Juicio del 1 de Octubre
La objeción de conciencia de las testigos frente al Tribunal Supremo

¿Puede una testigo ejercer una objeción de conciencia en un juicio? ¿Está obligada a contestar a preguntas si le produce un perjuicio moral? ¿Cómo afecta la presencia de un partido de extrema derecha en un juicio a los y las testigos?

Eulàlia Reguant Tribunal Supremo
Eulàlia Reguant en su declaración testifical en el Tribunal Supremo
Abogado penalista de Red Jurídica
26 mar 2019 13:00

Frente a la extrema derecha, frente a un partido machista y xenófobo, no aceptaré contestar a las preguntas”. Esta contundente frase fue proferida por Eulàlia Reguant el pasado 27 de febrero, en la sala de vistas del Tribunal Supremo. Sucedió en el marco del Juicio por el 1 de octubre, justo en el momento en el que el Presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, le dio la palabra a Vox para que interrogara a la testigo.

La reacción del tribunal no fue de sorpresa, puesto que minutos antes, Antonio Baños había manifestado algo similar: “comprendo perfectamente, pero por dignidad democrática y antifascista me niego a contestar, a reconocer y a ser interrogado por Vox; no así, si me permite, por las otras partes, a las cuales contestaría con sumo gusto”.

El magistrado Marchena se despidió de ambos testigos advirtiéndoles de las posibles consecuencias penales de sus acciones (“tenemos que dejar constancia de su negativa y deducir testimonio ante el Juzgado de Guardia por las posibles – que no lo sé – pero posibles responsabilidades penales en que haya podido incurrir”, le dijo a Reguant) y se negó a que el resto de partes pudieran formular preguntas (con el posible perjuicio que ello pudiera acarrear a las mismas).

Sin embargo, días después, los dos testigos recibieron notificaciones judiciales por procedimientos que no eran de naturaleza penal: la Sala había decidido incoar un expediente sancionador e imponerles sendas multas de 2.500 euros.

En el aspecto técnico, estas sanciones no se habían acordado siguiendo el procedimiento reglado previsto para la “corrección” de testigos (utilizando la terminología de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Y es que la legislación prevé que, para poder “corregir” (o multar) a un testigo, se le ha de comunicar in situ el inicio del expediente sancionador, se le ha de dar audiencia y escuchar los argumentos que quiera esgrimir y se le ha de notificar en el acto la decisión del tribunal. Por ello, al prescindir el acuerdo de sus normas procedimentales esenciales, el acuerdo ha de devenir nulo.

En el plano de fondo, resulta más que cuestionable que la conducta de los testigos mereciera sanción alguna. Y es que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la “corrección” de testigos cuando falten al respeto “a jueces, fiscales, secretarios judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia”, lo cual no sucedió en este supuesto. Únicamente manifestaron su deseo de no contestar a preguntas de la acusación popular, pero no faltaron a la consideración de ningún miembro de la Administración de Justicia.

Ambos actuaron por una suerte de objeción de conciencia, un sentimiento de deber moral de rehuir del papel que está jugando la acusación popular en este caso. Se trata, en definitiva, de un acto de desobediencia civil, a lo que John Rawls definió como un “acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”.

Los positivistas jurídicos más estrictos defienden a ultranza la literalidad de la Ley sin más matices e interpretaciones. En consecuencia, desde su punto de vista, sólo cabría imponer una pena o sanción por vulnerarla. Pero pensadoras como Hannah Arendt opinan que la desobediencia civil se puede ver amparada en el ejercicio de tres derechos fundamentales: la libertad de conciencia (desde un punto de vista moral, se combate una ley injusta), la libertad de expresión (al realizar una acción de denuncia) y el derecho a la participación política (con su acción, se busca mejorar la Ley).

Y, a propósito del primero de ellos (la libertad de conciencia), en el caso de Reguant y Baños, se podría decir que les ampara el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes que se refiere el artículo 416”.

Evidentemente, tal y como ambos expresaron (“por dignidad democrática y antifascista” en el caso de Antonio Baños y “frente a un partido machista y xenófobo” en el de Eulàlia Reguant), interactuar con el representante de un partido que cumple todas estas características les provocaría un innegable perjuicio moral. Tanto es así que ambos han preferido no contestar sus preguntas “asumiendo las consecuencias” (en sus propias palabras) que someterse a un interrogatorio formulado por dicha parte.

Lo que ha evidenciado la postura de los dos testigos es que, si no se hubiera permitido a Vox abusar de la acusación popular para hacer de altavoz de su ideario político (el cual, por cierto, es contrario en gran medida a buena parte de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado español por su postura de discriminación hacia mujeres, personas LGTBi+, personas trans y migrantes), las partes podrían haber escuchado sus testimonios. Y es que nuestro ordenamiento, que es de los pocos que prevé la figura de la acusación popular, prohíbe el uso torticero de esta institución con fines electoralistas y no de justicia, ni de interés general; un uso que, una vez acreditado en el procedimiento debe comportar su corrección mediante la expulsión del procedimiento. Esto es lo que solicitó hace unas semanas la Comisión de Defensa del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, cuando pidió que se apartara de la acusación popular a Vox, porque entendía que su objetivo era “visibilizar su programa político”.

Y no sería la primera vez que se hiciera algo así. Por ejemplo, en el 2010, el mismo Tribunal Supremo apartó de la querella contra Garzón a la Falange Española de las JONS, tras negarse a modificar su escrito de acusación “demasiado valorativo”.

Hacer lo mismo en el marco del actual procedimiento sería una medida idónea para reforzar el compromiso de la Justicia con los principios de igualdad, no-discriminación y defensa de las oprimidas. Y no requeriría de que personas comprometidas con estos valores tuvieran que incurrir en actos de desobediencia civil para salvaguardarlos.

Sobre o blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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