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Violencia machista
El TC ampara a una madre que no pudo denunciar el error judicial que facilitó el asesinato de su hijo
En julio de 2019, un hombre asesinó a su hijo. El hombre había sido condenado por delito de coacciones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio a la pena de seis meses de prisión. Pero se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena, supeditada a que no delinquiera en el plazo de dos años y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia. Ese mismo juzgado, en junio de 2019, había condenado también por delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión al hombre.
La sentencia reconoce que la justicia interpuso un “obstáculo desproporcionado e irrazonable” para la recurrente, que en la fecha de la sentencia no podía de ninguna manera prever lo que iba a ocurrir
La madre interpuso una demanda de error judicial ante el Supremo. Lo hizo en octubre de 2019 y fue rechazada por haberse presentado fuera del plazo, que es de manera ordinaria de tres meses “a partir del día en que pudo ejercitarse”. Es decir, el plazo para la mujer había empezado en junio de 2019.
Pero el Constitucional dictamina con esta sentencia que debe considerarse la excepcionalidad del caso, y flexibilizar el criterio para que el cómputo no desde la fecha de notificación de la resolución judicial, sino cuando se produce el daño. En este caso, “al tiempo de dictarse el Auto de 19 de junio de 2019, la demandante no podía razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del niño”, dice la sentencia, según la nota de prensa difundida este jueves.
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La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, reconoce que la justicia interpuso un “obstáculo desproporcionado e irrazonable” para el objetivo de la demanda presentada por la recurrente, que era posteriormente reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por error judicial
Además, dice, no se tuvo en cuenta que la demanda hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que se habían visto afectados derechos fundamentales.