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Una reciente decisión judicial en el Registro Civil de Las Palmas ha generado un intenso debate en España. El juez encargado ha rechazado la solicitud de cambio de sexo registral presentada por un sargento del Ejército del Aire que buscaba aprovecharse de las políticas de discriminación positiva hacia la mujer para ascender a subteniente. El magistrado considera que esta petición es un caso de fraude de ley o abuso de derecho, cuya finalidad es obtener ventajas profesionales sin una identificación real de género.
Desde un punto de vista subjetivo, es fundamental destacar la complejidad de esta situación. La Ley Trans, que entró en vigor en febrero de este año, ha sido un paso importante para reconocer y proteger los derechos de las personas transgénero en España. Facilitar el cambio de sexo registral es un avance en la lucha por la igualdad de género y la aceptación de la diversidad. Es esencial recordar que la discriminación positiva hacia la mujer y las políticas de igualdad de género tienen el objetivo de corregir las desigualdades históricas y promover la igualdad real en la sociedad. Usar estas políticas de manera oportunista podría socavar los esfuerzos legítimos por alcanzar una sociedad más justa.
El juez canario que ha denegado el cambio de sexo legal se acoge a una de las directrices marcadas por la instrucción del 26 de mayo de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el cambio registral de sexo, que establece: “Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”. En su auto destaca que el solicitante reconoció que “por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”. Por ello, como señala el comunicado enviado por el Tribunal de Justicia Superior de Canarias: “Se ha apreciado en este caso que la intención no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada Ley Trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa. El auto denegatorio explica que se trata de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esta vía”.
El juez señala en su auto que la ley LGTBI y trans “no exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento físico hormonal por plazo no inferior a dos años, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género”. Y enfatiza: “Por consiguiente, el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”. La resolución no es definitiva y puede ser apelada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y posteriormente ante la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la evolución de este caso podría establecer un precedente importante en la actuación de los registros civiles ante solicitudes sospechosas de cambio de sexo y, al mismo tiempo, desencadenar un diálogo crucial sobre los límites y objetivos de la Ley Trans en España.
Este caso se subraya la necesidad de un debate abierto y reflexivo sobre la legislación relacionada con la identidad de género. ¿Cómo se puede garantizar que las políticas destinadas a proteger los derechos de las personas transgénero no se utilicen de manera indebida? ¿Cómo se puede equilibrar la flexibilidad de la Ley Trans con salvaguardias para prevenir el fraude de ley o el abuso de derecho?. Recordando la importancia de la protección de los derechos de las personas transgénero y la prevención del posible abuso de las leyes diseñadas para promover la igualdad de género.