Laboral
El Supremo fija que las madres se beneficien de 112 días de cotización por parto también para la prejubilación

La sentencia insiste en la necesidad de aplicar la perspectiva de género y toma como guía la Ley de Igualdad. Las llamadas “cotizaciones ficticias” están contempladas para el acceso a pensiones contributivas, pero no para el subsidio previo.
Tribunal Supremo. Madrid.
Fachada principal del Tribunal Supremo. Sara Sda

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en su sentencia de 22 de junio que fija que para el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, conocida como “prejubilación”, las mujeres que hayan tenido hijos podrán sumar 112 días por cada parto en concepto de “cotizaciones ficticias” para poder alcanzar el cómputo exigido para acceder a esta prestación, que es de seis años cotizados.

La sentencia se pronuncia así sobre el caso de una mujer de Jaén, que solicitó esta prestación el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), siéndole denegada por argumentar este servicio que no alcanzaba la cotización exigida. La mujer acudió al Juzgado de lo Social de Jaén, que dictó una sentencia favorable —confirmada ahora por el Supremo— a la mujer en la que declaraba su derecho a percibir este subsidio.

Pese a que la denegación del SPEE es ajustada a la literalidad de la Ley de Seguridad Social, que establece que “los periodos de cotización asimilados por partos solo se computan a efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente”, el juzgado interpreta que una lectura de la ley con perspectiva de género ha de resultar en un cómputo de esos días también para este subsidio.

El SPEE elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que revocó la sentencia del juzgado de Jaén, lo que motiva que la mujer acudiera al Supremo al considerar que la resolución de su caso es contradictoria con la jurisprudencia existente, en concreto con la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que se pronunció a favor de una demandante que solicitó computar esos días, pues había dado a luz a tres hijos durante su vida laboral. La mujer de Jaén cuyo caso ha dado lugar a esta pronunciamiento tuvo a sus hijos en fechas anteriores a su incorporación al mercado laboral. En ambos casos, las mujeres solos accederían al subsidio si se tienen en cuenta esas “cotizaciones ficticias”. Al Supremo no le parece relevante si los hijos nacieron antes de la incorporación al mercado laboral o durante, ya que la doctrina es clara en ese extremo e insta a tener en cuenta todos los partos existentes sin limitación temporal o cronológica.

En su fallo, el Tribunal Supremo da por buena la sentencia del Juzgado de Jaén con una amplia argumentación que le lleva a establecer conclusiones en clave constitucional y con perspectiva de género”, atendiendo al objetivo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), dice la sentencia.

Entiende el Supremo que la regla sobre cotizaciones ficticias debe ser interpretada atendiendo a la finalidad de favorecer a las mujeres que se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral por causa de maternidad: “Ese norte ha conducido a obviar la literalidad de alguna previsión cuando ello era necesario para alcanzar los fines perseguidos por el legislador y armonizarlos con los generales en materia de no discriminación”.

Aunque la Ley de Seguridad Social solo confiere validez a esas cotizaciones ficticias cuando se trata del acceso a la pensión contributiva de jubilación, una interpretación sistemática de las diversas normas expuestas aconseja que así se  haga también a la hora de contabilizar el tiempo previo de cotización por desempleo pues lo contrario abocaría al paradójico resultado de tomarlas en cuenta para una pensión futura pero no para la prestación inmediata”, dice la sentencia

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