Coronavirus
Así queda en el BOE el fin de la mascarilla: algunas excepciones

El Real Decreto 286/2022, tal y como se preveía, añade excepciones en su uso centradas en centros sanitarios, sociosanitarios y transporte público.
Carolina Darias Isabel Rodriguez Consejo Ministros 12-2021
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y la ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras el Consejo de Ministros del pasado 3 de diciembre. Foto Moncloa/ Borja Puig de la Bellacasa

El BOE publica hoy el fin de la mascarilla en interiores a través del Real Decreto 286/2022. Una norma que hoy entra en vigor y que, tal y como se preveía, añade excepciones en su uso centradas en centros sanitarios, sociosanitarios y transporte público. Así pues, no aparece un fin definitivo y se intuye que en estos lugares su uso permanecerá por bastante tiempo. A continuación detallamos las excepciones para todas las personas mayores de seis años.

El real decreto empieza con excepciones para las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes en los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estos deberán llevar mascarilla, a excepción de los ingresados cuando permanezcan en su habitación.

También en los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas deberán portar este material de protección, pero no los residentes. La norma entiende que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, y, por tanto “el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección”.

Por otro lado, se mantiene su obligatoriedad en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. Además, se añaden los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Estas obligaciones no serán exigibles para “las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”. Además, se añade otra excepción: en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En cuanto al ámbito laboral, “con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas”. Sin embargo se añade que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales podrán determinar su uso

En cuanto al ámbito laboral, “con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas”. Sin embargo se añade que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Nada especifica el real decreto sobre los colegios y centros de enseñanza, por lo que la no obligatoriedad de la mascarilla llega por fin a las aulas.

Un poco de historia

El 29 de marzo de 2021, tras un año de la llegada del covid-19 y el fin de los sucesivos estados de alarma, la Ley 2/2021 implementaba una serie de medidas para contener la transmisión del virus, ante la posibilidad de la aparición de sucesivas olas. En su artículo seis se incluía el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Coronavirus
Coronavirus Fin de la mascarilla en interiores: así deberemos usarla
La mascarilla seguirá siendo obligatoria entre los trabajadores y visitantes de los centros sanitarios, farmacias, centros de transfusión y similares. También será obligatoria entre los trabajadores y visitantes en residencias y centros socio sanitarios y en los medios de transporte.

El 8 de febrero de 2022, y después de un amago de desaparición de este material en exteriores y una vuelta del mismo, se bajaba el primer escalón en el uso del cubrebocas: se eliminaba su obligación en exteriores mediante el Real Decreto 115/2022. También se eliminaba su obligatoriedad en los patios de colegios, los grandes olvidados en la relajación de medidas.

Ayer, y después de escuchar las recomendaciones de los expertos de la Ponencia de Alertas, que pidió retrasar su fin en interiores una vez pasada la Semana Santa, el Gobierno anunciaba el fin a este material en interiores. 

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