Derechos Humanos
La vulneración de derechos en las detenciones, ¿qué dice la ley sobre los grilletes?

La colocación indiscriminada de grilletes, en una detención, es una práctica generalizada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vulnerando los derechos fundamentales de la persona detenida.

Cortejo del SAT en el 1 de mayo de Sevilla 2019
Cortejo del SAT en la manifestación del 1º de Mayo 2019 en Sevilla. Daniel Melendro
Abogado
7 may 2019 16:22

Hace unos meses los medios de comunicación social se hacían eco de la detención de Curro Moreno, portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) en Jaén. La detención vino motivada por la presunta participación del sindicalista en las acciones reivindicativas que el SAT realizó en Mercadona en el año 2012, consistente en la expropiación de productos alimenticios a fin de entregárselos a las familias que por aquél entonces sufrían las embestidas de la crisis económica.

Si nos remontamos al 11 de marzo de 2019, día en que se produjo la meritada detención, vemos en los medios que el sindicalista, para ser conducido a las dependencias del Juzgado de Instrucción número uno de Jaén, fue engrilletado ante la presencia de las cámaras de televisión y gente cercana que reivindicaba su libertad. Asimismo, el portavoz nacional del SAT, Oscar Reina, vivió un suceso similar cuando, estando reunido en una cafetería con otros compañeros del sindicato, vio cómo la Policía Nacional lo detenía en público por un presunto delito de injurias contra la Corona.

Dicho esto a modo de introducción, nos tenemos que plantear, a los efectos dialécticos, el siguiente interrogante: ¿respetan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las garantías del detenido con prácticas como la colocación indiscriminada de grilletes o la detención en lugares públicos?

Para contestar a dicha cuestión, es menester, a titulo de exordio, contextualizar el marco normativo de la presente controversia. Según el artículo 17.1 de la Carta Magna (CE) todos tienen derecho a la libertad y seguridad, no pudiendo nadie ser privado de ella sino con la observancia de lo establecido en el artículo citado, el cual dispone que la detención preventiva durará el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, y “en los casos y en la forma previstos en la ley”.

A pesar de que, como cualquier derecho, el derecho a la libertad no se configura como un derecho absoluto, ha de respetarse siempre, siguiendo al Tribunal Constitucional, la debida proporcionalidad entre el derecho a la libertad y su restricción “de modo que se excluyan restricciones de libertad que, no siendo razonables, rompan el equilibrio entre el derecho y su limitación”. Es decir, la detención, como medida cautelar, debe estar provista de determinadas garantías que inexorablemente deben respetarse.

El elenco de garantías de la detención provisional podemos verlo en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), consagrando, al efecto, los derechos del detenido. Si deparamos en la dicción del apartado primero del artículo 520 LECrim, vemos que el legislador consagró, a modo de norma general, la forma en que ha de producirse la detención, estableciendo que se practicará en la forma que menos perjudique al detenido “en su persona, reputación y patrimonio”, obligando expresamente a las personas encargadas de practicarla a velar “por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen” del detenido.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria menciona que “los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción”. El legislador español reitera dicho mandato en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 5.3, que regula el tratamiento de los detenidos, establece en su letra b), como principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que los agentes “velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas”, prescribiendo el artículo 5.2 que los agentes deberán “impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral”.

En aras de depurar el canon hermeneútico que debe seguirse a la hora de atender a las meritadas disposiciones, no es baldío destacar el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, que establece que en el desempeño de sus tareas “los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. Por otro lado, el Código Europeo de Ética de la Policía, adoptado por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, subraya, en su recomendación 51, que “la policía sólo debe atentar contra el derecho de cada uno al respeto de su vida privada en caso de absoluta necesidad y únicamente para cumplir un objetivo legítimo”, indicando la recomendación 54 que la privación de libertad debe aplicarse “con respeto a la dignidad de la persona, y a la vulnerabilidad y necesidades personales del detenido”.

Tampoco debemos olvidarnos de la Instrucción 12/2007, de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, cuya instrucción primera dice que, decidida la detención de una persona, el agente deberá llevarla a cabo conforme al principio de oportunidad, definiéndose este principio como “la correcta valoración y decisión del momento, lugar y modo de efectuarla, ponderando, para ello, el interés de la investigación, la peligrosidad del delincuente y la urgencia del aseguramiento personal”. Además, de la instrucción novena, que trata ex profeso el esposamiento del detenido, se coligue lo siguiente: (i) el agente que practique la detención deberá valorar la colocación de grilletes atendiendo a factores tales como la característica del delito o la actitud del detenido, debiendo tenerse en cuenta la finalidad de “incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido”; (ii) la finalidad de la colocación de grilletes reside en prevenir agresiones o intentos de fuga, no pudiendo colocarse si no concurren tales circunstancias o existen otras medidas que, garantizando la reputación del detenido, puedan conseguir tales fines; (iii) en todo caso, y con el objeto de preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al público con grilletes. A su vez, la instrucción décima establece que los traslados “se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción”.

