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Legislación
De la Cámara de Cuentas a las parejas de hecho: los cambios que vendrán con la Ley Ómnibus de Ayuso
Llegó por sorpresa en la víspera de Nochebuena y supone un cambio normativo sin precedentes. El Anteproyecto de Ley Ómnibus superó ayer, 3 de enero, el plazo de presentación de alegaciones de su trámite de audiencia e información pública, para el que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso dio tan solo siete días laborales —Nochebuena y Nochevieja de por medio—, a pesar de las denuncias de más de cuatro decenas de organizaciones sociales, que han reclamado que se ampliara el plazo. La norma pasará ahora, previsiblemente, a formularse como un proyecto de ley, que llegará a la Asamblea de Madrid para seguir su proceso.
El Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid, presentado por las consejerías de Presidencia, Justicia e Interior el pasado 23 de diciembre es un documento de 215 páginas divididas en 15 títulos.
En su exposición de motivos señala la activación económica y del empleo, además de la reducción de los trámites burocráticos como su base, pero entre los cambios que señala se cuentan varios que quedan muy lejos de estos objetivos y desde decenas de organizaciones sociales, como Ecologistas en Acción, denuncian que, tras esta ley, se esconde el objetivo de favorecer intereses concretos en detrimento del interés público, con medidas en el ámbito del urbanismo —como que las promotoras no tengan que ceder suelo a los ayuntamientos—, de la sanidad —con la creación de una agencia de contratación de personal sanitario— o el medio ambiente —como permitir la caza en zonas protegidas—. Hacemos un repaso a algunos de los otros cambios que llegarán si finalmente se aprueba la Ley Ómnibus.
Una Cámara de Cuentas sin independencia
La Cámara de Cuentas madrileña es el órgano encargado del control económico externo del presupuesto de la Comunidad de Madrid, así como de sus entes y empresas públicas. Es la institución que revisa que no se produzcan irregularidades o ilegalidades en las subvenciones, créditos y avales concedidos por la comunidad. En 2019, por ejemplo, detectó fraccionamientos irregulares de contratos por parte del Servicio Madrileño de Salud, aunque durante la época de Esperanza Aguirre e Ignacio González al frente del Gobierno regional no emitió ningún informe que sirviera para destapar los casos de Gürtel, Lezo o Púnica.
Y es que, la Cámara de Madrid es un órgano ligado a quién gobierne en la comunidad desde su creación en 1999. Está formado por siete consejeros, dos de los cuales son también el presidente y el vicepresidente del órgano, además de un secretario general. Actualmente Carlos Salgado Pérez actúa como vicepresidente y también como presidente, después de que el anterior, Arturo Canalda, dimitiera tras ser imputado en 2017 en el caso Lezo. Salgado fue propuesto por el PP en la Comunidad de Madrid y lleva en el órgano desde 2001. Los consejeros son Andrés Gómez Sánchez —propuesto por el PSOE en 2012—, Mónica Melle —también a propuesta del PSOE en 2012—, Victoria Malavé Verdejo —a propuesta del PP desde 2006—, Concepción Ruano Puente —por el PP desde 2012, casada con Ildefonso de Miguel, exgerente de Canal de Isabel II e imputado en la Lezo— y Pilar Muñoz González como secretaria general desde 2004.
A pesar de que la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid marca seis años de designación para el cargo, el que menos tiempo de ellos lleva en el órgano ha cumplido ya casi diez años en la Cámara de Cuentas madrileña. En 2019, cuando ya todos tenían el cargo caducado, la Asamblea de Madrid aprobó una nueva ley que alargaba su mandato hasta los nueve años y reducía a tres consejeros la composición de la cámara.
Los representantes públicos podrán eliminar de las agendas de trabajo y reuniones dispuestas para información pública las actividades de “mera cortesía institucional”
La elección de los consejeros de la Cámara de Cuentas se hace actualmente en la Asamblea de Madrid por mayoría de dos terceras partes. Con la Ley Ómnibus, la elección de los consejeros, que volverán a ser siete —uno de ellos también presidente—, pasaría a hacerse por mayoría de tres quintos. Hacemos cuentas: si antes se necesitaba el voto de 91 de los 136 diputados que componen la Asamblea de Madrid, con la Ley Ómnibus se necesitarán 82. Y si no se consigue esta mayoría, la ley de Ayuso contempla la posibilidad de celebrar hasta tres votaciones secretas para elegir a los siete consejeros por mayoría simple.
