucesos, el pasado 25 de octubre se celebró del Día Europeo de la Justicia. Sin embargo, a la luz de las injustas e ilegales políticas migratorias desarrolladas en todo el territorio comunitario durante los últimos años, se revela casi imposible apreciar una razón para la celebración de la justicia.
El ritmo acelerado con el que ha aumentado durante los últimos años la cifra de desplazados internos y fronterizos se constata al comparar las estadísticas actuales con las de hace diez años. En primer lugar, según datos del ACNUR, el pasado año 2019, las personas desplazadas constituyeron casi el doble que hace una década. En segundo lugar, se estima que, durante el año 2019, un total de 11 millones de personas fueron nuevos desplazados. De dichas personas; 2,4 millones buscaron protección fuera de su país de origen, y 8,6 millones se convirtieron en desplazadas internas dentro de las fronteras de su propio territorio. En tercer lugar, después de haber huido de la violencia, la gran mayoría de las personas no encontró una solución duradera para rehacer su vida en los lugares de destino.
Por otro lado, un año más, el Mediterráneo se ha convertido en la frontera más mortífera del planeta. Según el proyecto Missing Migrants de la OIM, entre el 1 de enero y el 26 de octubre de este año, 2.127 personas perdieron la vida. Por otra parte; ante este evidente abandono de la vida de miles de migrantes por parte de los gobiernos de la UE, los valores éticos de justicia, libertad, integración y solidaridad con los que nació el proyecto europeo siguen desvaneciéndose cada vez más. En un contexto inédito de emergencia sanitaria y socioeconómica como el actual, la situación de vulnerabilidad que sufren las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, es más extrema que nunca.
A la luz de lo anterior, asistimos hoy en día a la versión más fría e indiferente de una Europa que sigue sin ofrecer soluciones humanas a los peligros reales que acechan a los “otros”. Sobre el viejo continente, cualquier flagrante vulneración del Derecho Internacional de los Refugiados (DIR), semeja justificarse como una perfecta política de gestión del control migratorio encubierta bajo la gestión securitizadora de las fronteras. En este contexto, tanto la UE como los Estados miembros, se han encargado de construir el discurso del miedo al “otro” a fin de generar aprensión en la ciudadanía, y poder construir barreras todavía más firmes que las de la falacia.
Tras interminables y peligrosos trayectos, los que se han visto obligados a huir de la violencia, se topan con muros con el objetivo de impedirles el paso a su anhelada libertad y seguridad
Mientras millones de personas son expulsadas de sus países de origen a causa de innumerables conflictos y violaciones de derechos humanos, se encuentran a su llegada a territorio comunitario con políticas de control migratorio cada vez más restrictivas hacia la movilidad fronteriza. Tras interminables y peligrosos trayectos, los que se han visto obligados a huir de la violencia, se topan con muros con el objetivo de impedirles el paso a su anhelada libertad y seguridad. A raíz de todo lo anterior, y sin ofrecer soluciones dignas y justas para las vidas ajenas, como denunció De Lucas, Europa “sigue naufragando en su proyecto político y moral”.
A fin de comprender la gestión migratoria de la UE y de los Estados miembros, es necesario tener en cuenta el giro de securitización puesto en marcha tras el 11S. En esta línea, los países desarrollaron desde la década de los noventa un proceso de fortificación, mediante la construcción de muros para cerrar sus fronteras y dificultar la entrada de los migrantes. La última medida destacada en el marco de este giro securitario la ha implementado el gobierno griego. Así, el Ejecutivo heleno anunció el pasado lunes 19 de octubre a través de su portavoz, Stelios Petsas, que culminó sus planes para construir la extensión del muro en su frontera con Turquía. Según afirmó Petsas, el proyecto estará listo para finales del mes de abril y costará alrededor de 63 millones de euros, contando con una altura de 5 metros. La construcción de dicho muro llega tras el debilitamiento en las relaciones entre Grecia y Turquía en materia migratoria, y, asimismo, en base a las declaraciones de hace tan solo unos meses del presidente Erdogan señalando que no detendrá a los refugiados y migrantes que intenten acceder a Grecia, y, por tanto, a Europa. Además, otro de los rasgos de los que dispondrá el nuevo muro será el establecimiento de un sistema de cámaras y sirenas móviles de alta potencia para “disuadir a los migrantes que intenten ingresar al país heleno”. En este sentido, “las cámaras serán un recurso vital para nosotros”, señaló Ilias Akidis, el director de la asociación de policías en la región fronteriza griega. Dicho sistema de video vigilancia revestirá toda la frontera noreste entre Turquía y Grecia, la cual consta de 193.1 kilómetros.
