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Justicia
Claves sobre la reforma del Código Civil que facilita la suspensión de visitas a progenitores investigados por malos tratos
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.
Así queda la redacción del artículo 94 del Código Penal tras la reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de junio y que entró en vigor el 3 de septiembre. El cambio se tramitó en el Senado junto a la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad y ha dado lugar a titulares como que “los padres acusados de maltrato no podrán visitar a sus hijos”. Pero ni el texto se refiere exclusivamente a los padres ni bastará una denuncia para que un juzgado tome esa decisión.
Progenitores, y no solo padres
“Lo que viene a decir esta reforma es que si hay cualquier tipo de procedimiento penal de uno de los progenitores contra el otro —no habla de hombre ni de mujer— se suspenden la visitas para evitar que el progenitor que ha atentado contra el otro también lo haga contra el menor”, explica Isaac Guijarro, director jurídico de Olympe Abogados.
La fórmula “progenitor” indica que la suspensión se aplica tanto si es violencia de género como doméstica, así como otros supuestos que puedan dar lugar a una investigación penal. Ahora bien, subraya, “la realidad es la que es” y la estadística indica que la violencia de mujeres contra hombres no se produce con la misma frecuencia que la violencia de hombres hacia mujeres, por lo que Guijarro entiende que muchos de los casos en los que será de aplicación el artículo serán casos de violencia de género.
Además, tampoco basta con la denuncia ya que el texto utiliza la fórmula “incurso en un proceso penal”. Esto significa que hay que presentar una denuncia y esta tiene que ser valorada por un juez, quien determinará si hay elementos de criminalidad. “Esa denuncia tendrá un parte de lesiones, tendrá testigos, tendrá la prueba suficiente para que un juez decida iniciar un procedimiento penal… Para que se abra un procedimiento penal tienen que existir elementos suficientes que hagan que el juez inicie diligencia o abra ese procedimiento”, explica Guijarro.
Porque, mientras que en un proceso civil es habitual que se admita la demanda si se cumplen una serie de requisitos formales, en un proceso penal tiene que haber prueba. “Además de presentar pruebas de los hechos que estás denunciando, tienes que fundamentar que esos hechos son constitutivos de un delito”. Es más, algunas denuncias ni siquiera llegan a ser valoradas por un juez, ya que desde la reforma de 2015 algunas denuncias pueden directamente archivadas por la Policía.
Lara Esteve, jueza e integrante de la Asociación Mujeres Juezas (AMJE), hace notar que el artículo completo, establece tres supuestos. El primero, el de progenitores incursos en un proceso penal al que se refiere Guijarro. El segundo supuesto sería el de casos en los que no existe una causa penal pero donde el juez o jueza tiene indicios de que pueda existir violencia de género, donde la norma general será que no haya visitas excepto resolución motivada, un apunte “redundante, ya que todas las resoluciones judiciales lo son". El tercer supuesto hace referencia a progenitores en prisión: “No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.
La nueva redacción del artículo 94 del Código Civil tendrá un impacto directo en casos de violencia de género en pareja, pero más que un cambio con perspectiva de género es un cambio con perspectiva de infancia, en opinión de Lara Esteve (AMJE)
La reforma, argumenta Esteve, tendrá un impacto directo en casos de violencia de género en pareja, pero no se trata de una reforma pensada específicamente para mujeres víctimas de esta violencia, ni para padres y madres, sino que se hace desde una perspectiva de infancia. “El objetivo de la reforma no es proteger a los padres y madres sino a los niños y a las niñas frente a situaciones de abusos cometidos en el seno de la familia, ya sea hacia ellos o hacia el padre o madre en un ambiente que les va a repercutir”. Se trata, dice Esteve, de considerar a los niños y niñas como sujetos de derecho propio.
En ese sentido, la reforma se alinea con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sobre medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia y sobre visitas respectivamente. Sobre visitas, el artículo 66 establece que, de no acordarse la suspensión “el juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores” y “adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer”, para lo que realizará un seguimiento periódico de su evolución.
El papel de los jueces
La reforma da a los jueces y juezas una nueva herramienta, ya que establece que la norma es la suspensión de las visitas. Pero para Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no se trata de una herramienta que pueda provocar cambios significativos. “Desde el año 2004, la Ley Integral ya prevé que en situaciones de violencia de género los jueces puedan suspender las visitas de los maltratadores con los hijos; no solo eso sino que desde 2015 la Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia insiste en esta posibilidad sin que hagan uso de ella", asegura.
