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Hemeroteca Diagonal
Los hilos sueltos de la Operación Araña de la Guardia Civil
No es exactamente el gran hermano de George Orwell, sino una combinación de conceptos vintage como la “justicia de la emergencia” y el “derecho penal del enemigo”, aderezada con el efecto instantáneo de una operación con nombre impactante seguida en tiempo real en las redes sociales. La Operación Araña, que se saldó el 28 de abril con la detención de 21 personas y llegó a ser calificada como una operación “contra el ciberterrorismo” por parte del presidente de la Asociación Dignidad y Justicia, Daniel Portero, ha cubierto una agenda informativa relevante en las horas previas al comienzo de la campaña electoral y ha servido al Partido Popular para reivindicar una de las apuestas de su programa de cara a las europeas: la inclusión en la legislación europea del delito de enaltecimiento del terrorismo.
Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma, considera que es “imposible sustraerse” a la sensación de que esta operación ha sido una exageración por parte de los cuerpos de seguridad del Estado. El delito por el que fueron detenidas estas 21 personas, explica Cancio, acarrea penas que no suelen suponer el ingreso en prisión, motivo por el cual el dispositivo habitual es a través de providencias, no detenciones.
No es la primera vez que los juicios en torno a los límites del humor o a la calidad de los versos u ocurrencias de ciudadanos con perfil en las redes sociales han trascendido desde ese ámbito a la Audiencia Nacional, pero por primera vez se ha producido una operación policial coordinada basada sólo en mensajes escritos en los muros de Facebook y la cronología de Twitter. La propia Guardia Civil ha admitido que no hay relación entre las personas detenidas. Se les ha detenido por conductas independientes que, en ningún caso, pueden dar lugar a macrosumarios y que van a dar pie, en última instancia, a procesos separados, en base, según declaró la propia Guardia Civil al diario El País, a un solo artículo del tratamiento jurídico del terrorismo en el Código Penal español. El de enaltecimiento del terrorismo, por el que en el último año han sido condenados la tuitera conocida como Alba Corazón Negro y el cantante de rap Pablo Hasel.
Un vídeo de Unidad Central Especial número 1 de la Guardia Civil, dedicada a las amenazas terroristas “internas”, reseña algunos de los indicios que han llevado a estas detenciones, aunque no ha trascendido el registro completo de las conductas que la Fiscalía pretende llevar a juicio. Mensajes de apoyo a presos condenados por pertenencia a ETA, o expresiones un tanto naif como “larga vida al terrorismo” son algunos de los textos que se han filtrado a los medios como justificaciones de la Operación, tras la que las personas citadas a declarar han sido puestas es libertad. Se arriesgan a condenas de uno a dos años de cárcel –que no conllevan entrada en prisión si no se tienen antecedentes– o a la sustitución de esas condenas por multas.
Para Cancio, en este caso “está claro que no les interesa tanto la condena como las detenciones y el llamado efecto de desaliento”, es decir, cuestionar públicamente actitudes para desalentar la participación en manifestaciones o protestas. “Manipular a la opinión pública desinformada” es, a juicio de la abogada penalista Lorena Ruiz Huerta, uno de los objetivos de un operativo con el que se ha producido un “uso desproporcionado de la detención”.
Una legislación chicle
El delito de enaltecimiento nació en el año 2000, en una reforma del Código Penal vigente, para “rodear” al más restrictivo y poco aplicado delito de apología. En la exposición de motivos de la reforma se explicaba “que no se trata de castigar ideas u opiniones” sino conductas de humillación “que aumentan el clima de desasosiego y de terror”, resume José Antonio Ramos Vázquez, profesor de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña.
El supuesto ha sido utilizado para juzgar actitudes relacionadas con los hechos que establecen los siete artículos anteriores introducidos por la política antiterrorista del PP en la época de José María Michavila como ministro de Interior. Ha servido para introducir en el mismo pack mensajes de apoyo a presos condenados mediante la exhibición de sus fotografías –hechos sobre los que la jurisprudencia ha tendido a la libre absolución en los últimos dos años–, mensajes que pueden suponer un menosprecio o humillación a víctimas del terrorismo, y la publicación de vídeos o contenidos musicales con contenidos relacionados a los artículos vinculados a la pertenencia a banda armada.
La propia subjetividad que supone establecer las actitudes y formas de expresión que se consideran un “tabú social”, o el caldo de cultivo de un clima hostil, ha hecho del artículo 578 un texto-chicle con un alto componente simbólico y marcado talante ideológico, en opinión de Ramos Vázquez. Este profesor aboga por la derogación de este artículo “si nos tomamos en serio el derecho a la libertad de expresión”, garantizado por el artículo 20 de la Constitución. Mientras esto no suceda, valora que hay que interpretar el delito de forma restrictiva: “Por más que una cuenta que lance este tipo de mensajes tenga 2.000 seguidores en Twitter, no es un medio apto para crear ese vivero de nuevo terrorismo que daría lugar al delito”. Cancio estima que, en caso de aplicarse, debe hacerse en casos excepcionales, cuando el enaltecimiento implique una incitación a cometer otros hechos delictivos que, en un contexto de retirada de ETA, no se están produciendo.
“Es un delito peculiar y discutible incluso cuando hay una organización. Cuando se habla de una organización que no existe como tal se abre la consideración de que se utilice por impulsos de carácter político”, señala Cancio. Para Vázquez, el delito de enaltecimiento se ha utilizado como “última barrera” a falta de otros delitos. En 2013, la propia Audiencia Nacional sentenció que la expresión “ETA mátalos”, gritada en una concentración en Fuenterrabía (Hondarribia, Guipúzcoa) no constituía delito. Pero el artículo “está redactado de modo que cabe cualquier cosa y es altamente probable que encaje cualquier declaración hecha desde el mundo abertzale”, señala Vázquez. El ensalzamiento del llamado terrorismo islamista, de otras bandas sin atentados como el GRAPO, Resistencia Galega, o las de los años de plomo europeos (RAF o Brigadas Rojas) también ha sido esgrimidos en los últimos años por los defensores del espíritu del artículo 578. Para Cancio, aunque los casos más graves de injurias a las víctimas sí son punibles, es importante evitar la sobrerreacción.
En cualquier caso, este catedrátrico cree que estas operaciones no tienen justificación técnica, sino que se enmarcan en un contexto de control social en el que se “sobrepasan fronteras básicas del derecho penal”. Por último, Ruiz Huerta apunta que la filosofía detrás de la Operación Araña anuncia lo que está por venir con la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, que ampliará el campo de acción que otorga el artículo 578 a acciones de protesta ciudadana no englobadas en el resbaladizo y simbólico concepto de terrorismo. Tal y como se ha presentado, el artículo 559 del proyecto de reforma del Código Penal, que da amplio margen para que un mensaje difundido en las redes sociales pueda ser interpretado como constitutivo de incitación a la perturbación del orden público y, por ello, castigado con la misma pena. A juicio de la letrada Ruiz Huerta, con operaciones como la llevada a cabo el 28 de abril, la policía y la Audiencia Nacional están actuando como si estas leyes ya estuvieran vigentes.
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