Policía
¿La policía puede fotografiar tu DNI con un móvil? Según la AEPD solo en “circunstancias excepcionales”

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos establece límites en cuanto al uso de teléfonos móviles por parte de los agentes de policía para fotografiar los documentos de identidad en las identificaciones.
captura identificaciones
Captura de video de Juan Carlos Mohr en el momento en el que agentes de policía identificaron y fotografiaron con un móvil a varios manifestantes el 20 de marzo de 2021.
17 feb 2022 15:58

Alrededor de 600 personas acudieron a la manifestación convocada en repulsa por la entrada en prisión de Pablo Hasél el pasado 20 de marzo de 2021. Una manifestación con más policías que manifestantes —casi mil efectivos de la Policía Nacional y Local. Muchos de los asistentes fueron identificados por los agentes policiales, que usaron teléfonos móviles para captar sus documentos de identidad. Una imagen que no es nueva, desde que un año antes, se decretara el estado de alarma por la pandemia de covid. Pero, ¿hasta qué qué punto los agentes están legitimados para fotografiar un DNI? Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ha comenzado a plasmar un criterio sobre este tema: pueden fotografiar documentos de identidad con un móvil solo en “circunstancias excepcionales”.

“Que se fije un criterio claro es algo positivo”, valora Daniel Amelang, miembro de Red Jurídica. “El hecho de que la agencia diga que este tipo de prácticas solo se pueden hacer en circunstancias excepciones es positivo, aunque creo que estas circunstancias no se aplicaban a este caso concreto”, añade en relación a los hechos que han motivado la resolución.

La resolución de la AEDP, publicada en la web de la institución, parte de la reclamación de tres de las personas que fueron identificadas en la manifestación de apoyo a Hasél. Según denunciaban en su escrito, presentado ante la agencia el 16 de abril de ese año, a las 18.50 de ese día varios agentes se acercaron a una de las personas denunciantes a la altura de la estación de Atocha para pedirle la documentación. No le dieron más explicación y se llevaron su DNI y le registraron abriéndole las piernas y poniéndole de cara a la pared. Al rato le devolvieron la documentación y le dejaron marchar. Esta persona decidió irse de la manifestación y, de nuevo, unos agentes policiales le pidieron la documentación. Aceptó y uno de los agentes le hizo una fotografía con un teléfono móvil. Ni le dijeron el motivo de la identificación ni tampoco si el móvil con el que fotografiaron su documentación pertenecía al Ministerio de Interior, a la Policía o era propiedad de los agentes. “En el caso de que los móviles fueran de uso personal de los policías se estaría vulnerando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos”, señala el denunciante en la reclamación presentada ante la AEDP. 

“Para que se cumpla la normativa de protección de datos, el teléfono tiene que ser del CNP o de Interior, no el móvil personal del agente”

“En ese momento ya incidimos en la importancia de que se supiera quién es el titular del móvil”, señalan desde Red Jurídica, que han tramitado la reclamación ante la agencia. “Para que se cumpla la normativa de protección de datos, el teléfono tiene que ser del CNP o de Interior, no el móvil personal del agente”, añaden en un hilo en Twitter en el que detallan el caso.

La agencia reclamó a la Dirección General de Policía (DGP) información sobre cómo se realizó la identificación y esta respondió que el móvil con el que se fotografió la documentación pertenecía al jefe de la unidad policial y que las fotos fueron borradas inmediatamente tras apuntar los datos. “La toma de fotografías es un modo de proceder excepcional en determinadas circunstancias en la época de pandemia en la que los agentes cumplen todas las cautelas posibles a fin de evitar un riesgo para la salud”, señala la DGP en su escrito de respuesta a la agencia. 

La respuesta policial no convenció a la AEDP, que en noviembre de 2021 inició un procedimiento sancionador contra la DGP por una posible vulneración del Reglamento general de protección de datos dictado desde la Unión Europea. En concreto al artículo 5.1.c, que señala que los datos que se recojan deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.

Desde la DGP alegaron que el acto en el que se realizaron las identificaciones era una manifestación no comunicada en el que participaron alrededor de 600 personas de “extrema izquierda, antifascistas y anarquistas, entre otros” en el que se corearon lemas como “Madrid será la tumba del fascismo”, “libertad presos políticos”, “fuera policías de los barrios de Madrid” o “policía asesina” y que se valoró el alto riesgo de producción de altercados durante la manifestación y el riesgo de contagio de covid, por lo que “para extremar precauciones y agilizar en todo lo posible las intervenciones con los manifestantes”, se optó por usar el móvil para fotografiar los documentos de identidad “como medio excepcional” y “se utilizó con las debidas garantías de seguridad en el tratamiento de los datos”. Y ahí sí convencieron a la Agencia Española de Protección de Datos, que en la resolución notificada el pasado 16 de febrero a Red Jurídica, acordaba archivar el procedimiento sancionador contra la DGP.

“La Policía reconoce que una recogida de datos menos invasiva era posible —apuntar los datos en vez de fotografiarlos—, pero que eso podría poner en peligro la seguridad de los agentes, por tanto, el método empleado era necesario dado el contexto”, señalan desde Red Jurídica

“La Policía reconoce que una recogida de datos menos invasiva era posible —apuntar los datos en vez de fotografiarlos—, pero que eso podría poner en peligro la seguridad de los agentes, por tanto, el método empleado era necesario dado el contexto”, señalan desde Red Jurídica. Aunque expresan que no están de acuerdo con el criterio de la agencia y critican que han aceptado la afirmación de la policía en cuanto a que el móvil utilizado es oficial, sin requerir datos o documentos que lo avalen, sí valoran que a partir de esta resolución se establezca un criterio claro en cuanto a cuándo los agentes pueden utilizar teléfonos móviles en las identificaciones. 

“Es llamativo que haya bastado con que la Policía haga una mera declaración para que se de por buena su versión de los hechos y que el móvil era oficial y solo se utilizó para la labor policial; no tenemos motivos para sospechar que fuera lo contrario pero se podría haber aportado un documento adicional”, concluye Amelang.

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