Hemeroteca Diagonal
¿Vuelta al punto de partida?

Publicamos un extracto del texto conjunto con de la Asociación Sin Papeles de Madrid y la penalista Margarita López Escamilla sobre la repenalización.

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Hace cuatro años conseguimos hacernos oír por los políticos y el Código Penal recogió la necesidad de corregir la desproporción del castigo en el caso del “top manta”. Estas conductas, cuando el beneficio obtenido no superara los 400 euros pasaron a considerarse falta (infracción penal leve) del art. 623.5 del Código Penal, siendo castigadas con la pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses. Esta regulación no recogía la despenalización de la conducta de los “manteros”, pero supuso una importante mejora respecto de la situación de partida. El actual proyecto de reforma del Código Penal supone un paso atrás:

Genera antecedentes

La conversión en delito, aunque sea leve, de estas conductas que hoy tienen la consideración de faltas conlleva una consecuencia importantísima: mientras que las faltas no generan antecedentes penales, los delitos sí. Además de las consecuencias que los antecedentes puedan tener en el ámbito penal, para las personas “sin papeles”, los antecedentes dificultan sobremanera que algún día puedan conseguir regularizar su situación.

De seis meses a dos años

El proyecto castiga la distribución ambulante o meramente ocasional de productos pirateados o con marcas no auténticas con una pena de seis meses a dos años de prisión. También establece una pena atenuada (de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días) pero su aplicación se deja al arbitrio de los jueces (“podrán”) y, además se hace depender de conceptos inconcretos y genéricos, lo que posibilita seguir aplicando las penas de prisión de seis meses a dos años a las conductas de los manteros.

Ingreso en prisión

Aunque los jueces aplicaran la pena atenuada, ello no garantiza que “el mantero” no ingrese en prisión. La pena prevista para la modalidad atenuada es de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que, al menos hasta el momento, muchos jueces son reacios a imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, acudiendo a la alternativa, que en este caso sería la multa. No puede olvidarse que, según el artículo 53 del Código Penal, si el condenado a multa no la puede pagar, la pena se puede transformar en pena privativa de libertad, a tenor de un día de privación de libertad por cada dos días multa. A esta circunstancia se une el que, si el condenado contara con algún dinero, de acuerdo con el artículo 125 del Código Penal, los pagos que efectuara se imputarían primeramente a pagar la indemnización a las sociedades gestoras de derechos de autor y a otros conceptos como las costas procesales. Sólo una vez satisfechos estos conceptos, el dinero del mantero se aplicaría al pago de la multa. En la mayoría de los casos, pues, el mantero no tendrá dinero o no le alcanzará para pagar la multa y entonces ésta se transformará en pena de prisión.

Sustitución por expulsión

El proyecto también modifica la sustitución de la sanción penal por expulsión. Según el texto, “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por la expulsión del territorio español”. De castigarse a las personas que venden en la manta a menos de un año, esa disposición no sería aplicable. Pero eso no significa que el mantero no vaya a ser expulsado. El artículo 57.7 de la Ley de Extranjería establece que cuando una persona que tenga abierto un expediente de expulsión resulte procesado o imputado penalmente, el juez penal autorizará la expulsión, salvo que entienda que debe denegarla.

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