Violencia sexual
El Supremo se pronuncia por primera vez sobre sentencias firmes y avala las rebajas de la ley del sí es sí

El Tribunal Supremo ha confirmado los criterios de las Audiencias Provinciales sobre las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la Ley de Libertad Sexual y ha resuelto por unanimidad rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas.
Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Penal, según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, después de analizar 29 casos, una decisión muy esperada ya que fija criterio al ser la primera vez que el Supremo analiza sentencias firmes. Hasta ahora, la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se había resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que mantuvieron las penas que se fijaron antes de la reforma.
En esta ocasión, la Sala ha estudiado 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la ley de libertad sexual.
Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).
Derecho transitorio
Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995. La aplicación del derecho transitorio ha sido una de las claves en la polémica surgida con las rebajas de condenas.
Una disposición transitoria es un añadido que, en caso de cambios legales, establece en qué términos se aplica una ley que entra en vigor. El Ministerio de Igualdad y la Fiscalía han defendido que existe un Derecho transitorio consolidado basado en esta disposición quinta, y que introducir en el texto derecho transitorio nuevo podría haber sido contraproducente.
A la disposición quinta yla jurisprudencia que en base a esa disposición se ha generado desde 1995 es a la que se acogió la audiencia de La Rioja al establecer que no debían revisarse aquellas condenas que tuviesen cabida bajo el marco de la nueva ley.
El Supremo, sin embargo, rechaza la aplicación de esta disposición, algo que para la minstra de Igualdad, Irene Montero, es una mala noticia, según ha afirmado en Twitter. “Es fundamental acelerar la puesta en marcha de todas las medidas de la Ley Solo Sí es Sí que protegen a las mujeres víctimas de violencias sexuales: especialización judicial, asistencia jurídica gratuita, centros de crisis, psicólogas y abogadas sin necesidad de denuncia”, la ministra en su primera reacción tras hacerse pública la decisión del Supremo.
El Supremo informa además de que, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena al alza por unanimidad. También se desestiman las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares, informa el Supremo.
En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.
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