Dichas exigencias han quedado acentuadas por la Directiva 2016/343, por la que se refuerza en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en juicio, cuyo artículo 5 establece que “los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los sospechosos y acusados no sean presentados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física”.

Nos tenemos que plantear el siguiente interrogante: ¿respetan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las garantías de la persona detenida con prácticas como la colocación indiscriminada de grilletes o la detención en lugares públicos?

De lo expuesto se infiere que la detención provisional debe practicarse respetando la dignidad (artículo 10 CE) y la reputación (artículo 18 CE) del detenido, pues en caso contrario podría lesionarse, además de los meritados derechos, la presunción de inocencia, cuyo reconocimiento late implícito en los artículos de la LECrim que regula el modo de practicarse la detención, ya que, al margen de la eficacia procesal de la presunción de inocencia, que implica que nadie puede ser condenado sin una prueba de cargo suficiente, existe un ámbito extraprocesal que debe ser respetado, y, en lo que aquí interesa, significa que el detenido debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y, por mor de ello, debe ser protegido de la curiosidad del público y de una excesiva publicidad, siendo obligación del Estado preservar que el detenido no aparezca ante terceros en una condiciones que, a todas luces, menoscaben su reputación o el derecho a la propia imagen.

En suma, de los hechos históricos reseñados al principio de este artículo, relativos a la acción policial que sufrieron miembros del SAT, y la práctica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que lamentablemente no se configura como excepciones aisladas, se extraen las siguientes conclusiones:

  1. A día de hoy, no podemos afirmar que el Estado español practique la detención conforme al principio de oportunidad, siendo así que en numerosos casos los funcionarios encargados de la misma la practican, a pesar de no existir riesgo de fuga, en lugares públicos, de trabajo o profesionales, menoscabando los derechos fundamentales de la persona detenida.
  2. La colocación de grilletes debe evitarse, siendo única y exclusivamente justificable su uso cuando existe un riesgo de agresión por parte del detenido o un inminente y real riesgo de fuga.
    En el caso de que sea imprescindible la colocación de grilletes, por las circunstancias meritadas, la detención y traslado debe practicarse de forma que se garantice la dignidad del detenido, evitando que éste aparezca en público esposado o engrilletado, máxime cuando en el traslado se encuentran presentes fotógrafos y medios de comunicación.
  3. El incumplimiento de lo relatado supondría, sin lugar a dudas, no solo una vulneración de la dignidad personal y el derecho al honor y a la propia imagen que asiste al detenido, sino también significaría hacer tabla rasa del derecho a la presunción de inocencia, tal y como lo viene configurado por la Directiva 2016/343.
Sobre o blog
Realidades jurídicas, sociales y económicas desde una perspectiva transformadora. Coordinado por Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.
Ver todas as entradas
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra na túa conta.

Relacionadas

Sevilla
Derechos Humanos Mahmoud Bakhum, un mantero en Sevilla muere al tirarse al río mientras la policía le perseguía por trabajar
Uno de sus compañeros ha sido detenido tras manifestarse en la comisaría tras el fallecimiento de Bakhum, el próximo 2 de enero se ha organizado en la capital una manifestación para señalar la responsabilidad de las instituciones en esta muerte.
Antipunitivismo
Despolicialización Explorando la despolicialización
VV.AA.
A través de talleres se busca amplificar el conocimiento en la gestión de conflictos como modo de desalojar las lógicas punitivas y de fortalecer las prácticas comunitarias
Marco Deximo Meridio
23/9/2019 19:53

Se les engrilleta cuando por la seguridad de los agentes o la del presunto reo pueda ser amenazada. Tanto como si existe un probable riesgo de fuga. Cuando a alguien le afecta q se le detenga en un lugar publico pues... que no delinca. Tambien le recuerdo a vd señor "letrado" que cuando se transporta a una persona a comisaria, por ejemplo, para averiguaciones y pesquisas, no se le engrilleta, solo cuando, por orden de la autoridad competente se dictamine su detencion.

