Opinión
Es el momento de poner fin a la legalización de las “devoluciones en caliente”

Pedro Sánchez, en su discurso durante la moción la censura el 31 de mayo, mostró su firme determinación a poner fin a esta práctica y se comprometió a la derogación urgente de la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero desde entonces, su Gobierno ha mantenido hasta el recurso presentado por el Partido Popular contra la condena a España por parte del Tribunal de Derechos Humanos.

salto valla Melilla 2
Robert Bonet Salto de la valla de Melilla en octubre de 2014.

Red Acoge

15 nov 2018 12:31

El Grupo Socialista, junto con los demás grupos parlamentarios, puede poner fin en los próximos semanas a las “devoluciones en caliente”, una práctica internacionalmente prohibida y que vulnera los derechos más básicos de las personas migrantes.

Tras un largo tiempo de bloqueo en el Parlamento español, los grupos parlamentarios han llegado a un acuerdo para la tramitación de la reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En esta ley, la disposición final primera, sobre el Régimen especial de Ceuta y Melilla, autoriza las devoluciones sumarias de inmigrantes detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de estas ciudades y modifica la Ley de Extranjería vigente.
Esta práctica supone una grave vulneración de los derechos de las personas migrantes y es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a la Constitución española. Así lo han señalado los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Estrasburgo y el propio Defensor del Pueblo.

Desde numerosas organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando la derogación urgente de esta Disposición que vulnera frontalmente el ordenamiento jurídico español, la Convención Europea de los Derechos Humanos y seis Tratados Internacionales de Derechos Humanos que el Estado está obligado a cumplir.

Las devoluciones sumarias infringen un trato degradante e inhumano a las personas que cruzan una frontera y a las cuales les asisten diferentes derechos para darles la protección necesaria, como el derecho a solicitar protección internacional, a la atención letrada, interpretación, atención médica, acceso a la tutela judicial efectiva, al recurso ante los tribunales de la propia expulsión y el más básico de todos: el derecho a la vida.

¿Qué son las devoluciones sumarias?

Son consideradas devoluciones sumarias todos los actos por los que las personas que cruzan una frontera son retornadas a un tercer país sin su consentimiento libre e informado y en ausencia de toda intervención administrativa o judicial previa.

Cuando una persona que consigue superar el muro formado por las vallas de alambres, cuchillas y mallas de seis metros de altura que separan Ceuta y Melilla de Marruecos, es detenida por la Guardia Civil y posteriormente expulsada por una de las puertas del vallado fronterizo, se ha producido una devolución sumaria.

Si esta misma persona no es expulsada por la puerta del vallado, sino que es llevada al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de estas ciudades, pero no es identificada correctamente, no recibe atención letrada para informale de sus derechos y posibilidades, no se hace un tratamiento individualizado de su caso, no se le facilita la posibilidad de solicitar protección internacional y no da su consentimiento para regresar a su país de origen. Esto también es una devolución sumaria.
Si además esta persona es expulsada y llevada sin su consentimiento a un país en el cual pueda ver peligrar su vida por cualquier causa, incluidas las socioeconómicas, esto igualmente es una devolución sumaria.

En definitiva, la práctica de devolver, expulsar o reenviar a personas a sus países de origen o de residencia habitual sin un verdadero consentimiento, poniendo en grave riesgo su vida, contraviene el Principio básico de no devolución recogido en los Tratados Internacionales de derechos humanos.

¿Por qué es una práctica sistemática en Ceuta y Melilla?

Las devoluciones sumarias no son hechos aislados que se den de forma espontánea en el Estado español, sino que constituyen una práctica establecida en las líneas fronterizas de Ceuta y Melilla con el objetivo de restringir, bloquear e impedir la entrada de personas independientemente de su situación particular o del riesgo que corra su vida.

La Guardia Civil, de forma arbitraria y sin previa evaluación, puede expulsar a cualquier persona que pise territorio español a través de estas ciudades sin evaluar si son víctimas de trata, menores no acompañados o solicitantes de protección internacional. Cualquier persona detectada intentando saltar la valla puede ser interceptada y expulsada.

Hemos visto fotos y vídeos de la valla con personas que pasan horas colgadas, que sufren graves cortes con las cuchillas, que ponen en grave riesgo su vida tras muchos meses de un largo y tortuoso viaje desde sus países de origen. Hemos visto redadas en el monte Gurugú y en las ciudades marroquíes más cercanas, y cómo las autoridades marroquíes esposaban, subían a la fuerza y llevaban al desierto a cientos de personas para evitar posibles “saltos” a la valla. Hemos visto cómo a personas que consiguieron pisar el territorio español se las ha expulsado directamente por la puerta de la valla o sin cumplir con los trámites administrativos y judiciales establecidos por la ley. Hemos visto cómo los derechos de esas personas no han sido respetados.

Desde el año 2015, con la Ley de Seguridad Ciudadana, se legaliza y se consiente una práctica totalmente represiva y lesiva que ataca directamente los derechos humanos más básicos, incluido el derecho a la vida. Una práctica que el actual Gobierno tiene la posibilidad de parar.

¿Qué ha dicho Naciones Unidas a España?

En primer lugar hay que recordar que las obligaciones internacionales contraídas por España tras la firma de los Tratados internacionales de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico español y por tanto deben ser cumplidas por los poderes públicos. Así lo ha señalado el propio Tribunal Supremo este mismo año.

La disposición especial sobre Ceuta y Melilla incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana es contraria a un gran número de tratados internacionales a los que el Estado español se ha obligado. Los órganos de Naciones vinculados a estos tratados que se encargan de vigilar el cumplimiento por parte de los Estados han expresado en reiteradas ocasiones desde 2015 su grave preocupación por la práctica de devoluciones sumarias por parte de las fuerzas de seguridad españolas en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla.

