Junta de Extremadura
El director de la CEXMA habría incurrido en una falta "muy grave", que le incapacitaría para su cargo

Urbano García Alonso, Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), habría incurrido en una falta de las calificadas como muy graves, y por tanto incapacitantes para el ejercicio de su cargo, al incumplir los plazos de presentación de su preceptiva declaración de bienes.

Director de la CEXMA
Urbano García Alonso, Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales

La Ley de regulación del estatuto de los cargos públicos de Extremadura recoge entre las obligaciones de los altos cargos de la administración extremeña, la de presentar la declaración de actividades y bienes en el momento de la investidura. Este requisito no se ha cumplido en el caso del Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).

La Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura es clara, recogiendo entre otras obligaciones de los altos cargos de la administración extremeña la de presentar una declaración de actividades y bienes (artículo 14, de derechos, deberes e incompatibilidades), y que dicha presentación debe tener lugar en el momento de su investidura (extremo éste último explicitado en su artículo 40). Según consta documentalmente (o, mejor dicho, no consta, por no existir tal documentación en el momento en el que legalmente debiera hacerlo), este requisito no se habría cumplido en el caso del Director General de la CEXMA. Atendiendo al artículo 45.2 de la norma mencionada, nos habríamos encontrado en ese momento ante una infracción de las calificadas como leves.

Así, constatada por la propia Administración que, con fecha 19 de octubre de 2017, día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento del Director General, no quedaba acreditada la presentación de la documentación necesaria (y que hubiera constituido, reiteramos, únicamente una infracción leve) se formuló el correspondiente requerimiento por el Secretario General de Administración Pública, con fecha 20 de diciembre de 2017 (constando notificación del 29 del mismo mes), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 3/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero.

A partir de ese día, entonces, habría empezado a correr el plazo legal de un mes para que Urbano García hubiera hecho llegar la documentación solicitada. Dicho plazo (por razones desconocidas) fue superado con creces, pues no será hasta el 20 de abril de 2018 cuando se haga entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de la declaración correspondiente. Casi cuatro meses después de concluido el plazo legalmente marcado al efecto.

Según el artículo 45 del estatuto de cargos públicos de Extremadura, por no respetar los plazos correspondientes, se habría incurrido en una infracción que habría pasado a ser de las calificadas como muy graves.
Así las cosas, según el artículo 45 del estatuto de cargos públicos de Extremadura, y por no respetar los plazos correspondientes, se habría incurrido en una infracción que habría pasado a ser de las calificadas como muy graves. Comprobando el tenor literal de la propia norma (artículo 45 señalado, relativo a infracciones), detalla como faltas muy graves:

“El incumplimiento por parte de los cargos públicos definidos en esta ley de la obligación de presentar las declaraciones a que esta ley se refiere en el artículo 31 y el Capítulo II del Título III, en el plazo de un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente para ello”.

Esta calificación, perfectamente objetivable en atención al tiempo transcurrido, podría tener consecuencias de profundo calado. Concretando, éstas tendrían que ser, necesariamente, las del cese en el puesto
Es decir, que no atender en plazo al requerimiento habría hecho pasar de una infracción leve, como se comentaba previamente, a una muy grave. Esta calificación, perfectamente objetivable en atención al tiempo transcurrido, podría tener consecuencias de profundo calado. Concretando, éstas tendrían que ser, necesariamente, las del cese en el puesto. Volviendo a la literalidad de la norma, en el artículo 46.1.c: “En el caso de faltas muy graves, procederá el cese inmediato en el cargo o puesto”.

Evidentemente, esta situación no ha tenido lugar y también se desconoce que se hubiera dado curso a otro proceso sancionatorio de distinta naturaleza.

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Declaración de actividades y bienes se retrasó hasta el 31 de diciembre de 2018, por motivos que se desconocen. decir, ocho meses después de su recepción y, de nuevo, vulnerando otra norma 
Al caso se le añade otra particularidad curiosa en relación a los tiempos: si bien la declaración de bienes llegó, como resulta comprobado, fuera de toda reglamentación en relación a los plazos de la misma, el 20 de abril de 2018, su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, por motivos que se desconocen, todavía se retrasaría hasta el 31 de diciembre de 2018. Es decir, ocho meses después de su recepción y, de nuevo, vulnerando otra norma, esta vez el artículo 41 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, que obliga al Consejo de Gobierno a que dicha publicación sea efectuada en el DOE y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en el plazo de tres meses. Fue publicada tras ocho meses.

Como panorama y resumen final: ausencia de la preceptiva declaración de bienes por parte del Director General de la CEXMA en el momento de su toma de posesión, como marca la ley; consecuente requerimiento administrativo cursado y plazo de respuesta al mismo incumplido; las sanciones asociadas al citado incumplimiento, sin aplicación (y que, en caso de hacerlo, obtendrían como consecuencia inmediata el cese del Director General en su cargo), y un Consejo de Gobierno que incomprensiblemente retrasa la publicación de la citada declaración de bienes (vulnerando, también, sus propios plazos legales) a unas fechas inexplicables.

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#37335
18/7/2019 10:37

Bueno... no tan grave como la "venta" que ha hecho de Canal Extremadura y sus principales producciones a Atresmedia. Va diciendo por ahí que no confía en las "productoras extremeñas"... y así, chicos y chicas, es como se hace región! apostando por el empresariado extremeño! verdad, Vara y Rosiña?

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#37230
17/7/2019 13:20

los demás medios, dependientes de las subvenciones de la Junta, son incapaces de denunciar cualquier corruptela que afecta a la Junta o a sus órganos o al partido dominante

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brinco061
17/7/2019 8:51

Estupendo articulo. Gracias al profesionalismo del autor y del medio...
Referente al Sr. Urbano... Pues decir que esta hay puesto para manejar TeleVara Extremadura y tiene las espaldas bien cubiertas...
Manejar los medios publicos de informacion es asegurarse miles de miles de votos en las elecciones.... Solamente hay que ver .. TeleExyremadura y vomitar...

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#37225
17/7/2019 12:26

la televisión del régimen cada vez es más propaganda y denigrar a los profesionales

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#37217
16/7/2019 20:18

En canal Extremadura hay mucha corrupción y caciqueo

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LNK1312
16/7/2019 17:20

Es evidente lo que pasará con este caso. NADA. Todo seguirá igual pese a que existan leyes en las que está persona ha de ser cesado de su puesto. Quizá también ocurrirá porque por parte de la Junta de Extremadura ha existido una negligencia, dejadez o vete a saber cuál es su nombre, que lo taparán y todo seguirá como si nada.

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Sobran los motivos
16/7/2019 17:13

Hay muchísimos motivos y más importantes que este, aunque es de agradecer el trabajo de investigación de El Salto, para que este señor sea cesado ya.

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#37208
16/7/2019 16:02

Tuvo que ser El Salto quien destapara el asunto, una vez más...

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#37196
16/7/2019 11:36

Urbano, dimisión inmediata!!!

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