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Extremadura
Aprobada la Ley de Contratación Socialmente Responsable de Extremadura
Podemos y PSOE consiguieron sacar adelante, en el Pleno del pasado 29 de noviembre, la Ley de Contrataciones con Criterios Sociales de las Administraciones Extremeñas.
El objeto fundamental de esta Ley es el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación, dentro del marco de la legislación básica estatal, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre mujeres y hombres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas. Estas cláusulas habrán de incorporarse en los procedimientos de contratación, salvo que no resulte posible por su naturaleza y así se justifique debidamente en el respectivo expediente.
Se aplica a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura y sus organismos dependientes, a las entidades locales y a la Universidad de Extremadura, y entrará en vigor el 1 de enero de 2019, salvo para los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor y para la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, que tiene un plazo de nueve meses para crearse.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La oferta económicamente más ventajosa en las licitaciones se entiende en esta Ley como aquella que no solo tiene en cuenta el menor precio, sino también parámetros de calidad y eficacia, así como criterios socialmente responsables. En este sentido, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres, la calidad, la mayor vida útil de la obra, producto o servicio contratado o la incorporación de aspectos de innovación empresarial.Deberá incorporarse el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo
En particular, deberá incorporarse el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como acreditar la empresa adjudicataria el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras contratadas, obligación que se extiende al personal subcontratado. Asimismo, se establece la obligación de fomentar la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social, reservando la participación en los procedimientos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
TRANSPARENCIA DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
En materia de transparencia y publicación de datos de las licitaciones se establece la obligación de garantizar el acceso a estos en el perfil de contratante por un periodo no inferior a cinco años, dado que actualmente se presenta la problemática de la imposibilidad de consultar licitaciones que ya han sido adjudicadas.Por otro lado, se aumentan los datos que se han de publicar en cada licitación, en los contratos de concesión de servicios para facilitar su conocimiento a las usuarias y a los usuarios, el listado de empresas o entidades incursas en prohibición para contratar con el sector público autonómico, las recomendaciones o instrucciones en materia de contratación elaboradas por la consejería así como los datos estadísticos de los contratos adjudicados.
FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PYMES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Otro de las puntos claves de la Ley es el impulso que se pretende dar a las pymes en la contratación, con el fin de fomentar la entrada de pequeñas empresas apegadas al territorio. Para ello, se detallan diferentes medidas para facilitar y potenciar la participación de las pymes en las licitaciones.Otro de las puntos claves de la Ley es el impulso que se pretende dar a las pymes en la contratación, con el fin de fomentar la entrada de pequeñas empresas apegadas al territorio
De igual modo, se establece como regla general la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos en la contratación pública autonómica, lo que permitirá que puedan acceder a los contratos de gran volumen pequeñas y medianas empresas que antes no podían por sus limitados recursos.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Con el fin de asegurar el cumplimiento de cada contrato y, en especial, de su cláusulas socialmente responsables, los órganos de contratación deberán designar una persona o unidad responsable del contrato, que podrá estar vinculada a la entidad contratante o ser ajena a ella. Igualmente, en caso de incumplimiento de la empresa adjudicataria, los pliegos deben recoger la imposición de penalidades o la resolución contractual en función de la gravedad de dicho incumplimiento, en materias tales como obligaciones laborales, medioambientales o de las condiciones establecidas para la subcontratación.Además de lo anterior, la consejería competente de la Junta de Extremadura tendrá que evaluar cada año el cumplimiento de esta norma, e idéntica evaluación realizará la consejería con competencias en materia de responsabilidad social en lo referente a la contratación socialmente responsable, el Instituto de la Mujer de Extremadura, en lo relativo a la igualdad de mujeres y hombres y a la incorporación de la perspectiva de género en la contratación, y la consejería con competencias en medioambiente, en lo relativo a su ámbito competencial. Estas evaluaciones serán públicas.
Por otro lado, se detallan medidas específicas de control para el caso en el que la empresa adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, especialmente en materia laboral, estableciéndose como importante novedad que el órgano de contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal cuando esta incumple su obligación de pago.
MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, se mencionan una serie de medidas, tales como exigir responsabilidad civil o penal a las empresas en caso de sobrecostes injustificados, reforzar y ampliar el control posterior y la auditoría de la contratación, crear en la correspondiente administración canales para la información y/o la denuncia de casos de corrupción en la contratación pública que garanticen la estricta confidencialidad de la persona denunciante, establecer controles que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración, extremar la transparencia o realizar un seguimiento integral de la contratación (objetivos, indicadores y evaluación final).Se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, garantizando en el desarrollo de su actividad y en el cumplimiento de sus fines su plena independencia orgánica y funcional
Y como órgano específico para velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y su sector público autonómico, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, garantizando en el desarrollo de su actividad y en el cumplimiento de sus fines su plena independencia orgánica y funcional.
LIMITACIONES DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A EMPRESAS PÚBLICAS
Otro de los puntos destacados que no hace referencia expresamente a la materia de contratación, es la parte que regula las encomiendas de gestión a empresas públicas, lo que se conoce como “administración paralela”. Se establecen una serie de medidas para intentar poner freno y limitar el abuso e irregularidades en las actividades que están realizando las empresas públicas, y que ha puesto de relieve el propio Tribunal de Cuentas.Para ello, por ejemplo, se establece que la resolución de la encomienda de gestión deberá ir acompañada de una memoria aprobada por el órgano que realice el encargo, en la que se detalle una serie de requisitos que deberán ser publicados para su consulta por la ciudadanía, tales como acreditar que los puestos y las labores a desempeñar mediante la encomienda de gestión no implican el ejercicio de funciones atribuidas al personal funcionario público, que se certifique que no se da la cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras, los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear, definir y concretar los puestos de trabajo necesarios o que se asegure la ausencia de disposición por parte de la entidad pública que realice el encargo de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encargados.
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