El Consejo General de Poder Judicial refleja en su informe anual de 2020 que solo en un 3,01% de los casos los jueces suspendieron las visitas como medida cautelar o derivada de una orden de protección. La suspensión de la potestad fue una medida que se tomó en el 0,72% de los casos. Y la estadística no varía mucho entre los años 2005 y 2020, advierte Gonzalo. Además, tampoco conoce ninguna resolución judicial en la que existiendo se acuerden visitas con un seguimiento de la evolución para los menores de esas visitas, tal y como fija el artículo 66 de la Ley Integral.
Altamira Gonzalo (Themis) se apoya en la estadística del Poder Judicial para afirmar que “los jueces son renuentes a suspender las visitas”, por lo que dejar la decisión final en manos del juez como ocurre con esta reforma puede vaciar de contenido la norma de suspender lasvisitas
“Lo que podemos concluir es que los jueces son renuentes a suspender las visitas”, advierte. “Además, para obligarlos a tener visitas cuando no quieren, se ha creado el Síndrome de Alienación Parental y ahora mismo se está utilizando la coordinación de parentalidad para restituir la relación entre hijos y maltratadores”, lamenta. En su opinión, “abrir esa espita a que el juez pueda acordar visitas es dejar sin contenido la prohibición anterior”.
La valoración de Esteve, en cambio, es positiva y, pese a estos datos, cree que la nueva redacción es más clara y sí es será útil para jueces y juezas, porque ahora “la regla general es que no se van a adoptar visitas y, si se adoptan, debe determinarse el control que se va a ejercer”.
Sobre la responsabilidad del juez, advierte de que va en el cargo y que las resoluciones de los jueces son siempre motivadas y apoyadas en las pruebas que se practican.
La presunción de inocencia
Una de las cuestiones que ha suscitado polémica es la de si esta reforma supone una vulneración de la presunción de inocencia. Para Isaac Guijarro, en ningún caso es así. “Defendemos que no existe en ingún caso ua violación al derecho fundamental de la presunción de inocencia porque no basta solo con presentar una denuncia”, insiste.
“Para que se abra un procedimiento penal tienen que existir elementos suficientes que hagan que el juez inicie diligencia o abra ese procedimiento; esa denuncia tendrá un parte de lesiones, tendrá testigos, tendrá la prueba suficiente para que un juez decida iniciar un procedimiento penal”, explica.
Además, recuerda Guijarro, la redacción es prácticamente calcada a la que ya existe en el artículo 92.7, este referido a la custodia, en vigor desde 2005: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
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¿Un avance feminista?
Sobre si es o no un avance con respecto a la normativa anterior, Guijarro responde afirmativamente: “Al final el derecho tiene que ir de la mano con el aspecto psicosocial, la normativa tiene que ir adaptándose a los tiempos y todo esto lo que hace es adaptarse al Convenio de Estambul, que fue aceptado por el Consejo Europeo, en el que se dice que se deben tomar medidas eficaces para poder defender los intereses de los menores, a quienes el maltratador ve como un instrumento”, dice.
“Esta norma lo que hace es entender cómo funciona la violencia en general, y las estadísticas y los informes y macroestudios nos dicen que hay peligro de que la violencia que un maltratador ejerce sobre una mujer también puede ser ejercida sobre los menores”, dice en referencia a la llamada violencia vicaria. "El movimiento feminista y los juristas feministas han pedido tener en cuenta esta realidad y adaptar la norma a esa realidad, porque no podemos esperar a que el padre haga daño a los menores, hace falta una medida rápida y eficaz”.
Para Altamira Gonzalo, la redacción se queda a medio camino y hubiera deseado una fórmula que diera más seguridad: “Admito que puede haber situaciones de excepción, que no en todas las situaciones justifican una suspensión de las visitas, pero se podría haber hecho un numerus clausus de situaciones en las que el juez puede no acordar las visitas, o podría añadirse el requisito de tener un informe favorable del fiscal o del gabinete psicológico... En fin hacerlo depender de algún factor que dé seguridad jurídica”.