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Migración
Y vienen… a un “mundo libre” que les necesita y ahora les odia (II)
Los primeros derechos restringidos en nuestra suprema norma (CE) es el derecho de asociación (actividades de asociación promovidas por extranjeros), de sindicación (no se les concede la posibilidad de fundar sindicatos), y de enseñanza y educación (incluye la creación y dirección de centros docentes).
El derecho a la asistencia sanitaria (tarjeta sanitaria) se universalizó a todas las personas con estancia “irregular” en el Estado español en la Ley 4/2000 a condición de encontrarse empadronados, así como el derecho en igualdad de condiciones a la educación obligatoria. En la actual situación de “crisis sistémica”, por un Real Decreto Ley, esta asistencia sanitaria universal por el hecho de “estar-residir” que protegía la ley 4/2000, queda restringida exclusivamente para los menores y mujeres embarazadas, condenando al resto de personas migrantes a la mera asistencia de “urgencias”, algo que viola Derechos Fundamentales Universales y hasta la “cínica Comisión Europea” ha realizado una reprobación al Estado español, pues se viola la Carta Social Europea y, por lo tanto el propio Tratado de la Unión.
Las discriminaciones étnicas o de alteridad son sistemáticamente denunciadas por la mayoría de las organizaciones sociales que trabajan con las personas migrantes. SOS Racismo en su informe correspondiente al 2000 subraya que la población autóctona es reticente a alquilar viviendas a los inmigrantes[1], así como el origen y el aspecto dificultan el acceso a una vivienda digna como cualquier otra persona, relegándoles a concentrarse físicamente y formar guetos, con las consiguientes dificultades de movilidad espacial y social. Respecto a la educación se denuncia la gran concentración de alumnos/as procedentes de otros países en determinadas escuelas lo que puede provocar la creación de centros guetos y la actitud de los padres autóctonos que suelen optar por el cambio de escuela de sus hijos e hijas cuando consideran que el número de alumnos con origen en padres inmigrantes se convierte en indeseable para la educación de sus hijos e hijas.
La discriminación en el ámbito laboral se da en una triple o cuádruple dimensión (si se es mujer). En primer lugar, sus condiciones de acceso a las distintas ocupaciones se encuentran restringidas o delimitadas a aquellas que no son deseadas o abandonadas por la población de origen. Realizan trabajos de carácter servil o que requieren gran disponibilidad, trabajos especialmente penosos y los de más baja remuneración (Leal 1997).
En segundo lugar, la promoción en el trabajo se encuentra vedada para la inmensa mayoría de esta población migrante.
En tercer lugar, se establece una clara diferenciación (con independencia de su cualificación de origen) entre los trabajadores/as provenientes de países comunitarios y los que provienen de extracomunitarios. Estas diferenciaciones se aprecian sobre todo en los migrantes que algunos autores como Cachón 1999, denominan inmigrantes asentados.
En cuarto lugar nos encontramos con tipologías de migrantes que van de situaciones de precariedad legal (tienen permiso de trabajo y residencia) pero carecen de inserción estable en el mercado de trabajo, no están integrados y no disfrutan de oportunidades comparables a los autóctonos de características similares (trabajadores/as precarios/as), a situaciones de “sin papeles” o inmigrantes indocumentados. Estas personas pasan largas temporadas sin empleo, rotan a empleos irregulares en la economía sumergida y siempre son sometidos a condiciones de sobreexplotación.
Las personas trabajadoras migrantes “sin papeles” no tienen derechos laborales y carecen de cualquier “poder de negociación”. No pueden firmar un contrato de alquiler, acceder a créditos hipotecarios o personales y lo más terrible: se ocultan a la sociedad por el miedo terrible que les causa la posibilidad cierta de su expulsión en cualquier momento.
Es muy necesario recordar que el Convenio 143 de la OIT, de 1975, sobre Migraciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de Trabajadores Migrantes, -convenio que no ha sido ratificado por el Estado español-, fija la obligación de los Estados miembros de garantizar la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo de todos los trabajadores/as migrantes, tanto regulares como irregulares. Así mismo, la Convención de Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, en vigor desde el 1 de julio de 2003, vuelve a establecer la necesidad de una protección igual con independencia de si el migrante es regular o es “sin papeles” desde el punto de vista administrativo. Claro está, para que se convierta en obligación para los Estados, éstos tienen no solo que firmarlo sino ratificarlo. El Estado español, con gobierno PSOE, ni lo ha firmado y por consiguiente no lo ha ratificado.
Nos enfrentamos en consecuencia con una discriminación racial, étnica, la cual está soportada desde un rechazo objetivo institucional que ni tan siquiera con la transposición de las dos directivas de la UE la 2000/43/CE y 2000/78/CE mediante Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley de Integración Social, de la Ley de Procedimiento Laboral, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y de la legislación en materia de la función pública, se elimina la desigualdad de trato, la discriminación directa e indirecta o el acoso.
Es importante resaltar que el artículo 32 de la Ley 62/2003 establece que “cuando de la demanda se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por las razones antes señaladas será el demandado quien tenga que aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. [2]
"Cuando de la demanda se decuzca la existencia de indicios fundados de discriminación, será el demandado quien tenga que aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
Todas estas prácticas discriminatorias son manifiestas en los “sin papeles” los cuales suponen, nuevamente, entre el 25% y el 40% del total de personas trabajadoras extranjeras en el Estado español los cuales provienen de países ajenos a la UE y con restricción de permiso de trabajo.