Además, la Ley Ómnibus añade una puntilla más: los funcionarios que sean jefes de unidades fiscalizadoras, que hasta ahora acceden al puesto de trabajo por concurso de méritos a través de convocatoria pública, con la nueva ley pasarán a ser designados por la Cámara de Cuentas —es decir, por sus consejeros, que previamente han sido designados por la Asamblea de Madrid—. Como una de sus disposiciones finales, la Ley Ómnibus anuncia que, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se elegirán a los consejeros de la Cámara de Cuentas.
La cortesía: una puerta de atrás para huir de la transparencia
Hay que ir hasta la página 182 para encontrar otros de esos cambios en la normativa autonómica que, aunque pasen desapercibidos, pero que pueden suponer un cambio importante: los representantes públicos podrán eliminar de las agendas de trabajo y reuniones dispuestas para información pública las actividades de “mera cortesía institucional”. ¿Y qué reuniones o actividades entran en este concepto? Pues cualquiera, porque no hay una definición de lo que es la cortesía institucional. Bajo este mismo concepto de “cortesía institucional” podrán librarse las entidades que hagan lobby de inscribirse en el Registro de Transparencia.
Otro de los cambios que pretende introducir el Gobierno de Ayuso sobre transparencia mediante la Ley Ómnibus es en tanto a las sanciones por no cumplir la ley. Si hasta ahora la Ley de Transparencia y Participación contempla como uno de los castigos para las sanciones muy graves la “inhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas o para contratar con las Administraciones públicas durante un período de un año”, la ley de Ayuso se olvida de la segunda parte para permitir que sigan las contrataciones de las entidades sancionadas por parte de la Administración.
En venta los inmuebles de la fundación que nació de Caja Madrid
En el artículo XII, dedicado a las fundaciones, la Ley Ómnibus propone añadir una disposición adicional a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid dirigido a las fundaciones de carácter especial que fueron constituidas a partir de las cajas de ahorros. Esta disposición abre la puerta a que puedan “redefinir su dotación fundacional mediante la afectación de bienes o derechos concretos que consideren idóneos para la consecución de sus fines fundacionales” en hasta un 50%.
La dotación fundacional es una especie de capital, en metálico o bienes, de las fundaciones, que estas deben usar para garantizar la consecución de sus fines pero que no pueden gastar, como el edificio en el que operan y que no podrían vender. En la Comunidad de Madrid, donde se aplicará esta ley autonómica, solo hay una fundación de este tipo: la Fundación Montemadrid, que con esta ley podrá vender buena parte de su patrimonio.
Otra medida de esta ley que afectará a las fundaciones de la Comunidad de Madrid, ahora en general, está relacionada con el silencio administrativo. Si hasta ahora el plazo de contestación de la administración para actos de este tipo de entes era de tres meses y el silencio administrativo se interpreta como desestimatorio, con esta ley el plazo pasará a los cuatro meses y el silencio administrativo será estimatorio.
Parejas de hecho: en Madrid no cuentan los testigos
Ser pareja de hecho en Madrid tendrá, con la Ley Ómnibus, un nuevo obstáculo en la Comunidad de Madrid. La ley obligará a que los dos miembros de la pareja estén empadronados en un domicilio de la Comunidad de Madrid, cuando hasta ahora solo obligaba a que una de las personas que formen la pareja tenga el padrón en esta comunidad.
Además, a diferencia con la ley actual, en la que, son dos testigos mayores de edad los que acrediten la relación de afectividad, la Ley Ómnibus los sustituye por un certificado de empadronamiento que demuestre que han vivido en el mismo domicilio durante al menos un año. Además, se añade como causa de disolución de la unión de hecho que uno de los miembros de la pareja deje de estar empadronado en un municipio de Madrid.