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Muy señor mío,
Nos dirijimos a usted en su condición de responsable del diario El Salto, haciendo expresa referencia a la entrevista aparecida en diario digital el día 17 de enero de 2020, titulada: Vicente Tovar: “El informe de la Policía sobre Infancia Libre está lleno de inexactitudes”.
En dicha entrevista se realiza la afirmación siguiente:
Lo cierto es que hemos conocido dos resoluciones recientemente favorables a estas dos madres en las últimas semanas. ¿Por qué?
Supongo que se trata de la acumulación del trabajo que se ha hecho, y que ha dado la casualidad que ha sido cuando hemos empezado nosotros. Pero es verdad que el recurso de Rocío de la Osa lo hemos hecho nosotros y ha sido favorable, y la primera actuación nuestra con María Sevilla que ha sido la reanudación del régimen de visitas -aunque sea todavía pequeño y bajo control- también ha sido favorable. Eran resoluciones que tenían que ir llegando, porque esto es un bluf y al final van llegando las resoluciones. Lo que creo que ha habido también es un cambio en el trato. A raíz de estas resoluciones nos miran de otra manera en los juzgados y parece que son más comprensivos con lo que estamos diciendo.
Las manifestaciones que se vierten en esta entrevista, vertidas por el Letrado D. Vicente Tovar, son absolutamente falsas al atribuirse el éxito profesional fruto del esfuerzo y dedicación del despacho profesional de esta letrada, con el consiguiente perjuicio en nuestro honor y profesionalidad.
Como consecuencia de todo lo anterior, y en méritos de lo dispuesto en los artículos 1, siguientes y concordantes, de la Ley 2/1984, de 26 de marzo, de Derecho de Rectificación, les requiero expresa y formalmente para que publiquen, en el improrrogable plazo de 72 horas, en el diario digital “EL SALTO”, en la misma sección en que fue publicada la noticia incorrecta, la siguiente RECTIFICACIÓN sin comentarios ni apostillas y haciendo figurar, asimismo, en el encabezamiento, dicha exacta expresión:
“En relación con la entrevista aparecida el 17 de enero de 2020 en esta misma sección bajo el título “INFANCIA. VICENTE TOVAR: “EL INFORME DE LA POLICIA SOBRE INFANCIA LIBRE ESTA LLENO DE INEXACTITUDES””, firmado por la periodista de este diario Patricia Reguero, una vez consultadas fuentes solventes, la persona responsable de este artículo rectifica la información vertida en tal entrevista al comprobar que el Sr. Tovar falta a la verdad en las siguientes afirmaciones. En particular, la presente rectificación afecta a los siguientes extremos:
Se afirma por el Sr. Tovar:
“…Pero es verdad que el recurso de Rocío de la Osa lo hemos hecho nosotros y ha sido favorable”.
1.FALTA A LA VERDAD. El recurso al que se hace referencia en la citada entrevista, correspondiente a Dña. Rocío de la Osa, frente al auto de 18 de junio de 2019 en el que se atribuía la guarda y custodia provisional de la menor M.G.G.O. a su tía paterna P.G.S. y establecía un régimen de visitas en un punto de encuentro con la madre de la menor.
No ha sido presentado por el letrado Sr. Tovar, sino por la abogada Dña. Carmen Simón Sánchez, con fecha 19 de junio de 2019.
La resolución ahora dictada por la Audiencia Provincial de Granada, en la que se reestablece la guarda y custodia en favor de Dña. Rocío estima el recurso formulado por Dña. Carmen Simón Sánchez, y no por el Sr. Tovar.
También se afirma por el Sr. Tovar:
“…la primera actuación nuestra con María Sevilla que ha sido la reanudación del régimen de visitas -aunque sea todavía pequeño y bajo control- también ha sido favorable.”
2.FALTA A LA VERDAD. Quien ha conseguido la reanudación del régimen de visitas al que se hace referencia ha sido el despacho de la letrada Dña. Carmen Simón.
El auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid de 27 de junio de 2019, en la que se establece un régimen de visitas con respecto al hijo de Dña. María Sevilla en un punto de encuentro es consecuencia del recurso de reforma presentado el 16 de abril de 2019 por el despacho profesional de Dña. Carmen Simón Sánchez y no por Vicente Tovar. El abogado Vicente Tovar no consigue que se establezca un régimen de visitas con el hijo de la Sra. Sevilla, sino que estaba concedido desde el pasado mes de junio y la Audiencia Provincial de Madrid ahora confirma la resolución que establecía tal régimen de visitas, al confirmar el recurso por esta letrada presentado.
Por tanto, desde el mes de junio de 2019 la madre y la familia de esta podrían estar con el menor, es decir, cinco meses antes de que el Sr. Tovar asumiera la dirección letrada.
Tal auto es ejecutivo desde el mismo momento en que fue dictado. Es decir, desde el mismo instante en que fue notificado (mes de junio de 2019) pudo iniciarse el régimen de visitas acordado.
Atentamente,
Fdo. Carmen Simón Sánchez