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Madres protectoras
El Tribunal Supremo ratifica un delito de sustracción en la acción protectora de la madre
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por un delito de sustracción a una madre que trató de proteger a su hija después de que esta relatara varias situaciones que apuntaban a que la niña podría estar sufriendo abusos sexuales por parte de su progenitor, algo que impulsó a que P. G. A. a interponer una denuncia en diciembre de 2014, tras varios años separada de mutuo acuerdo y cuando la madre tenía custodia exclusiva.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Salto, condena a esta madre a una pena de dos años de prisión así como como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro años.
La defensa ya ha anunciado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Constitucional ya que, explica el abogado de la mujer, no se entiende que el tribunal haya contravenido su propia doctrina con esta sentencia.
Su defensa alega que esta ratificación contraviene la doctrina de este propio tribunal por la que esta madre no podría ser sujeto activo del delito de sustracción de menores al no suponer su conducta una infracción del derecho de custodia
Y es que, explica, el Tribunal Supremo ratifica un delito de sustracción, pese que su defensa alega que esta ratificación contraviene la doctrina de este propio tribunal, que hace menos de tres años, el 23 de abril de 2021, venían a sostener que esta madre no podría ser sujeto activo del delito de sustracción de menores, al no suponer su conducta quebrantamiento o infracción del derecho de custodia, condición necesaria para entender cumplido el tipo penal de sustracción de menores por el que se la condenaba.
El dictamen, que la mujer ha conocido este mismo 8 de marzo, también contravendría el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece que “nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional”, lo que supondría una vulneración de derechos humanos.
La defensa recuerda que la separación forzada entre menor y madre, que se ha mantenido en contra de la voluntad manifestada de forma reiterada por ambas partes en sede judicial
La defensa recuerda que la separación forzada entre menor y madre, que se ha mantenido en contra de la voluntad manifestada de forma reiterada por ambas partes en sede judicial, supone una violencia institucional que ocasiona graves secuelas emocionales y físicas graves e irreparables. La medida cautelar en estos cinco años ha consistido en una prohibición de comunicación total por un periodo de casi dos años ,y actualmente la permite de forma muy limitada y sólo a través de medios electrónicos mientras se mantiene la obligación de un alejamiento físico.
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