No obstante, el anterior es solamente uno de los ejemplos de la gestión de securitización de la que ha hecho gala la UE en los últimos años. Así, los Estados miembros han renunciado a una regulación de los flujos migratorios desde el enfoque centrado en el respeto universal a los derechos humanos y se han centrado en ejecutar políticas de asilo y migración marcadamente securitarias. Según los profesores Buzan, Waever y De Wilde, el concepto de securitización hace referencia a los “actos de habla” de una autoridad considerada legítima que designa una amenaza a la que hay que responder con una actuación de emergencia. Para que este proceso sea exitoso, la opinión pública debe aceptar como válido el discurso de la autoridad. En segundo lugar, la securitización actualiza retóricamente una ansiedad y una incertidumbre con relación a una cuestión de seguridad, reemplazando los instrumentos normales de las políticas públicas por herramientas urgentes de la política de seguridad y defensa. Por ende, podemos comprobar como este concepto se ajusta apropiadamente al discurso adoptado por los líderes europeos como justificación a sus decisiones migratorias, marcadamente injustas y deshumanizadas.
La securitización actualiza retóricamente una ansiedad y una incertidumbre con relación a una cuestión de seguridad, reemplazando los instrumentos normales de las políticas públicas por herramientas urgentes de la política de seguridad y defensa
En el mismo sentido, y a la luz de la condena por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) durante el pasado mes de abril a Polonia, Hungría y República Checa por incumplir sus deberes jurídicos de reubicación de los refugiados procedentes de Grecia e Italia; los Estados pertenecientes al Grupo de Visegrado alegaron el mantenimiento del orden público y la seguridad interior como justificación para su incumplimiento. Esta defensa por parte de los Estados condenados coincide análogamente con la política de securitización, al presentar al migrante como un peligro para la seguridad nacional de los Estados.
En concreto, según De Lucas y Naïr, se insiste en la amenaza que simbolizan los inmigrantes en situación administrativa irregular para la estabilidad democrática, y dicha amenaza se erige desde varias posturas. De un lado, la que suponen los flujos migratorios referida en términos de invasiones que superarían la capacidad de acogida de las sociedades europeas. De otro lado, se presenta al inmigrante como un gran peligro en términos de orden público y de seguridad, en el sentido de la cohesión social. Además, se enfatiza la condición del refugiado como potencial riesgo para la identidad comunitaria. Este marco teórico ha sido empleado por prácticamente todos los países desde el inicio de la crisis migratoria del año 2015. Mediante el empleo de la visión securitizadora se han amparado numerosas políticas manifiestamente injustas con los migrantes, y, se han legislado normativas que vulneran los principios elementales del Derecho Internacional de los Refugiados.
Sin duda, no podemos compartir la alegría institucional de las autoridades europeas y sumarnos a la celebración de la justicia, ya que han sido numerosos los ejemplos que nos invitan a ser críticos con algunas de las decisiones jurídicas tomadas por los Tribunales europeos durante los últimos años. En este sentido, la última sentencia que dejó en clara desprotección los intereses de los migrantes respecto del poder soberano de los Estados, fue la dictaminada en febrero de este año por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia N.D y N.T contra España de 13 de febrero de 2020).
