Laboral
La sentencia de Glovo se abre paso entre los demás repartidores: cuatro trabajadores dados de alta en una subcontrata de MRW

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha amparado el recurso de los trabajadores de Legemon y ha revocado el primer fallo emitido por el Juzgado de Eibar.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco coincide con Inspección de Trabajo: los cuatro trabajadores de Legemon, una subcontrata de MRW, deben ser dados de alta en la Seguridad Social porque no son autónomos. La empresa recurrió la inspección y el juzgado de Eibar le otorgó la razón. A su vez, los trabajadores recurrieron el fallo y en esta última sentencia, el TSJPV ha basado su escrito en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso de los riders de Globo, ha revocado el fallo de Eibar y deja clara la relación laboral de los repartidores: eran falsos autónomos.

El texto subraya que aunque la furgoneta es el vehículo propio de los trabajadores, el logo de MRW que aparece en ella, la ropa de trabajo, así como la tablet con la que se organizan los repartos y con la que los empleados están siempre geolocalizados pertenecen a Legemon. Pero es en el punto de las tarifas donde se explaya más y el que aporta una nueva vuelta de tuerca a los vericuetos empresariales por tratar de eximirse del pago de la Seguridad Social: “Por más que se haya acreditado que la empresa fijaba el precio de cada entrega negociándolo con los trabajadores, lo cierto es que no consta el modo de negociación de carácter colectivo, siendo curioso y relevante que el precio pactado con cada uno de ellos sea el mismo —1,30 euros—”. 

Falsos autónomos
Los otros falsos autónomos
El fenómeno de la uberización de la economía y los falsos autónomos no es nuevo. La economía de plataforma solo ha acelerado un proceso de décadas.

Dicho de otro modo, si la empresa y los trabajadores no mantuvieran una relación laboral, las tarifas serían distintas a cada persona. A lo que el fallo añade que la subcontrata es “una mera intermediaria entre clientes finales [MRW] y repartidores, pues son los clientes los que abonan el precio a la subcontrata y esta la que abona el precio pactado a los repartidores”.

La sentencia subraya también que lo importante en este caso no es que los coches sean propiedad de los trabajadores, sino que la estructura organizativa y productiva —las tablets— pertenecen a Legemon, así como la aplicación informática que establece el horario y las rutas de entrega de los repartidores. Este punto coincide con el razonamiento de la sentencia de Glovo, con la distinción de que en este caso hay una subcontrata mediante. 

Contra este fallo solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, órgano que estableció jurisprudencia sobre los falsos autónomos.

Glovo
Tres meses infiltrado en Glovo

Paul Iano, estadounidense, trabajó durante tres meses para Glovo en País Vasco. Lo hizo para conocer desde dentro las condiciones laborales de un tipo de empresa con una forma de funcionamiento ya habitual en Estados Unidos, en el que se externalizan los costes y se quedan solo con el beneficio.

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