El Comité de Derechos Civiles y Políticos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, entre otros, han pedido al Estado español que cumpla son sus obligaciones internacionales poniendo fin a esta práctica y revisando esta Disposición para cumplir con la legalidad internacional.

Desde el año 2015, en todos los informes realizados sobre España por estos mecanismos de vigilancia del cumplimiento de los Tratados se ha incluido un punto específico sobre la legalización de esta práctica prohibida internacionalmente. El Estado español no puede desoír las recomendaciones de estos órganos que por otra parte sólo le instan a cumplir con las obligaciones a las que se ha comprometido.

¿Qué ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en 2017 por realizar dos devoluciones sumarias, impidiendo que estas personas tuvieran acceso a solicitar protección internacional o se les abriera un procedimiento de expulsión con las consiguientes garantías que prevé la legislación.
En su decisión, este Tribunal señaló por unanimidad que las actuaciones realizadas por parte de la Guardia Civil habían atentado contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, habiéndose producido violación del artículo 4 por el cual se prohíben de forma expresa las expulsiones colectivas de extranjeros y del artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.

El Gobierno actual del Partido Socialista, a pesar de sus promesas, ha seguido adelante con el recurso contra esta sentencia presentado por el Partido Popular cuestionando la decisión de la justicia europea y ha mantenido esta Disposición en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Así, el Ejecutivo ha defendido que las grabaciones de los vídeos eran de mala calidad, lo cual impedía la identificación clara de las víctimas. También sostiene que éstas no habían agotado la vía interna en el Estado español para recurrir su orden de expulsión, algo totalmente imposible ya que directamente fueron expulsadas por la puerta de la valla en el mismo momento en que fueron interceptadas por la Guardia Civil. Asimismo, señala que estas dos personas podrían haber entrado de forma legal al territorio español solicitando asilo en los países de tránsito como Marruecos y Mauritania, algo que no es posible cuando no cuentan con un sistema nacional de asilo, no hay un reconocimiento automático del estatuto de refugiado y los solicitantes registrados por ACNUR no reciben ninguna asistencia del Estado.

Ante estas argumentaciones el pronunciamiento del Tribunal Europeo ha sido rotundo y contundente: España debe a abonar a cada una de las personas demandantes 5.000 euros de indemnización. Pero sobre todo, ha dejado claro que estas prácticas son ilegales.

¿Qué ha dicho el actual Gobierno?

Ante esta grave situación, que pone en riesgo la vida de cientos de personas, que vulnera sus derechos y que es contraria al derecho internacional, el actual Gobierno socialista se plantea mantener esta práctica y no derogar la disposición de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Estando en la oposición, el Partido Socialista, junto con los otros grupos parlamentarios, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en el que incluía la inconstitucionalidad de la disposición final primera señalando que “crea un nuevo procedimiento de devolución de extranjeros que entran ilegalmente en España en el que no se regula procedimiento de ningún tipo, de manera que la decisión de devolución resulta arbitraria, con vulneración del artículo 9.3 CE, no sujeta a revisión judicial, en contra del artículo 106 CE, y priva al extranjero de su derecho a la tutela judicial efectiva al no garantizarle el acceso a los tribunales en condiciones que aseguren el efectivo ejercicio de sus derechos de defensa, como prescribe el artículo 24.1 CE”.

Además, Pedro Sánchez, en su discurso durante la moción la censura el 31 de mayo, mostró su firme determinación a poner fin a esta práctica y se comprometió a la derogación urgente de la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, que permite la expulsión de extranjeros de forma arbitraria y vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, las acciones realizadas por el Gobierno socialista no han ido en esta dirección. El ministro del Interior ha mantenido la práctica de las devoluciones sumarias durante los meses de su mandato. Ha justificado una práctica basándose en la “legalidad vigente” en nuestro país, cuando las normas que fundamentan esa legalidad contravienen los principios y normas básicas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y ha mantenido el recurso del Partido Popular ante el Tribunal de Estrasburgo usando exactamente los mismos argumentos.

Ante la tramitación de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, Grande-Marlaska se ha escudado en el recurso de Estrasburgo para dilatar una vez más una decisión incuestionable y urgente que debe ser resuelta.

Ante esta situación de ilegalidad internacional, no existe motivo alguno para no mantener su posición inicial y aprovechar la actual tramitación de la Reforma de la Ley de seguridad ciudadana para por fin definitivamente a la práctica de las devoluciones sumarias. Si no se deroga esta disposición en este momento será muy difícil que haya una oportunidad en posteriores tramitaciones. Ahora es el momento de cumplir con nuestras obligaciones.

Las políticas cuyo objetivo es frenar y limitar la migración en vez de su gestión solo sirven para aumentar los riesgos a los que se exponen las personas migrantes y crear zonas de ilegalidad e impunidad en las fronteras. Unas fronteras que no pueden convertirse en zonas de exclusión o excepción de las obligaciones de los derechos humanos. Los Estados tiene derecho a ejercer su jurisdicción en sus fronteras internacionales, pero siempre deben hacerlo conforme al a sus obligaciones en esta materia.

El derecho universal a la vida no puede estar limitado por la nacionalidad, restringido por fronteras y visado y, en última instancia, determinado por el hecho fortuito del lugar de nacimiento de una persona. Todo ser humano, incluidas las personas sin autorización oficial para cruzar una frontera tiene derecho a la vida y el derecho a su protección. Todas.

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