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Código Penal
Expertos juristas apuestan por la derogación del delito de sedición
Eliminar el delito de sedición y reformar el de rebelión para que castigue las insurrecciones armadas. Esta es la propuesta lanzada por el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), que señala que ambos delitos, incluidos en el Código Penal en 1822, no han sido prácticamente modificados desde entonces y se han vuelto obsoletos.
La propuesta del GEPC, presentada el 25 de octubre, se enmarca en la negociación entre el Gobierno español y el catalán para sacar de la vía judicial el conflicto catalán. Mientras desde PSOE y Unidas Podemos apuestan por la rebaja de las penas y ERC apuestan también, como este grupo de juristas, por la derogación, desde el PP han amenazado con bloquear ‘sine die’ la renovación del Consejo General del Poder Judicial si se emprende una reforma del Código Penal.
El documento presentado por el GEPC, organización integrada por más de 200 expertos juristas, magistrados y fiscales, propone una reforma de los delitos contra las instituciones del Estado. “La protección que el Código Penal otorga a la Constitución y a las instituciones del Estado como la Corona, el Gobierno, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o el Poder Judicial arrastra delitos de otra época cuya descripción plantea problemas con los límites constitucionales del papel del Derecho penal, definidos por la legalidad, la proporcionalidad y la intervención mínima”, destaca el GEPC.
El grupo propone la reforma del delito de sedición, por el que fueron condenados los nueve líderes del Procés y que en el Código Penal actual castiga con penas de ocho a 15 años a quienes, sin haber cometido delito de rebelión, “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Una redacción tan ambigua que ya cuando fue hecha pública la sentencia del Procés hizo temer a juristas que integran el GEPC que pudiera aplicarse incluso a las concentraciones para evitar desahucios convocadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca o por colectivos os de derecho a la vivienda.
“El tipo penal, tal y como está redactado, permite el castigo de conductas mínimas, por ejemplo intentar bloquear un desahucio”, insiste Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro del GEPC. García Rivas recuerda que ya en 1979 la Audiencia Provincia de Huesca condenó por sedición a unos concejales de esta ciudad por haber promovido una movilización —que ni si quiera llegó a producirse— para evitar un desahucio. La sentencia fue anulada en 1980 el Tribunal Supremo. También que los controladores aéreos que en 2010 fueron a la huelga se enfrentaron a cargos de sedición.
Juicio del 1 de Octubre
La sentencia del Procés y el derecho de protesta
La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que cualquier acto masivo de desobediencia sea condenado como sedición. Esto es algo que debería preocupar al Tsunami Democràtic, al próximo 15M, al movimiento ecologista o al movimiento de vivienda que busca paralizar desahucios.
En cuanto al delito de rebelión, desde el GEPC proponen una reforma integral para que se considere que se ha cometido este delito en los casos de “insurrección armada”. En la actualidad, el delito de rebelión castiga con penas de hasta 30 años de cárcel a quienes “se alzaren violenta y públicamente” para derogar, suspender o modificar la Constitución, quitar poderes al rey u obligarles a ejecutar un acto contra su voluntad, impedir la celebración de elecciones, disolver las Cortes o parlamentos autonómicos o impedir sus reuniones, declara la independencia de parte del territorio, sustituir al Gobierno español o a los gobiernos autonómicos o impedirles sus competencias o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. La reforma propuesta por el GEPC contempla también complementar el delito de rebelión con un nuevo delito para castigar los ataques violentos o gravemente intimidatorios cuyo objetivo sea subvertir el orden constitucional con penas de diez a 20 años de prisión.
La propuesta del GEPC contempla también limitar el número de personas protegidas por los delitos contra la Corona para que sólo incluya al rey, princesa heredera y regente. Actualmente protege también a todos los ascendientes o descendientes del rey.
Según explican desde el GEPC, su propuesta de reforma legislativa pretende “proteger el orden constitucional y los ataques graves a las instituciones del Estado conforme a los valores de la realidad actual y respetuosa con los límites constitucionales de la potestad punitiva estatal”.
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En mi opinión el titular no refleja exactamente lo que defiende este grupo, en concreto dice "En este contexto, cabe plantearse como alternativa el que la sedición vaya referida a conductas que de manera grave ataquen el funcionamiento del Estado democrático y de Derecho, con una relevancia inferior al delito de rebelión, pero mayor a los delitos de desórdenes públicos y a los de desobediencia, en los que cabrían algunas de las conductas actualmente incluidas como sedición."
Es decir, podría perfectamente encuadrarse dentro de la actividad relativa a los sucesos del 1-O.
La reforma actual del delito de sedición no parece pues muy acertada, puesto que dejaría desprotegido nuestro sistema democrático frente a veleidades militares, o frente a sucesos similares a los ocurridos en Perú (Castillo), Alemania (Reichsbürger), o Estados Unidos (asalto al Congreso).
Comentario segundo.-
Al respecto de la Forma de Gobierno -(cómo es gobernado Españistán)- y también de la Forma de Estado, les vuelvo a recomendar el libro TEORÍA PURA DE LA REPÚBLICA (700 páginas) de ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO FORTE (1927 - 2018), quien fue el máximo dirigente de LA JUNTA DEMOCRÁTICA por la Ruptura Democrática y en contra de la triunfante Reforma del Franquismo, durante la "transición".
En ESPAÑISTÁN la Forma de Gobierno consiste en la violación sistémica de derechos civiles, de libertades individuales, de libertades políticas, etc., o bien en la amenaza cierta e inmanente de que estos derechos y libertades pueden ser violados con cuasi total impunidad o directamente con total impunidad.
Por consiguiente, será difícil o imposible que se eliminen esta clase de "delitos" -(sedición, injurias a los edificios y/o instituciones públicas, etc., etc., etc.)- y otros ilícitos propios directamente de Regímenes Violadores de Derechos y Libertades -(oligarquías, absolutismos, fascismos, estalinismos, totalitarismos, dictaduras, etc., .etc.)-; ilícitos tales como "faltas de respeto a la autoridad" -(Leyes Mordazas, etc.)-; así como infinidad de doctrinas excretadas por esos Falsos Tribunales de las Altas Cloacas; y así como los juicios farsa-pantomima en los que sin pruebas o con pruebas falsas o con pruebas inquisitoriales -(la falsa palabra de cualquier mentiroso-fascista de turno, por ejemplo)- se condena a quienes simplemente ejercemos nuestros derechos de libertad de pensamiento y posterior libertad de expresarlo, etc., etc.
Todos sabemos que no van a derogar nada de todo esto, pues ESPAÑISTÁN -(Cortijo-Cuartel Oligárquico Bananero)- se gobierna así desde hace siglos.