0
0
Sobre o blog
Realidades jurídicas, sociales y económicas desde una perspectiva transformadora. Coordinado por Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.
Ver todas as entradas
Opinión
Opinión Abran paso, que llega Lalachus (o la revancha millennial)
Lalachus y otras muchas creadoras han demostrado que necesitábamos hablar desde nuestras referencias, problemáticas y universos más allá del discurso de las grandes popes de casi todo.
Siria
Siria Un nuevo activismo político se despierta en Siria desde la caída de Assad
En las primeras semanas tras la caída de Bashar al Assad, miles de personas en Siria se debaten entre la alegría por el fin del régimen y el temor ante un horizonte incierto bajo un HTS oportunista que no puede ocultar sus antecedentes extremistas.
Feminismos
Resumen del año Siete palabras para entender los feminismos en 2024
La vergüenza ha cambiado de bando, los linchamientos han cambiado de sentido y he escrito por primera vez las palabras “haguear” y “niñismo”. Un resumen del año en siete palabras y cinco nombres propios entre el que está, claro, el de Gisèle.
Fronteras
Europa Fortaleza La militarización del Mediterráneo empuja a miles de personas hacia la ruta canaria, la más letal
Un informe advierte que el “alto nivel de violencia” que padecen las personas que migran desde Argelia o el norte de Marruecos “ha obligado” a que opten por la ruta canaria a pesar de ser más peligrosa.
Análisis
Análisis Retos ineludibles de la economía española
El crecimiento de España tiene pies de barro si no se abordan problemas estructurales de fondo, especialmente en un contexto global cambiante y con desafíos crecientes.

Últimas

Cine
el salto recomienda Diez películas y series en Filmin para odiar el capitalismo (si todavía no lo haces)
Una selección de películas, series y documentales del catálogo de Filmin sobre el lado más oscuro y salvaje de la economía realizada por el responsable de la sección de economía de El Salto, Yago Álvarez Barba.
Sevilla
Racismo Instiucional Sevilla se manifiesta contra la muerte del mantero Mahmoud Bakhum
La comunidad senegalesa de Sevilla exigen “responsabilidad” a los medios de comunicación en el tratamiento del fallecimiento de Bakhum y denuncian que se está estigmatizando y criminalización la protesta del colectivo.
Jaén
Política Año nuevo, gobierno nuevo: el PSOE recupera Jaén con la vista puesta en las andaluzas
Julio Millán será el único regidor socialista de las capitales andaluzas si nada rompe a última hora un pacto cocinado en Moncloa con el sello de María Jesús Montero, con el que el partido localista Jaén Merece Más espera recuperar iniciativa
Opinión
Opinión Los demonios de la segunda mitad del gobierno Lula
La prensa se ha dedicado a llamar la atención sobre la peligrosa radicalización o polarización del país, pero objetivamente los únicos sectores que se han radicalizado en esta última década son los grupos de la ultraderecha brasileña.
Más noticias
Política
Participación Una nueva empresarialidad de izquierdas bajo la retórica público-comunitaria
Fruto o no de la «amnesia de clase», a día de hoy los discursos institucionales hablan de «un modelo público-comunitario», término cada vez más hegemónico en Euskal Herria.
Violencia machista
Violencia obstétrica ¿Qué factores influyen en los niveles de violencia obstétrica?
Además del nivel socioeconómico hay otros factores étnicos, sociales y culturales que podrían tener un impacto en la percepción de las mujeres de la atención recibida durante el embarazo y el parto.
Medio ambiente
Análisis Trujillo: sed de diamantes de agua
El estudio detallado de la fábrica de diamantes de Trujillo muestra que no cumple sus expectativas en relación a la generación de empleo o a su impacto ambiental, presentando tasas de consumos energéticos e hídricos que multiplican los declarados.
Galicia
Medios de comunicación Alfonso Rueda paga la lealtad de la prensa gallega de derechas con dos millones de euros de dinero público
El Diario Oficial de Galicia hace públicas las partidas con las que el Gobierno de la Xunta de Galicia financiará, como cada año, a los medios de comunicación conservadores y con líneas editoriales afines al ideario del Partido Popular.
Opinión
Opinión Fascismos y democracias liberales
Reivindicar como freno a este proceso de derechización extrema las virtudes de las democracias liberales me parece insuficiente e hipócrita.

Recomendadas

Literatura
Letras Galegas Da Sección Feminina do franquismo ao Cancioneiro Popular Galego: o pobo é quen canta e baila
As cantareiras protagonizarán o Día das Letras Galegas de 2025. Beatriz Busto e Richi Casás fálannos delas, de Dorothé Schubarth, do Cancioneiro Popular Galego e da dificultade de acceder aos arquivos sonoros que conservan as súas voces.
Partidos políticos
Balance de lo bueno y malo La izquierda rota en 2023 cierra un 2024 para olvidar
Sumar y Podemos no hablan de unidad en sus propósitos para el año nuevo. Izquierda Unida cree que es posible llegar a un acuerdo “mañana mismo”. 2024 ha visto cómo se perdían casi dos millones de votos con respecto al año anterior.
Palestina
Palestina El dominó tras el 7 de octubre sacude Oriente Medio en 2024
El ataque de Hamás contra Israel y la ofensiva israelí contra la franja de Gaza siguen comportando consecuencias imprevisibles tanto dentro como fuera de la Palestina histórica.
México
Fronteras Tapachula, capital de la desolación
Miles de personas tratan de atravesar México hacia la frontera con EE UU. En las últimas semanas, las fuerzas de seguridad han disuelto varias caravanas migrantes. Muchas de esas personas han terminado en la ciudad de Tapachula, en el sur de México.