Un juez soltero consigue el primer permiso de maternidad para su hijo gestado por subrogación

Es la primera vez que el Consejo General del Poder Judicial revisa una petición de estas características y concede un permiso de 16 semanas a un magistrado de Canarias. Razona que la jurisprudencia europea avala el bienestar del menor por encima de la situación ilegal que es la gestación subrogada en España.

Bebé en incubadora
Edu León Incubadora en un hospital.

Un juez soltero utilizó el cuerpo de una mujer de un país cuyas leyes lo posibilitan —a diferencia de España— para tener un hijo por gestación subrogada. El 17 de junio solicitó a su entorno de trabajo el permiso de maternidad para poder atender a la criatura. Tras dirimir el caso, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le concedió el 3 de julio el permiso de maternidad de 16 semanas —el de paternidad son 12—. “Es la primera vez que el CGPJ, entre cuyas funciones figura el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales, revisa un acuerdo de estas características”, recalca esta institución.

De esta forma, este juez monoparental podría haber conseguido abrir por la puerta de atrás los límites de la legalidad de la gestación subrogada en España, con jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los argumentos legales para concederle la baja radican en el bienestar del hijo, que consideran debe prevalecer, así como la protección del vínculo con su padre. 

La protección del vínculo con el padre es un matiz importante para que no pueda ocurrir un arrancamiento del bebé por parte de Servicios Sociales tras cometer el padre un presunto fraude de ley en el sistema judicial español. 

Según la legislación española vigente, “se considera nulo el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Un artículo al que los subrogantes se sobreponen cuando la madre gestante ofrece en adopción al bebé, y este se inscribe mediante el mecanismo de adopción exprés, obviando los caminos habituales de la adopción —sus plazos, sus requisitos—, o mediante una partida de nacimiento en el país de origen de la madre con la apostilla de la Haya. La legislación no establece sanción a esta práctica que considera ilegal. 

Pero la jurisprudencia europea argumenta que, ante un caso de un bebé nacido por subrogación, “debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas, por lo que, en relación con la nulidad de los contratos de gestación subrogada que establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben distinguirse dos planos: primero el contrato, segundo la situación de los menores, que no pueden verse perjudicados por la nulidad del contrato”, resume la nota de prensa del CJPJ. 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que la actuación de los Estados miembros debe además favorecer el vínculo entre el niño y su familia —la subrogante— y “otorgar la protección jurídica que haga posible una relación familiar del niño en ella”. Para ello, el tribunal considera que debe protegerse el vínculo que establece con la madre y/o padre subrogante y que, por tanto, es necesario otorgar el permiso de maternidad o paternidad. 

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