En el marco de esta decisión, el TEDH dejó impune la devolución sumaria de dos ciudadanos de Mali y Costa de Marfil por parte del gobierno español. Desde numerosos medios jurídicos que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos y también desde ámbitos jurídicos de reconocido prestigio como el Consejo General de la Abogacía o ACNUR, se ha denunciado el “olvido por parte del TEDH de la infracción de derechos reconocidos en la Convención para personas refugiadas de 1951”. Si bien la Gran Sala del Tribunal había considerado culpable de forma unánime al Estado español en el año 2017 por este asunto, la última decisión de la Corte ha supuesto un claro retroceso en materia de defensa y garantía de los derechos de las personas desplazadas forzosamente.
La práctica de expulsión que se llevó a cabo está supuestamente legalizada en virtud de la disposición final primera de la L.O 4/2015 de protección de seguridad ciudadana, más comúnmente conocida como “Ley Mordaza”. Multitud de académicos, juristas, organizaciones por la defensa de los derechos de las personas migrantes y numerosas instituciones jurídicas vienen rechazando sistemáticamente estas prácticas por su vulneración al principio de no devolución (también denominado principio de non-refoulement) recogido en el artículo 33.1 de la Convención de Ginebra, sin embargo dichas devoluciones siguen produciéndose.
El principio de no devolución no es únicamente una obligación convencional, sino que representa un elemento básico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y supone una de las normas básicas del ordenamiento comunitario en materia de Derechos Humanos. Dicho principio es un pilar fundamental sobre el que se asienta el derecho de asilo y exhorta a los Estados miembros a no expulsar, devolver o extraditar forzosamente a una persona refugiada a su país de origen ni al territorio de cualquier otro país, en el que su vida o libertad corran peligro. Su carácter preceptivo opera como límite de la discrecionalidad de los Estados en su concesión facultativa del derecho de asilo. No obstante, tanto este principio como muchos otros que protegen la integridad y el derecho de asilo de los migrantes ha sido vulnerado periódicamente por los Estados miembros de la Unión Europa durante los últimos años.
“La institución de asilo es una exigencia de humanidad, en la primera acepción del término, que supone el instinto del reconocimiento al otro y de protección a ese ‘otro’ amenazado”
De acuerdo con Luigi Ferrajoli, reconocido jurista italiano, “la institución de asilo es una exigencia de humanidad, en la primera acepción del término, que supone el instinto del reconocimiento al otro y de protección a ese ‘otro’ amenazado”. A este respecto, veo imprescidible rescatar unas aportaciones valiosísimas de Sami Naïr y Javier de Lucas “Es imprescindible garantizar la protección internacional a las personas migrantes, ya que el derecho de asilo es la herramienta jurídica elemental con la que reaccionamos frente a la amenaza que acecha la condición de seres humanos que habitan en una tierra de nadie en la que se encuentran confinados. El derecho de asilo configura esa seguridad jurídica básica, que supone el derecho a tener derecho, que todos tenemos asegurados menos ellos, los refugiados”.
Por último, en el panorama de incertidumbre en el que nos hallamos actualmente, es más urgente que nunca que los Estados y la Unión cumplan con sus obligaciones jurídicas básicas en materia de asilo y migración. Por desgracia, ya no estamos hablando en términos de solidaridad ni de humanidad, —valores que, en general escasean en el viejo continente, tanto en la esfera institucional como en la social— sino eminentemente de justicia universal. Presenciamos en nuestros días la debacle moral del proyecto político de una Europa vetusta, indiferente y fortificada, a base de muros infranqueables, alambradas de espino, vallas, y numerosos obstáculos jurídicos para el acceso seguro de los migrantes.
Desde que la justicia distingue de pasaportes debido a las injustas políticas migratorias de los países del Norte, y a sus ilegales construcciones normativas —que vulneran los deberes más elementales del Derecho Internacional—; las funciones esenciales de amparo y protección al más débil que emanan de la norma se han convertido en meras ilusiones. Mientras las normas jurídicas internacionales que amparan los derechos más básicos de los migrantes continúen siendo vulneradas sistemáticamente por los Estados, y la verdadera concepción de justicia solo opere para algunos, será impensable celebrar un Día Europeo de la Justicia.