Además, las peores situaciones de discriminación no golpean de la misma forma a todas las personas migrantes. El género[3] es un factor añadido de discriminación, así como el origen. La peor situación de integración la comparten los inmigrantes de origen africano (desempleo, vivienda, trabajos de temporada, salarios, racismo) Carrasco 1999. Además, según el colectivo IOE a la discriminación étnica hay que sumarle la discriminación de clase: “el inmigrante es excluido a la vez porque es extranjero, porque procede de un país pobre y menospreciado, y porque forma parte, en general de las capas más bajas de las clases populares” Colectivo IOE 1998.
La inmigración y el Estado de Bienestar
Los países desarrollados, con diferentes grados, ostentan unas tasas de fecundidad bajas o muy bajas. En el caso del Estado español el promedio de hijos por mujer se sitúa en 1,26, siendo uno de los valores más bajos de Europa. Problemas estructurales y atávicos, carencia de servicios sociales para el cuidado de los hijos, e hijas, carencia de empleos, vivienda y negativa de las mujeres a seguir realizando dobles jornadas ante la renuncia de los hombres a asumir un comportamiento ético de cuidados (trabajo fuera del domicilio y cuidados de las personas dependientes –hij@s, personas mayores o con discapacidades), son razones explicativas de la baja tasa de fecundidad.
En estos mismos países se produce un creciente envejecimiento de la población y un alargamiento del tiempo de vida, con descensos en los tamaños poblaciones en todos los países. España perdería, según el informe de NNUU, 9,4 millones de personas entre el año 2000 y 2050, pasando su porcentaje de población de 65 y + a incrementarse de manera muy notable.
El problema planteado es si las migraciones internacionales son una solución en relación con los parámetros demográficos de:
a) decrecimiento de la población total.
b) disminución de la población en edad potencialmente activa.
c) envejecimiento de la población.
El planteamiento de NNUU trata de aparentar o mostrar que nos encontramos ante un problema técnico y en consecuencia las migraciones son abordadas como una solución técnica. Cifran en 240.000 inmigrantes anuales los que serían necesarios para el Estado español.
Por las mismas fechas, el Servicio de Estudios del BBVA (BBVA, Demografía, empleo y tasa de paro, 2000), ante el envejecimiento de la población y la baja tasa de natalidad, llega a la conclusión que se hace necesario aumentar el número de inmigrantes a riesgo de limitar las posibilidades de crecimiento económico de no hacerlo, debido fundamentalmente a la escasez de mano de obra y establecen necesidades de entre 90.000 a 300.000 migrantes anuales para el Estado español.
NNUU silencia y desplaza conscientemente los problemas sociales, culturales, económicos y políticos de estas tendencias mundiales en los países del primer mundo (bajas tasas de fecundidad, bajas tasas de mortalidad, envejecimiento de la población, alargamiento de la edad y mantenimiento de los Estados Asistenciales).
La hipocresía política de NNUU o dicho de otra manera, la renuncia a no explicar por qué se producen migraciones internacionales (división internacional del trabajo), las relaciones desiguales entre los países desarrollados y a los que se condena al subdesarrollo permanente (dependencia estructural, deuda externa endémica, colonización económica, etc.), las consecuencias en las poblaciones de los países de acogida, las políticas sobre contingentes de inmigrantes en los distintos países del primer mundo, la utilización de una mano de obra en régimen de “semi esclavitud” y como ejército de reserva para tirar hacia abajo las condiciones laborales, el tráfico de personas (en especial mujeres, prostitución), las legislaciones unificadas de los bloques económicos (Japón, EE.UU., UE) que responden a necesidades productivas e impiden que los inmigrantes sean considerados ciudadan@s, la ideología o adoctrinamiento racista, etc., todo esto queda en un plano de la realidad que no se muestra. NNUU considera que estamos hablando de “los nadie”, de las no personas, de las no ciudadanas.
Las migraciones internacionales sólo son abordadas como una de las soluciones técnicas para el mantenimiento de los Estados Asistenciales del primer mundo.[4]
[1] Unos datos fríos muestran la violencia que contraen estas situaciones: en la región de Madrid la precariedad obliga al 36% de las personas inmigrantes a compartir una misma habitación con dos o más personas, en los primeros seis meses de estancia en el Estado español. El 60% de las personas migrantes pasa por tres o más alojamientos en sus tres primeros años y es muy habitual que tengan que aguantar de cinco a ocho años de convivencia poco deseables hasta vivir con quienes ellos y ellas quieren.
[2] El laboratorio de Sociología Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza constata que solamente el 4% de los/as trabajadores/as migrantes que acuden a la jurisdicción laboral se encuentran en situación irregular, es decir “sin papeles”.
[3] En el estudio del Colectivo IOE 2001 con el título de Mujer, inmigración y trabajo se detallan diferencias notorias entre mujeres inmigrantes y autóctonas en las actividades de servicio doméstico, limpieza en hostelería y oficina y por cuenta propia. Trabajan más horas a la semana, tanto en las jornadas a tiempo completo como en la parcial; en el caso de las internas más de la mitad de las inmigrantes realizan jornadas de sesenta o más horas frente al 29% de las autóctonas; y en cuanto a la apreciación empresarial las discriminaciones por origen son cualitativas.
[4] Desde todos los organismos internacionales, las migraciones para el primer mundo son abordadas desde la misma filosofía, es decir desde el mundo de la política que sólo contempla el hecho migratorio como una solución técnica. Así la OCDE en abril de 2003 en su Informe Económico para España señala que “la política migratoria española necesita ser lo suficientemente flexible como para permitir que los inmigrantes “sin papeles”, cuya presencia está aceptada de facto, obtengan permisos de trabajo”.