Laboral
Mediapro atentó contra el derecho a la huelga el 8 de marzo de 2018

El grupo empresarial de comunicación Mediapro ha sido condenado por vulnerar el derecho a la huelga de dos trabajadores de Mediatem, la empresa que gestiona el Canal Parlamento, durante la jornada del 8 de marzo de 2018. Su trabajo fue realizado por empleados de Mediatem que habitualmente no trabajan allí.

El Congreso de los Diputados, iluminado con motivo del 8 de marzo de 2018
El Congreso de los Diputados, iluminado con motivo del 8 de marzo de 2018. Foto: Congreso de los Diputados

El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid ha condenado a Mediatem Canales Temáticos SLU, una de las empresas del conglomerado Mediapro, por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de su plantilla durante la jornada del 8 de marzo de 2018. El fallo considera que la conducta desplegada por Mediatem “atenta contra el derecho de huelga de los trabajadores, consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, al haber sustituido por trabajadores internos el trabajo designado a otros trabajadores que habían secundado la huelga legal del 8 de marzo de 2018”.

Para la magistrada Natalia Velilla, lo relevante de este caso es que “la empresa no puede sustituir, con carácter general, a los trabajadores huelguistas, ni con empleados de la propia empresa (esquirolaje interno) ni con nuevos empleados (esquirolaje externo)”, que es lo que considera probado que sucedió con los dos trabajadores de Mediatem que demandaron a la empresa, que ahora deberá abonarles 12.000 euros en concepto de indemnización por vulneración del derecho fundamental de huelga.

La sentencia destaca que “resulta cuando menos llamativo que los cuadros de trabajo del día 8 de marzo de 2018 no solo fueran alterados hasta en cuatro ocasiones —lo cual no ha sido probado que sea habitual— sino que no contuvieran en ninguno de ellos los nombres de los trabajadores ‘polivalentes’”. Con esa palabra, se refiere a tres trabajadores de Mediatem no adscritos habitualmente al Congreso de los Diputados sino al Senado que, sin embargo, cumplieron en la Cámara Baja su jornada laboral el 8 de marzo de 2018.

Desde el 1 de diciembre de 2016, Mediatem Canales Temáticos SLU tiene suscrito un contrato con el Congreso de los Diputados de prestación de servicios para llevar a cabo la colaboración en la realización y desarrollo de las actividades del Canal Parlamento. La plantilla de Mediatem en el Congreso de los Diputados es de 24 trabajadores.

Los dos demandantes, delegados sindicales, desarrollan su trabajo como operadores de cámara, quienes se encargan de manejar las cámaras de grabación ubicadas en los distintos espacios del Congreso de los Diputados con el fin de grabar las imágenes de los actos que se desarrollan en el mismo y que son emitidas bien por el propio canal Congreso o bien por otras televisiones que no tengan acceso a tales actos.

Según se lee en la sentencia, la organización de este trabajo es por turnos según las necesidades del Congreso de los Diputados. Semanalmente se elaboran las planificaciones de horarios que cubren los turnos de mañana y tarde. Generalmente se utilizan entre dos y tres cámaras por acto en una misma Sala. Sin embargo, Mediatem mandó una planificación el 7 de marzo por la que se asignaba seis cámaras para la mañana del 8 de marzo y cuatro para la tarde, para cubrir los eventos del Congreso relativos a la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Previamente había enviado otras planificaciones relativas a la organización del trabajo para ese día.

El 21 de febrero de 2018, la empresa comunicó a sus trabajadores en el Congreso de los Diputados que quería apoyar el “éxito de esta jornada reivindicativa” y que por ello facilitaría que quienes lo deseasen se sumaran a un paro de 30 minutos. Sin embargo, la sentencia recuerda, tal como denunciaron los sindicatos Comisiones Obreras y CGT, personados en el caso, que “no basta con permitir que el trabajador deje de trabajar y no acuda al centro de trabajo. El ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores implica que no puede obstaculizarse la finalidad pretendida con la huelga mediante la suplantación del trabajo de los huelguistas”.

La demanda también exigía responsabilidad al Congreso de los Diputados, ya que los trabajadores y los sindicatos entendían que su actuación fue “determinante” para que la vulneración del derecho de huelga pudiera producirse, ya que autorizó la entrada de los trabajadores desplazados de su centro en el Senado al Congreso de los Diputados.Pero la sentencia absuelve al Congreso, ya que, según la magistrada, “se ha mantenido al margen de las cuitas internas de Mediatem en relación con los cuadros y la forma de organizar el trabajo. Mediatem, en el legítimo ejercicio de la libertad empresarial, se encarga de cubrir el servicio de televisión en el Congreso, sin que este tenga acción directa ni sobre los trabajadores ni sobre la forma en la que el servicio deba prestarse”.
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